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Blog Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad

Por

Pablo Mendoza Monzon

¿Activistas judiciales o simples operadores de un sistema preestablecido? ¿moldeadores del derecho o seres mecánicos que actúan bajo la voluntad del legislador? ¿representantes del cambio y la transformación o agentes que proceden en automático? ¿Cuál es la percepción social de los y las jueces en cada tradición jurídica? Poniendo nombres y apellidos, a manera de especificidad, es posible tomar como referencia a los Estados Unidos de Norteamérica y a Guatemala para analizar tal rol de los jueces en la tradición jurídica de derecho común y la de derecho civil, respectivamente. 

Al inicio de mi carrera recuerdo haber visto el documental denominado “RBG” (Cohen y West, 2018) sobre la notoria exjueza de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Ruth Bader Ginsburg. En el mismo, hacían referencia sobre la vida de la jueza y todos aquellos aportes realizados en favor de la igualdad de género. Me asombró, no solo su trayectoria, sino toda la narrativa construida alrededor de su persona. Pues, más allá ser una de las primeras mujeres en integrar tal Tribunal Supremo o litigar y juzgar “a favor de la legalización del aborto, contra la pena de muerte o luchando contra la discriminación de los homosexuales” (WomenNow, 2020); ella se convirtió en todo un modelo, no sólo del feminismo y el progresismo, sino de la defensa de los derechos humanos y hasta de la cultura nacional. Fue allí cuando me empecé a cuestionar ¿cómo era posible que una jueza en la sociedad fuese más parecida a una estrella pop que meramente a un funcionario como lo vemos en Guatemala?

En efecto, Merryman y Pérez-Perdomo (2014) afirman cómo el “(iudex) de la Roma no era un prominente hombre de leyes (…) no era experto en derecho y tenía un poder muy limitado” (p. 71); era más bien “un lego que desempeñaba una función arbitral presidiendo el arreglo de las disputas de acuerdo con fórmulas provistas por otro funcionario, el praetor” (Merryman y Pérez-Perdomo, 2014, p. 71). Es así como, desde aquella época hasta la actual, en el derecho civil, vemos al juez como la representación de un actor que aplica lo que instituye alguien más, el legislador, en nuestro caso. Sumado a ello, en el contexto de la Revolución francesa, inicia la concepción de la subsunción del hecho a la norma jurídica, respecto de la función del juez. Pues, debido a la “arbitrariedad judicial” del momento, se pretendía formar una legislación completa, coherente y sin vacíos legales. De tal forma, el juez meramente realizaría una operación lógica al resolver simplemente lo que la ley le indica. Todo ello, como una manera de prácticamente erradicar el criterio del juez y someterlo a la camisa de fuerza que representaba la norma, lo cual no es posible.

    Por el contrario, en el derecho común los jueces han representado evolución y desarrollo; y desde mi experiencia como estudiante de intercambio en los Estados Unidos, puedo afirmar que se tiene la visión general sobre éstos, no solo como representantes que garantizan los derechos ya reconocidos en el presente, sino como agentes que van más allá al abogar por la dignidad del futuro. Claro está que la independencia judicial no formaría parte hoy de los estándares mínimos en cualquier sistema legal sin la actuación histórica de los jueces en el derecho común. Pues, esa forma de hacer valer y respetar su criterio y discrecionalidad ante los factores e influencias externos, como garantía del ciudadano, ha permitido que la sociedad les otorgue un papel de respeto y valoración mucho más significativo que en el derecho civil. 

En consecuencia, de lo anterior, ha sido posible que los jueces posean, no sólo facultades interpretativas mucho más amplias que en el derecho común, sino que su poder y alcance no se encuentre tan restringido como en el derecho civil. Primeramente, esto se ve reflejado en el hecho de que tradicionalmente los jueces del derecho común han poseído facultades cuasi legislativas con la doctrina del stare decisis, mientras que en el derecho civil afirmar tal cosa aterrorizaría a los legisladores. Luego, es posible comprobar lo mismo si se analizan las facultades de investigación y de revisión constitucional de las normas que comúnmente se ha atribuido a los juzgadores del derecho común; y que, con el devenir histórico, se le ha concedido, aunque más restringidamente, a los mismos en el derecho civil.

    Por supuesto, todo esto son generalidades del rol de los jueces en ambas tradiciones jurídicas. Siempre es posible encontrar casos que podrían refutar este texto. Por ejemplo, juzgadores que dan un paso hacia atrás con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el derecho común; o íconos de la justicia transformadora, como la Dra. Erika Aifán en Guatemala y en el derecho civil, que se asemejarían a la popularidad de la jueza Ginsburg en los Estados Unidos. Pero en definitiva es importante analizar el rol de los jueces en la historia y contemporáneamente en ambas tradiciones. Pues, en esa medida será posible ir mejorando en el mundo la actitud de respeto y admiración hacia los juzgadores, así como el entendimiento de los jueces respecto de que el poder no es absoluto. 

Ni supremacía, ni sumisión judicial es la respuesta en mi opinión. Pero es sorprendente darse cuenta de funcionarios como la jueza Ginsburg a la que su sociedad le rinde homenaje al producir hasta mercancía como tazas, llaveros, entre otros con su rostro. Así, como es impactante la misoginia y la falta de respeto que puede llegar a existir contra juzgadores como la Dra. Yassmin Barrios, que más allá de sus capacidades, ha sido fuertemente criticada por aspectos físicos, que nada tienen que ver con la judicatura. Es ahí donde socialmente se vuelve fundamental entender cual es y cual debería ser el rol y la valoración social que se le otorga a los juzgadores en el mundo.

Referencias

Cohen, J y West, B. (Directoras). (2018). RBG [Película]. CNN Films; Storyville Films; 

Participant Media.

