Guerra a la Independencia Judicial en Colombia

Por: Juez Federico González Campos. Secretario Junta Directiva Nacional, Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia-Corjusticia

 

Equilibrio de poderes

Dentro del diseño constitucional e institucional, la Rama Judicial en las democracias occidentales goza de la misma prerrogativa que los demás poderes públicos[i]; de ser parte de un integral y delicado sistema de pesos y contrapesos y de ser cada uno de ellos, límite de los demás poderes, para garantizar que no existan desbordes y abusos de otro, que de manera irregular se imponga sobre los demás, acumulando más poder del que legítimamente le corresponde y pueda derivar en  un estado tiránico, dictatorial o corrupto, que desconozca los derechos, libertades y deberes de la sociedad o de una parte de ella.

 Los jueces en una democracia, para cumplir su misión  -además de independencia[ii] y autonomía consagradas formalmente en la Constitución o la ley-;  solo deben estar sometidos[iii] a la Constitución y al “imperio”[iv] legal; pues su misión y objetivo se cumple administrando justicia. Es decir, resolviendo imparcialmente conflictos generados entre particulares, o entre particulares y Estado, o entre diversas entidades estatales, según las jurisdicciones y especialidades en que se dividen.

 Independencia e imparcialidad son inseparables; siendo aquélla indispensable para una recta administración de justicia, sin subordinación a ningún otro poder público, sin presiones, interferencias, amenazas, incentivos o ideas preconcebidas, que influyan en la decisión de los jueces apartándolos del legítimo raciocinio dentro del marco Constitucional y legal, de manera que se proteja el Estado de derecho y los derechos de los justiciables.

 

Es por esta específica función estructural que la Judicatura, recibe los mayores ataques velados, directos e indirectos de muchos actores; especialmente de otros poderes públicos, como el ejecutivo y el legislativo; también de los particulares, y de la propia rama judicial; de los que se resalta solo algunos; memorando que la independencia judicial, es el primero y esencial principio universal que garantiza la imparcialidad de sus decisiones, para que todos los justiciables tengan asegurado un juicio justo y oportuno, que garantice sus derechos, libertades, honra y bienes.

 

Bullyng – matoneo

Se debilita la independencia de múltiples modos, como el ataque denigratorio público de otras autoridades, de manera general o frente a un juez en particular, ya frente a las providencias judiciales proferidas incitando a su desconocimiento e incumplimiento -que normalmente tiene como caja de resonancia a algunos de los medios de comunicación-;  o frente a las que están por proferirse.  En ambos casos, generando rechazo y desligitimación social, que será aprovechada para futuros cambios legislativos o administrativos que la debilitarán o disminuirán.

 

Persecución penal, disciplinaria o administrativa

Proferida una decisión inconveniente para una autoridad o poder público, o para un particular; en ocasiones se amenaza o inician acciones penales, disciplinarias y administrativas tendientes a intimidar o entrabar el accionar del juez. Obligándolo a incurrir en gastos onerosos para su defensa y manteniéndolo subjudice, durante mucho tiempo sin definir las acciones.

 

Presupuesto

Una forma común utilizada para mantener a la Judicatura “bajo control”, es no asignar el presupuesto para funcionar adecuadamente; logrando mantenerla congestionada, y generar desprestigio social individual e institucional, al ser vista como inoperante y negligente; y se impide su funcionamiento eficiente como poder público para que sea límite, peso y contrapeso de los demás poderes.

 Por ejemplo, la jurisdicción que revisa la legalidad o constitucionalidad de leyes y actos administrativos que vulneran la ley o la Constitución, permanecerá mucho tiempo sin excluirlos del ordenamiento mediante sentencia ejecutoriada, pues la congestión derivada de los pocos jueces existentes por falta de presupuesto, lo impedirá.

 Entrabar el flujo del presupuesto asignado, también dificulta su funcionamiento adecuado, ocasionando mala imagen institucional

 Las medidas legislativas o administrativas tendientes a reducir el salario y pensiones de los jueces o el deterioro de sus condiciones de trabajo, minan su independencia individual, pues los jueces ven que su objetivo disfrazado es castigarlos para que decidan de una u otra forma frente al estamento, so pena de ser socavada su digna subsistencia familiar y finalmente que deserten del empleo y desestimular el ingreso de los mejores a la judicatura.

 

Carga razonable

Junto con presupuesto insuficiente se imponen cargas exageradas de trabajo y fijación de fechas límites para resolver los asuntos, que puede ocasionar pérdida del cargo al desconocer los límites temporales, sin brindarse recursos presupuestales, humanos, administrativos, tecnológicos idóneos para resolver oportunamente; disminuyéndose la calidad de las decisiones por el tiempo escaso para estudiar los expedientes, por presión de ser sancionados o excluidos del servicio.

 

Asociacionismo

Asociarse, permite conjuntamente analizar la forma, alcance, modos, orígenes y propósitos de los ataques, para hacerlos visibles internacionalmente y enfrentarlos mediante acciones estratégicas o judiciales, generales, locales o internacionales.

 

Corjusticia, perteneciente a  UIM Y FLAM, adelanta exitosamente acciones judiciales ante la Corte Constitucional para enfrentar reducción de salarios, exenciones tributarias, pensiones, y normas que establecían acciones disciplinarias automáticas y calificación objetiva negativa al superar death lines.  Participa en discusiones y redacción de normas del Consejo de la Judicatura; genera y suscita comunicados públicos nacionales e internacionales ante la interferencia a la independencia por otras autoridades: alcaldes, Ministro Justicia, Fiscal General de la Nación; participa en estudios y elabora documentos; acude a los debates ante Legislativo, que afectarían a la judicatura; acude a la prensa con entrevistas periodísticas y notas; promueve campañas de capacitación de judicial; y ha suscrito convenios nacionales e internacionales académicos y de otra índole; todo ello en defensa de la independencia y autonomía de la judicatura, desde los jueces para la comunidad.

 



[i] ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

[ii] ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

[iii]  Estatuto del Juez Iberoamericano. “como garantía para los justiciables, los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encentran tan solo sometidos a la Constitución y a la Ley”

[iv] ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.