Dr. Rolando Escobar Menaldo
La administración de justicia en un Estado libre y democrático, reviste notable importancia, tomando en cuenta que la justicia ha permanecido siempre estrechamente unida a la libertad humana, hasta el punto de afirmar que ningún pueblo en la tierra ha gozado de verdadera libertad, mientras no ha tenido asegurada la justicia. Bien lo decía Harold Laski, cuando sostenía que si conocemos la forma en que actúa la administración de justicia de un Estado, conoceremos también su nivel moral.
La función jurisdiccional en el Estado debe desarrollarse con una emancipación directa, distinta e independiente de las funciones de los otros órganos del mismo, los que solamente deberán prestar el auxilio que se requiera para el cumplimiento de sus resoluciones, así lo establecen tanto los tratados internacionales como nuestra propia Carta Magna, cuando hace referencia a la independencia del Organismo Judicial y la potestad de juzgar.
No obstante, la destacada relevancia que todos los Estados civilizados y libres del mundo han asignado a la función jurisdiccional, es en épocas relativamente recientes cuando surge la concepción de una verdadera administración de justicia independiente, basada en el principio de la división de poderes y de la especialidad técnica que dicha función reclama.
Esta función del Estado, debe tener la concepción de una absoluta independencia respecto a las otras funciones y de los mismos sectores del entorno social, que en muchos casos presionan, menoscabando esa independencia, razón por la cual, como indicamos, el propio texto constitucional garantiza esa exclusividad.
La independencia judicial es una condición indispensable para la existencia de un Estado democrático de Derecho, como reiteradamente se ha expresado, así también lo han determinado varios instrumentos internacionales, como la jurisprudencia interamericana, que establecen la importancia de la misma para garantizar el respeto de los derechos humanos en nuestras sociedades.
De acuerdo a lo expresado, ¿Qué entendemos por Independencia Judicial? Hay varias definiciones sobre ello, pero resumiendo éstas, concebimos la independencia judicial, como la garantía instituida para que, quienes tienen a su cargo la tarea de impartir justicia de los hechos sometidos a su examen, lo hagan razonablemente, racionalmente y, sobre todo, libres de influencias externas; significa, asimismo, un límite concreto a los demás poderes del Estado, frenando toda intromisión indebida por cualquier medio, en las decisiones judiciales. La podemos entender, por lo tanto, en tres sentidos: el primero en relación a la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes; el segundo en relación a la independencia judicial como valor; y el tercero la independencia judicial como atributo de la propia jurisdicción.
Respecto a la importancia de esta garantía constitucional, cabe destacar que no solamente está dirigida a los jueces y magistrados, sino que se encuentra establecida en resguardo de todo el Poder judicial, y de la propia sociedad que se beneficia de esa garantía, pues contribuye a dar seguridad jurídica y preservar el estado de derecho y el sistema republicano de gobierno. Adicionalmente, estando bien definida y aplicada esa independencia, se minimiza el riesgo de cualquier intromisión, sea de algún otro poder o de particulares, que pretenda presionar para que las decisiones judiciales se tomen atendiendo a otro tipo de interés y no a los que le corresponde, y, por tanto, se garantiza la aplicación de la justicia de acuerdo a la ley.
El Poder Judicial tiene una función tan importante, como encargado de juzgar los casos concretos sometidos a su examen y ser un contrapeso para los demás poderes del Estado, jamás puede recibir directivas de los demás acerca de cómo deberán ser sus decisiones, ni hallarse indirectamente compelido o determinado a dilucidar una cuestión en sentido direccionado, por amenazas latentes o cualquier interés de otra naturaleza. Otro elemento importante en la independencia judicial, es que tiene una función de control respecto a los casos sometidos a la jurisdicción, relacionada con las acciones de los otros organismos del Estado para que éstas se realicen de conformidad a la Constitución y la ley.
El valor de esta garantía de independencia judicial constituye también una custodia a la ciudadanía, asegurándole una recta administración de justicia, imparcial, ecuánime, equitativa, apolítica; si no fuere así, sería imposible realizar el valor justicia con esas características. Por ello, reiteramos, que la independencia judicial, constituye un baluarte que goza un ciudadano común frente a los abusos del poder o de sus semejantes, que hacen posible el derecho a la tutela judicial efectiva.