Merryman, J. y Pérez-Perdomo, R. (2014). La tradición jurídica romano-canónica. 

México: Fondo de Cultura Económica.

WomenNow. (2020). 5 hitos de la vida de Ruth Bader Ginsburg que explican por qué fue clave en la lucha por los derechos de la mujer. Recuperado el 2022, de https://www.womennow.es/es/noticia/biografia-ruth-bader-ginsburg-tribunal-supremo-feminista/

Por Mirte Postema

Oficial sénior de programa, Fondo antiimpunidad y Fondo de periodismo independiente, Fundación Internacional de Seattle (SIF)

El respeto para el Estado de derecho es fundamental para la gobernabilidad de un país. La criminalización espuria en Guatemala de jueces, fiscales y personas defensoras de derechos humanos que han jugado papeles clave en casos de alto impacto relacionados con corrupción y violaciones a los derechos humanos, viola estos principios básicos. No solo afecta a las personas directamente afectadas, sino que también daña a la democracia y a las perspectivas de desarrollo de Guatemala.

Cuando hablamos de la existencia de un Estado de derecho, nos referimos a una situación en que las leyes del país efectivamente aplican a toda persona por igual, sin importar su poder político o económico. Según el Banco Mundial (BM), el respeto para el Estado de derecho es el fundamento para que un país pueda alcanzar su máximo potencial social y económico[i].

La gobernanza y el rol del derecho en la sociedad son tan centrales para el desarrollo económico y social de los países que el BM –institución internacional dedicada a promover el desarrollo a través de estudios, préstamos y asesoría a gobiernos– dedicó su Informe de Desarrollo Mundial (World Development Report) de 2017 a la gobernanza y el derecho[ii].

En esa publicación, el Banco Mundial señaló que estudios empíricos han confirmado la importancia del derecho y de las instituciones judiciales para elementos claves del desarrollo, así como de mejorar el funcionamiento de instituciones específicas, aumentar el crecimiento económico, promover el derecho a la propiedad, mejorar el acceso a crédito y fortalecer la administración de justicia en una sociedad[iii].

Además, reafirmó lo dañino que es la corrupción para el bienestar y el desarrollo. El BM resaltó que la corrupción disminuye el crecimiento de la economía porque, en vez de usar los recursos existentes para fines productivos (como mejorar el acceso a educación, salud o infraestructura), solamente beneficia a quienes están en el poder. Por esa razón, la corrupción incrementa la desigualdad y socava la legitimidad del poder público[iv]. (Entre paréntesis, el BM mencionó a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Guatemala (CICIG) como un ejemplo positivo de cómo actores internacionales pueden apoyar a instituciones nacionales al encarar intereses poderosos relacionados con la corrupción[v].)

El respeto para el Estado de derecho es, entonces, un componente fundamental para la existencia de una democracia constitucional. Solo así es posible garantizar los derechos de toda la población –no únicamente la más influyente– y crear las condiciones para que todas las personas lleguen a su máximo potencial.

Actualmente, Guatemala está lejos de este ideal. Quizá la razón más importante es la reciente instrumentalización de la justicia para perseguir a quienes han encabezado la lucha contra la corrupción y la impunidad en la última década. El mandato de la fiscal general Consuelo Porras se ha caracterizado por obstruir investigaciones de corrupción que involucran a las élites políticas y empresariales y despedir a fiscales anticorrupción[vi]. Todo esto ha sido avalado por el Poder Judicial, cuyos jueces aceptaron los planteamientos del Ministerio Público (MP), y por el Ejecutivo que la nombró por un segundo periodo como fiscal general.

De 2019 a la fecha, al menos 22 fiscales, jueces y personas defensoras de derechos humanos se vieron obligadas a salir de Guatemala debido a intentos de criminalización[vii]. Además, por lo menos siete fiscales y otros funcionarios anticorrupción han sido detenidos por cargos espurios.

Una persona, Virginia Laparra, que lideró la oficina de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en Quetzaltenango, es una de ellos. En 2018, Laparra presentó una denuncia disciplinaria contra un juez que compartió información reservada de un caso que ni siquiera estaba en su judicatura. En represalia, el juez interpuso una denuncia penal contra ella. Aunque el MP inicialmente pidió desestimar el caso, el juez se opuso y este se mantuvo activo. Así, en febrero de 2022, Laparra fue detenida, dos semanas antes de que ocurriera su audiencia. Aunque el caso no parece tener mérito ni hay motivos para mantenerla en prisión preventiva, Laparra sigue detenida. Esencialmente es una presa política.[viii]

En días recientes, 14 fiscales fueron removidos de sus cargos[ix], de los cuales 12 fueron despedidos arbitrariamente sin seguir los procedimientos que exige la carrera fiscal. Además, la Corte Suprema de Justicia decidió dar trámite a una solicitud espuria para retirar el derecho de antejuicio a uno de los jueces de mayor riesgo más prominentes del país: Miguel Ángel Gálvez. Esto pasó luego de que el juez decidió mandar a juicio a varios militares retirados y poderosos en el caso Diario Militar[x].

Estos procesamientos espurios, despidos arbitrarios e intimidaciones de profesionales que se han caracterizado por aplicar el derecho en contra de actores poderosos son prácticas nefastas. No caben dentro de una democracia constitucional con un Estado de derecho. Mientras persisten, dan un mensaje claro a toda la comunidad, tanto nacional, internacional y empresarial: las autoridades guatemaltecas no son socias confiables.

[i] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 95.

[ii] Para un resumen de sus principales conclusiones, ver https://www.worldbank.org/en/publication/wdr2017.

[iii] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 83, refiriéndose en su nota a pie de página a los estudios de Daron Acemoglu, “Why Not a Political Coase Theorem? Social Conflict, Commitment, and Politics” Journal of Comparative Economics (2003) 31 (4), p. 620–652; Sebastian Galiani y Ernesto Schargrodsky, “Property Rights for the Poor: Effects of Land Titling”, Journal of Public Economics (2010) 94 (9–10), p. 700–729; y Timothy Besley y Torsten Persson, Pillars of Prosperity: The Political Economics of Development Clusters, Princeton, NJ: Princeton University Press, 2014.

[iv] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. Corruption, https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/25880/9781464809507_Spot01.pdf?sequence=33&isAllowed=y, p. 77.

[v] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 94.

[vi] Departamento de Estado, “United States Announces Actions Against Seven Central American Officials for Undermining Democracy and Obstructing Investigations into Acts of Corruption” (“Estados Unidos anuncia acciones en contra de siete oficiales centroamericanos por socavar la democracia y obstruir investigaciones sobre actos de corrupción”), 20 de septiembre de 2021, https://www.state.gov/united-states-announces-actions-against-seven-central-american-officials-for-undermining-democracy-and-obstructing-investigations-into-acts-of-corruption/.

[vii] Ver Jonathan Blitzer, “The Exile of Guatemala’s Anti-Corruption Efforts”, New Yorker, 29 de abril de 2022, https://www.newyorker.com/news/dispatch/the-exile-of-guatemalas-anti-corruption-efforts.

[viii] Ver Melisa Rabanales, “No ver la luz, el caso de Virginia Laparra”, Agencia Ocote, 31 de mayo de 2022, https://www.agenciaocote.com/blog/2022/05/31/no-ver-la-luz-el-caso-de-virginia-laparra/.

[ix] Anaité Álvarez, “No eran nueve: MP confirma que fueron 14 destituciones ejecutadas”, La Hora, 4 de julio de 2022, https://lahora.gt/nacionales/anaite_alvarez/2022/07/04/no-eran-nueve-mp-confirma-que-fueron-14-destituciones-ejecutadas/.

[x] Para una descripción del caso, ver Jo-Marie Burt y Paolo Estrada, “Juicio del caso ‘Diario Militar’ vincula atrocidades del conflicto armado interno de Guatemala a redes criminales actuales”, WOLA, 29 de abril de 2022, https://www.wola.org/es/analisis/diario-militar-vincula-conflicto-armado-guatemala-redes-criminales/.

Por: Úrsula Indacochea, Directora del programa de Independencia Judicial de DPLF

Cuando pensamos en la relación de los jueces y los medios, la primera reacción es de cautela. Si bien los documentos internacionales de derechos humanos reconocen explícitamente que jueces y juezas gozan del derecho a la libertad de expresión como cualquier otro ciudadano,[1] y que al ejercer la función pública, bajo ciertas condiciones, tienen incluso el deber de expresarse, por otro lado, los instrumentos que regulan su conducta ética, se encargan de resaltar que su comportamiento debe resguardar la independencia e imparcialidad, tanto la propia, como la de otros/as operadores de justicia.

Tal es el caso, por ejemplo, de los Principios de Bangalore. Estos establecen que cuando jueces y juezas ejerzan la libertad de expresarse “se comportarán siempre de forma que preserven la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. La amplitud y vaguedad de estos términos viene a complicar más la tarea de definir donde se encuentran los limites a la expresión.

El sistema interamericano ha producido casos interesantes sobre este tema, que pueden ayudar a delinear este problema. En el caso López Lone contra Honduras, la Corte Interamericana analizó la destitución de varios jueces y una jueza, quienes, en el marco del golde de estado de 2009, reaccionaron en defensa de la democracia hondureña mediante la publicación de artículos periodísticos, la cátedra universitaria, y la presentación de recursos judiciales y denuncias. La Corte IDH desarrolló, partiendo de su derecho a la participación en asuntos públicos (Art. 23.1.a CADH), un derecho a defender la democracia, como una concretización del primero “y que comprende a su vez el ejercicio conjunto de otros derechos, como la libertad de expresión y la libertad de reunión”.

Respecto de la libertad de expresión de los/a jueces/za, la Corte IDH sostuvo que “pueden existir situaciones donde un juez, como ciudadano parte de la sociedad, considere que tiene un deber moral de expresarse”, como sería el caso de momentos de graves crisis democrática. Afirmó que sería contrario a la propia independencia de los poderes estatales, que los jueces y juezas no puedan pronunciarse en contra de un golpe de Estado. 

Otro caso relevante es Urrutia Labreaux contra Chile, donde la Corte examinó la sanción de amonestación impuesta a un juez chileno, por las expresiones vertidas en un trabajo académico en el que criticaba el rol del Poder Judicial durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet, y sugería que reconociera públicamente su responsabilidad en la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en esa época. 

En este caso, la Corte reconoció que la libertad de expresión de los jueces y juezas podía admitir limitaciones, vinculadas a la necesidad de proteger los principios de independencia e imparcialidad, pero que ello debía analizarse en casa caso concreto, respecto de expresiones específicas y las circunstancias que las rodeaban. Para la Corte, las expresiones realizadas en un contexto académico “podrían ser más permisivas que las realizadas a medios de comunicación”. Finalmente, la Corte reconoció que prohibir a los jueces y juezas realizar una crítica legítima al funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo la crítica a otros jueces, podría afectar su independencia interna.

Estos criterios jurisprudenciales, a nivel interamericano, respaldan que los jueces y juezas tengan el derecho de expresarse públicamente, e incluso el deber de hacerlo, cuando se trate de asuntos institucionales, que atañen a la independencia de la justicia, el estado de derecho y el régimen democrático. ¿Que ocurre, en cambio, respecto de casos concretos en los que participan?