La independencia judicial en nuestro país, presenta los siguientes desafíos:
Mecanismo de nombramiento de los juzgadores: es una realidad que el actual procedimiento de selección de quienes imparten justicia ha dejado de tener imparcialidad y se ha convertido en la oportunidad para que algunos sectores influyan en las Comisiones de Postulación y en el propio Congreso de la República, a efecto de que ciertos integrantes de estas instancias, atiendan requerimientos que no son acordes a los principios que la propia Ley de Comisiones de Postulación establece como: transparencia, excelencia profesional, objetividad, publicidad. Si estos entes no actúan de acuerdo a la ley y están proclives a las presiones de los lobbies políticos, sociales y económicos, incidirá directamente en la independencia judicial, pues al ocupar los cargos las personas elegidas, estarán condicionadas, no atenderán su función constitucional como debe ser, sino a otros intereses. Por tales razones, en nuestra opinión, se hace necesaria una reforma constitucional respecto a esa forma de selección.
La falta de carrera judicial: otro elemento que incide en la independencia judicial, es que no existe una verdadera carrera judicial en Guatemala, pues la normativa al respecto, solamente aplica para los jueces de paz y de instancia, no a los otros que tienen jerarquía distinta y que son electos de otra forma. Cabe indicar que la propia Ley de la Carrera Judicial cuando hace referencia a los principios que rigen la misma, señala como el primero, la independencia, que constituye un elemento básico e importante, a efecto que no haya una manipulación de la justicia.
La falta de estabilidad: La existencia de una carrera judicial, facilitaría, además, la estabilidad de los administradores de justicia, donde la evaluación de su desempeño resultaría fundamental. La movilidad constante y la inexistencia de una evaluación periódica del desempeño, las capacidades, experiencia, estudios, etc., inciden de manera negativa en que se dé una verdadera independencia judicial.
La limitada independencia económica: El organismo judicial tiene un porcentaje del presupuesto de la Nación constitucionalmente asignado que no le permite cubrir todas sus necesidades, por lo que, en la independencia judicial en nuestro país, también incide la parte económica, la cual no puede seguir condicionada a la voluntad del ejecutivo y legislativo que puede derivar como dijimos, en una sutil forma de condicionamiento de esa independencia. Fondos que también deben ser bien utilizados, para que los administradores de justicia cumplan eficientemente sus obligaciones, por la modernización de la justicia, para procurar que ésta sea pronta y eficaz.
La independencia judicial no solo debe quedar plasmada en los textos legales, debe también la sociedad misma procurar porque ésta se cumpla, ya que al final, somos sus integrantes los beneficiados de que la justicia sea independiente. Esa labor nos corresponde a todos los guatemaltecos a través de diferentes instancias, ejemplo que encuentro de ello, es la labor que realiza la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad, que tienen como misión y visión, promover la democratización e independencia de la función judicial y el fortalecimiento de la dignidad e imparcialidad. Es una asociación reconocida a nivel nacional e internacional que procura generar confianza en la población guatemalteca de que sus agremiadas y agremiados, que son juezas y jueces, que están administrando correctamente la justicia en búsqueda de la paz social. Sus distintas acciones permiten no solamente fortalecer las capacidades de sus integrantes, sino también concientizar a la población en la importancia que tiene esta garantía constitucional en la vida misma del Estado.
Por consiguiente, es nuestro deber consumar una profunda transformación en la manera en que concebimos la independencia judicial, la enseñamos, interpretamos, y aplicamos, es un desafío ambicioso, pero urgente, teniendo en cuenta el requerimiento de justicia imparcial, expedita, sin influencias, que clama la colectividad. Una democracia sobrevive si una nación logra identificar un fin colectivo, y, en los tiempos actuales, la independencia de la justicia, figura entre los de especial relevancia, para lograr la paz y un verdadero Estado de Derecho, debiendo ser un instrumento del progreso, que responda a las necesidades y expectativas comunes.