Al respecto, resultan interesantes los desarrollos que se han realizado en el marco del Consejo de Europa, especialmente en lo que se refiere a casos concretos que resultan de interés público. En noviembre de 2002, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos aprobó su Opinión No. 3 “sobre los principios y normas que rigen la conducta profesional de los jueces, en particular la ética, la conducta incompatible y la imparcialidad”, en el que reconoce por un lado, que “existe una tendencia generalizada a que los medios de comunicación presten mayor atención a los asuntos judiciales, especialmente en el ámbito del derecho penal”[2], y que por ello, existe el peligro que el comportamiento de los jueces se vea influenciado indebidamente por éstos, por lo que jueces y juezas “tienen que mostrar circunspección en sus relaciones con la prensa y ser capaces de mantener su independencia e imparcialidad, absteniéndose de cualquier explotación personal de las relaciones con los periodistas y de cualquier comentario injustificado sobre los casos que están tratando”.

Sin embargo, por otro lado, el mismo documento reconoce que existe un derecho del público a ser informado, y que por tanto los jueces deben responder “a las legitimas expectativas de los ciudadanos, mediante decisiones claramente motivadas” o preparar resúmenes o comunicados “que establezca el tenor o aclare el significado de sus decisiones para el público”

Otro documento relevante es la Recomendación Rec(2003)13 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la difusión de información relativa a los procesos penales a través de los medios. Este documento establece algunos principios importantes: (i) Que, el público tiene derecho a recibir información sobre el desempeño de las autoridades judiciales en este tipo de procesos, (ii) Que dichas autoridades deben entregar solo información verificada, o basada en presunciones razonables, y que, en tal caso, eso debe ser señalado expresamente a los medios; (iii) Que en los casos penales de alto interés público, las autoridades judiciales deben informar a los medios de las actuaciones esenciales, siempre que ello no afecte la reserva de las investigaciones, o retrase u obstaculice su desarrollo, y que esta información debe ser entregada regularmente, cuando los procesos se extiendan por largos periodos de tiempo; (iv) Que cualquier opinión o información sobre casos penales en trámite, debe dejar a salvo la presunción de inocencia de las personas involucradas.

Estos lineamientos pueden resultar útiles, para lograr un equilibrio entre todos los bienes jurídicos involucrados: la libertad de expresión de juezas y jueces, la presunción de inocencia, la eficiencia de persecución penal, la vida privada de las personas involucradas en el proceso panel, entre otros.


[1] ONU, Alto Comisionado de Derechos Humanos, Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, principio 8.

[2]Véase Consejo Consultivo de Jueces Europeos, (CCJE), Opinion no. 3 a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los principios y normas que rigen la conducta profesional de los jueces, en particular la ética, la conducta incompatible y la imparcialidad (Opinión no. 3 on the attention of the Committee of Ministers of the Council of Europe on the principles and rules governing judges’ professional conduct, in particular ethics, incompatible behaviour and impartiality) CCJE (2002) Op. N° 3, 19 noviembre 2002, párr. 40 [traducción no official].

Por: Isabel Carlota Roby, Abogada del Robert F. Kennedy Human Rights

Desde el surgimiento de autocracias recientes, en países como Hungría, Venezuela e incluso Guatemala; al creciente desafío de legitimidad que enfrentan las instituciones internacionales; estamos siendo testigos de un verdadero declive de los principios democráticos,[1] que se encuentra estrechamente ligado a la inherente maleabilidad del derecho. Es claro que uno de los principales problemas es que las leyes están siendo utilizadas como una herramienta por diferentes actores (con objetivos políticos), para promover sus intereses y concentrar el poder, en lugar de preservar y promover la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. Cuando las leyes son despojadas de su contenido sustantivo, y se cubren de meras formalidades, les ofrecen a los gobiernos con tendencias autocráticas, un vocabulario sutil y un conjunto de prácticas que se utilizan para validar su propia agenda antidemocrática. Se crea, de esta manera, una suerte de toolkit antidemocrático que les permite socavar de manera “legitima” los cimientos democráticos de un país.

Este fenómeno se describe a menudo como “legalismo autocrático”,[2] ocurre cuando gobiernos con tendencias autocráticas utilizan las leyes para consolidar su poder, garantizar la impunidad, y permanecer en el cargo indefinidamente. Describe un conjunto de reformas legales e institucionales, y un lento pero seguro desmantelamiento de las constituciones liberales, donde el andamiaje del Estado de derecho sigue en pie, pero completamente vacío de sentido sustancial. Las autocracias legales suelen seguir “una elección revolucionaria” con la victoria democrática de un líder carismático, un outsider que promete reformas y cambios, pero que luego utiliza su mandato democrático para destruir el sistema constitucional heredado. Para ser claros, los “autócratas legales” utilizan la democracia y el Estado de derecho para lograr un objetivo principal: permanecer en el poder indefinidamente mediante la eliminación de las instituciones democráticas.

La primera línea de ataque suelen ser las reformas o enmiendas constitucionales, y cuando esto no es posible, modificaciones de las leyes orgánicas. En la práctica, las autocracias modernas toman muy en serio las constituciones y las leyes orgánicas que derivan de ella, pues son el marco bajo el cual cada gobierno está legalmente obligado y autorizado a actuar, y les interesa mantener un velo de legitimidad. Es por eso que generalmente, después de ganar las elecciones populares, lo primero que hará un gobierno con tendencias autocráticas es modificar la constitución y comenzar a hacer ajustes a todo el sistema legal. De afuera hacia adentro, y de acuerdo con indicadores generales, estos ajustes pueden parecer legítimos e inofensivos, pero una vez que se estudian más de cerca, se revelan maniobras legales que exponen los verdaderos rasgos autoritarios y abusos del gobierno. Una vez que se ha establecido un nuevo marco constitucional, el siguiente paso es ocupar el poder judicial, llenando las vacantes con simpatizantes para mantener y promover la impunidad y el control del poder por parte del gobierno autocrático. Usualmente se comienza con las más altas cortes (por ejemplo, cortes supremas o cortes constitucionales) y se continúa con las cortes más bajas, que se encuentran jerárquicamente sometidas a control de revisión.

 Vale la pena resaltar que, si bien no todos los gobiernos autocráticos siguen la misma trayectoria, ni comparten la misma historia, si comparten objetivos similares: consolidar el poder y corromper los ideales democráticos liberales. Lo que es más importante, parecen utilizar las mismas herramientas para perseguir estos fines. De hecho, sus prácticas más dañinas son compartidas e importadas a otras autocracias, que luego las adaptan a sus propios sistemas y realidades locales.

Guatemala es un ejemplo de claro deterioro democrático e institucional, y de avance indiscriminado de una forma de autocracia legalista. Después de un progresivo avance en la lucha contra la impunidad en el país –que incluyó, con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) a la cabeza, el desmantelamiento de grandes redes de corrupción, y el reforzamiento del sistema de justicia del país, — el entonces presidente Jimmy Morales, resolvió no renovar el mandato de la CICIG en el 2019, y nombrar a Consuelo Porras como Fiscal General de la nación. Esta última, se encargó de deshacer todo el progreso que se había logrado con sus antecesoras (Claudia Paz y Paz y Thelma Aldana), y debilitar a la FECI, la fiscalía especial que había quedado a cargo de las investigaciones de los casos de la CICIG. La estrategia de la Sra. Porras ha sido muy clara, consistió desde el comienzo, en la persecución y criminalización de operadores de justicia independientes que conocían de casos de alto riesgo y corrupción, y que implican a altos cargos del gobierno.[3]  Todo esto se ha bajo el pretexto de un mandato legal y constitucional, que no es otra cosa sino persecución política que, ya lleva por saldo, por lo menos 24 operadores de justicia que han sido forzados al exilio,[4] una fiscal (Virginia Laparra) que se encuentra detenida arbitrariamente por ejercer sus funciones de forma independiente,[5] jueces que continúan siendo criminalizados[6] y fiscales removidos de sus funciones arbitrariamente.[7] Estas maniobras forman parte de una estrategia mucho más amplia, que incluye la captura indiscutible del sistema judicial y el sistema legislativo, como brazos ejecutores de las maniobras del poder ejecutivo. Este último, a su vez, se encuentra actuando en coalición con el crimen organizado. sectores empresariales corruptos y ex militares responsables por crímenes cometidos durante el conflicto armado interno.

Una de las formas de contrarrestar el desarrollo de un gobierno autocrático en Guatemala, y en otros lugares del mundo, es a través de una sociedad civil fuerte y unida, y una red sólida de verdadera gobernabilidad democrática. Pero la sociedad civil no puede hacer esto sola, los gobiernos democráticos del mundo deben tomar en serio la amenaza de las autocracias y encontrar formas de responder juntos con acciones firmes y concertadas. Esto incluye atacar los vínculos económicos que puedan tener los actores nacionales de sus países, con los regímenes autocráticos, y realizar una profunda revisión de las instituciones internacionales, para dotarlas de las herramientas necesarias para combatir esta forma moderna de autoritarismo.

En última instancia, debemos ante todo comprender las principales señales de advertencia y los riesgos del “legalismo autocrático”, estar preparados para denunciarlo cuando y donde aparezca y, lo que es más importante aún, educarnos sobre las sutiles herramientas legales que actualmente utilizan los regímenes autocráticos en todo el mundo, a fin de crear estrategias efectivas que sirvan de contrapeso particularmente en los estadios tempranos del desarrollo de un gobierno autocrático. Sin duda, mientras más tiempo les tome a los actores locales actuar de manera estratégica y concertada en defensa de los ideales democráticos, más difícil será contrarrestar los avances autocráticos en el futuro.

Por su parte, las organizaciones internacionales y los gobiernos democráticos aliados deben trabajar conjuntamente con los actores locales para desarrollar e implementar estrategias que permitan monitorear y proteger el espacio cívico, la libre emisión del pensamiento, las libertades políticas y derechos humanos en el país. Es importantísimo que regional e internacionalmente se identifique y denuncie a las autocracias legales de manera temprana; y se intervenga efectivamente para evitar la creación de alianzas “autocráticas” que les permita a los gobiernos no-democráticos avanzar sin pausa en sus respectivos países. El urgente desarrollo de esas estrategias que le hagan frente efectivo a las autocracias, debería ser una prioridad en las agendas internacionales para todos aquellos países que valoran y defienden la libertad y la democracia.

 

[1] Por ejemplo, de acuerdo al Democracy Index 2021, solo la mitad de la población total del mundo entero vive en alguna forma de democracia.

[2] Ver por ejemplo, Javier Corrales, Autocratic Legalism in Venezuela, Journal of Democracy, 26(2):37-51, 2015. Disponible aquí: https://www.researchgate.net/publication/276093561_Autocratic_Legalism_in_Venezuela ; ver también, Kim L. Scheppele, Autocratic Legalism, The University of Chicago Law Review, vol. 85, 545, 2018. Disponible aquí: https://chicagounbound.uchicago.edu/uclrev/vol85/iss2/2/

[3] Por ejemplo, la Comisión Interamericana emitió en el 2019 medidas cautelares en protección de la Jueza Erika Aifán, mediante resolución número 55/2019, sin embargo, el Estado falló en brindarle protección y la exjueza se encuentra ahora en el exilio. En abril de 2021, el Congreso se negó a juramentar a la magistrada Gloria Porras quien había sido reelecta para ocupar su cargo en la Corte de Constitucionalidad. La ex Magistrada y Presidenta de la Corte de Constitucionalidad también se encuentra en el exilio. Ver, por ejemplo, https://www.hrw.org/world-report/2022/country-chapters/guatemala

[4] Claudia Escobar Mejía; Claudia Paz y Paz Bailey; Thelma Esperanza Aldana Hernández; Andrei Vladimir González Arteaga; Astrid Odette Escobedo Barrondo; Luis Omar Mejía Contreras; María Ester Ovando Palacios; Pablo Andrés Barrios Bolaños; Alfredo Enrique Tejeda Flores; Gloria Patricia Porras Escobar; María Cristina Fernández; María Cristina Fernández; Axel Estuardo Álvarez Godoy; Carlos Antonio Videz Navas; Lorenzo Alberto Bolaños Sánchez; Rudy Manolo Herrera Lemus; José Daniel Mejía Barillas; Gilma Nataly Guerra Acevedo; Josselyn Masell Pérez Gutiérrez; Juan Carlos Rodríguez Duarte; Darwin Saúl Zepeda Mendizábal; Aracely Fuentes; Flor de María Gálvez Álvarez;

[5] FIDH, Detención Arbitraria de la Fiscal contra la Impunidad Virginia Laparra, disponible aquí: https://www.fidh.org/es/region/americas/guatemala/guatemala-detencion-arbitraria-de-la-fiscal-contra-la-impunidad

[6] https://www.prensa-latina.cu/2022/06/20/crece-apoyo-contra-criminalizacion-de-juez-guatemalteco

[7]https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2021-07-24/destituyen-a-fiscal-contra-la-impunidad-de-guatemala

Por: Juez Federico González Campos. Secretario Junta Directiva Nacional, Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia-Corjusticia

 

Equilibrio de poderes

Dentro del diseño constitucional e institucional, la Rama Judicial en las democracias occidentales goza de la misma prerrogativa que los demás poderes públicos[i]; de ser parte de un integral y delicado sistema de pesos y contrapesos y de ser cada uno de ellos, límite de los demás poderes, para garantizar que no existan desbordes y abusos de otro, que de manera irregular se imponga sobre los demás, acumulando más poder del que legítimamente le corresponde y pueda derivar en  un estado tiránico, dictatorial o corrupto, que desconozca los derechos, libertades y deberes de la sociedad o de una parte de ella.

 Los jueces en una democracia, para cumplir su misión  -además de independencia[ii] y autonomía consagradas formalmente en la Constitución o la ley-;  solo deben estar sometidos[iii] a la Constitución y al “imperio”[iv] legal; pues su misión y objetivo se cumple administrando justicia. Es decir, resolviendo imparcialmente conflictos generados entre particulares, o entre particulares y Estado, o entre diversas entidades estatales, según las jurisdicciones y especialidades en que se dividen.

 Independencia e imparcialidad son inseparables; siendo aquélla indispensable para una recta administración de justicia, sin subordinación a ningún otro poder público, sin presiones, interferencias, amenazas, incentivos o ideas preconcebidas, que influyan en la decisión de los jueces apartándolos del legítimo raciocinio dentro del marco Constitucional y legal, de manera que se proteja el Estado de derecho y los derechos de los justiciables.

 

Es por esta específica función estructural que la Judicatura, recibe los mayores ataques velados, directos e indirectos de muchos actores; especialmente de otros poderes públicos, como el ejecutivo y el legislativo; también de los particulares, y de la propia rama judicial; de los que se resalta solo algunos; memorando que la independencia judicial, es el primero y esencial principio universal que garantiza la imparcialidad de sus decisiones, para que todos los justiciables tengan asegurado un juicio justo y oportuno, que garantice sus derechos, libertades, honra y bienes.

 

Bullyng – matoneo

Se debilita la independencia de múltiples modos, como el ataque denigratorio público de otras autoridades, de manera general o frente a un juez en particular, ya frente a las providencias judiciales proferidas incitando a su desconocimiento e incumplimiento -que normalmente tiene como caja de resonancia a algunos de los medios de comunicación-;  o frente a las que están por proferirse.  En ambos casos, generando rechazo y desligitimación social, que será aprovechada para futuros cambios legislativos o administrativos que la debilitarán o disminuirán.

 

Persecución penal, disciplinaria o administrativa

Proferida una decisión inconveniente para una autoridad o poder público, o para un particular; en ocasiones se amenaza o inician acciones penales, disciplinarias y administrativas tendientes a intimidar o entrabar el accionar del juez. Obligándolo a incurrir en gastos onerosos para su defensa y manteniéndolo subjudice, durante mucho tiempo sin definir las acciones.

 

Presupuesto

Una forma común utilizada para mantener a la Judicatura “bajo control”, es no asignar el presupuesto para funcionar adecuadamente; logrando mantenerla congestionada, y generar desprestigio social individual e institucional, al ser vista como inoperante y negligente; y se impide su funcionamiento eficiente como poder público para que sea límite, peso y contrapeso de los demás poderes.

 Por ejemplo, la jurisdicción que revisa la legalidad o constitucionalidad de leyes y actos administrativos que vulneran la ley o la Constitución, permanecerá mucho tiempo sin excluirlos del ordenamiento mediante sentencia ejecutoriada, pues la congestión derivada de los pocos jueces existentes por falta de presupuesto, lo impedirá.

 Entrabar el flujo del presupuesto asignado, también dificulta su funcionamiento adecuado, ocasionando mala imagen institucional

 Las medidas legislativas o administrativas tendientes a reducir el salario y pensiones de los jueces o el deterioro de sus condiciones de trabajo, minan su independencia individual, pues los jueces ven que su objetivo disfrazado es castigarlos para que decidan de una u otra forma frente al estamento, so pena de ser socavada su digna subsistencia familiar y finalmente que deserten del empleo y desestimular el ingreso de los mejores a la judicatura.

 

Carga razonable

Junto con presupuesto insuficiente se imponen cargas exageradas de trabajo y fijación de fechas límites para resolver los asuntos, que puede ocasionar pérdida del cargo al desconocer los límites temporales, sin brindarse recursos presupuestales, humanos, administrativos, tecnológicos idóneos para resolver oportunamente; disminuyéndose la calidad de las decisiones por el tiempo escaso para estudiar los expedientes, por presión de ser sancionados o excluidos del servicio.

 

Asociacionismo

Asociarse, permite conjuntamente analizar la forma, alcance, modos, orígenes y propósitos de los ataques, para hacerlos visibles internacionalmente y enfrentarlos mediante acciones estratégicas o judiciales, generales, locales o internacionales.

 

Corjusticia, perteneciente a  UIM Y FLAM, adelanta exitosamente acciones judiciales ante la Corte Constitucional para enfrentar reducción de salarios, exenciones tributarias, pensiones, y normas que establecían acciones disciplinarias automáticas y calificación objetiva negativa al superar death lines.  Participa en discusiones y redacción de normas del Consejo de la Judicatura; genera y suscita comunicados públicos nacionales e internacionales ante la interferencia a la independencia por otras autoridades: alcaldes, Ministro Justicia, Fiscal General de la Nación; participa en estudios y elabora documentos; acude a los debates ante Legislativo, que afectarían a la judicatura; acude a la prensa con entrevistas periodísticas y notas; promueve campañas de capacitación de judicial; y ha suscrito convenios nacionales e internacionales académicos y de otra índole; todo ello en defensa de la independencia y autonomía de la judicatura, desde los jueces para la comunidad.

 



[i] ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

[ii] ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

[iii]  Estatuto del Juez Iberoamericano. “como garantía para los justiciables, los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encentran tan solo sometidos a la Constitución y a la Ley”

[iv] ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 

Por: Aparicio López de León, estudiante de la licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho, en la Universidad Rafael Landívar de Quetzaltenango. Participante del proyecto “Jóvenes por la Transparencia”, coordinado por el Frente Ciudadano Contra la Corrupción.


Este es un cuento popular anónimo que narra una pequeña historia. “Érase una vez un rey muy poderoso llamado Federico. El rey tenía un palacio en el campo para pasar el verano. En su palacio se celebraban grandes fiestas y conciertos musicales. En los bosques vecinos se organizaban grandes cacerías, a las que acudían príncipes, nobles, artistas, músicos y filósofos.

Pero había un molinero que tenía su molino muy cerca del palacio. En cuanto se levantaba un poco de viento, el ruido de sus aspas molestaba al rey y a sus invitados. También había quejas porque decían que el molino molestaba la vista de los paisajes desde el palacio y ahuyentaba la caza. Un día el rey Federico ordenó que trajeran al molinero a su presencia. «Tu molino es una molestia para el palacio», le dijo. «Estoy dispuesto a comprártelo». Pero el molinero se negó a vender el molino. Entonces el rey le inquirió: «¿sabes que si quiero puedo destruir tu molino sin tener que pagarte un solo céntimo?». Asustado, el molinero respondió: «Eso sería una grave injusticia, su majestad». Entonces el rey, señalando con el dedo hacia donde se encontraba la capital de su reino, le dijo: «para eso hay jueces en Berlín». El molinero planteó el caso ante el Tribunal de Berlín, que dictó una sentencia favorable a sus pretensiones.

El rey Federico, que había comenzado la destrucción del molino, acató la sentencia, paró al momento la demolición e indemnizó adecuadamente al molinero por todos los daños que le había causado.

Este cuento, que nació originalmente en Alemania, se ha esparcido por el mundo y se lo considera el primer exponente de la sujeción del poder al control de los tribunales. Este ha perdurado en la tradición oral, a pesar de las distancias y del tiempo, porque representa un ejemplo importante del papel de las cortes para el desarrollo de las personas y de la democracia.

Pone sobre la mesa el papel tan importante que tienen los jueces para una democracia cuando se comete una injusticia, pone también el ideal que los ciudadanos pueden encontrar en el poder judicial la protección de sus libertades y que este responderá con la imparcialidad rigurosa de sus funcionarios con el fin de proporcionar una resolución correcta y justa, pero también dentro de un plazo razonable; el cuento señala que el rey había empezado la destrucción del molino, y que se detuvo al tener el fallo, ¿Se imaginan si el tribunal hubiera tardado años en resolver? Quién sabe qué sería del molino y del molinero.

No solo tenemos que tomar en cuenta la independencia de un juez del presidente, debemos cuestionarnos qué tan independiente es de las asociaciones empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil o de las organizaciones de crimen organizado. Un juez debe presentar fallos apegados al derecho independiente de las partes involucradas  o de cualquier tercero que pueda tener interés en el proceso, no debe temer emitir juicios justos.

En la búsqueda de la justicia no importa si eres un molinero rural o el mismísimo rey; se respeta el principio que dicta que todos los hombres son iguales ante la ley. La justicia es igual para todos y, por tanto, si todos son iguales, nadie es superior a la ley, ni el molinero, ni el rey y en consecuencia tampoco los jueces.

Es de reconocer también en esta historia el papel del rey, que si bien comienza la destrucción del molino, acata sin objeción la resolución de los jueces. Él reconoce que la resolución es una resolución justa, que se da en cumplimiento estricto de la independencia de los organismos de poder y aún siendo el rey, la acata de manera inmediata.

Los jueces de Berlin no representan para nosotros algo literal, son un ideal de la búsqueda de la justicia. Un ideal que debe estar presente para construir el país que soñamos. Y aunque esta historia no nació en nuestro país, es un referente de cómo funciona la justicia y nos permite tener un rumbo: un ejemplo claro de que la independencia judicial es posible.

Este cuento otorga la seguridad de que cualquier molinero o rey puede presentar sus pretensiones ante las cortes y la justicia fallará a favor de quien corresponda, sin importar puesto, nombre, trabajo o papel en la sociedad. Es un medio para fortalecer la democracia, para garantizar un juego justo y un desarrollo basado en los méritos, otorga plena fe en los procesos y la tranquilidad de que la justicia llegará, imparcial y libre, porque de lo contrario no sería justicia. 

Por Leonel González Postigo, Director de Capacitación, Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

Desde la firma de los Acuerdos de Paz a fines de la década del 90, en Guatemala se han producido avances muy notables en relación a la capacidad del sistema judicial para procesar y gestionar los conflictos de mayor impacto social. Sin embargo, este proceso de cambios aún se encuentra en marcha y el actual ciclo político nos enfrenta a la urgencia de salvaguardar la independencia de operadores que intervienen en la persecución y juzgamiento de casos de corrupción y derechos humanos.

Últimamente se han observado acciones de hostigamiento y criminalización en contra de fiscales, jueces y juezas que tienen a su cargo los delitos de mayor riesgo en el país, como su seguimiento por autos sin placas (patentes) o el sostenimiento de denuncias en su contra en sede fiscal que exceden ampliamente los plazos legales para que el Ministerio Público inicie acciones en su contra. Uno de los hitos más preocupantes de esta situación estuvo dado por la destitución del Fiscal Especial Contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval, ordenada por Consuelo Porras, Fiscal General de la República, a mediados del año 2021, que llevó al exilio del ex fiscal Sandoval.

Este cuadro de situación significó que diversos organismos internacionales y misiones diplomáticas en el país expresaran su preocupación y llamaran a la protección de los operadores para que se garantice la lucha contra la impunidad. Tan es así que la Comisión IDH le otorgó medidas cautelares a jueces, juezas y fiscales y llamó a “a reafirmar la importancia que tiene la lucha contra la corrupción para combatir la impunidad mediante una justicia fortalecida, independiente e imparcial”[1].

Ahora bien, la coyuntura actual nos demuestra que el problema en torno a la independencia judicial es muy profundo y dice relación con una deuda que aún no se ha saldado desde la finalización del conflicto armado interno. Este problema se expresa en al menos dos dimensiones.

La primera dimensión está dada por el gobierno del Organismo Judicial, que actualmente está concentrado en la figura del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial. La función de gobierno consiste en la dirección estratégica y fijación de políticas del Poder Judicial, orientadas a proteger la independencia judicial por fuera de la voluntad individual de cada juez o jueza. En el caso de Guatemala no solo se observa un solapamiento de funciones administrativas y jurisdiccionales con las de gobierno judicial, sino que como consecuencia de aquello no existen políticas activas de protección de la independencia y de actuación ante casos concretos que pongan en cuestión la labor de jueces y juezas con competencia en los delitos de mayor riesgo en el país.

En segundo lugar, al referirnos a la independencia judicial como uno de los principios constitucionales básicos relativos a la organización judicial, en general lo abordamos desde su perspectiva interna y externa. Sin embargo, tal como señalan Martínez y García Yomha, “a estas dos formas que reviste la independencia del juzgador habría que agregar una tercera: la independencia frente a la organización burocrática que los rodea. De este modo, ya no son los magistrados los que se ocupan de los asuntos sino que son sus subalternos quienes -asumiendo la función jurisdiccional- tomarán las decisiones en el caso concreto”[2]. Es decir, nos referimos a la división de labores jurisdiccionales de las administrativas en el trabajo cotidiano de cada juzgado o tribunal.

Si observamos los datos del Mirador Judicial del ICCPG, en particular el indicador 31 sobre tasa de suspensión de audiencias, podemos advertir que en promedio del año 2017 al 2020, por cada 100 audiencias realizadas se suspendieron 96[3]. Esto refleja que no se concibe a la audiencia oral y pública como el producto principal del sistema judicial y en efecto nos muestra el fracaso del actual sistema de gestión administrativa de Tribunales que año a año agudiza su ineficacia endémica.

El hecho de tomarse en serio una política de fortalecimiento de la independencia judicial exige un conjunto de acciones urgentes, que podríamos sintetizar en las siguientes tres:

  1. Democratización del gobierno judicial. La representación política del Organismo Judicial es una tarea muy grande para que la detente una sola persona, que además no posee una representación real de todo el cuerpo. Por lo tanto, se vuelve necesario aumentar las prácticas democráticas al interior del OJ y permitir que todos los magistrados y jueces elijan a un representante que presida el cuerpo por fuera de la Corte Suprema y cuya labor sea la conducción institucional y fijación de políticas de resguardo de la independencia judicial. Por ejemplo, algunas de sus tareas estarían dadas por el fortalecimiento de los órganos de mayor riesgo, la integración de los despachos judiciales de estos juzgados y tribunales, objetivar el sistema de distribución de causas entre los órganos de mayor riesgo o servir como interlocutora de estos jueces para que ayuden a descomprimir las presiones que sufren o los problemas que se les presenten.
  2. Un nuevo rol de la Corte Suprema. La máxima instancia judicial debiese convertirse en un órgano eminentemente jurisdiccional enfocado en la producción de jurisprudencia de calidad y que por lo tanto desconcentre las funciones de administración y gobierno en entes especializados.
  3. Una separación real de las funciones administrativas y jurisdiccionales en los Juzgados y Tribunales. Si bien en el año 2005 la Corte Suprema dictó un Reglamento a estos efectos, lo cierto es que en términos generales no se le da cumplimiento. Sería muy deseable avanzar hacia un modelo de gestión con servicios comunes y una administración profesionalizada que rompa con la actual dependencia burocrática de la figura del secretario y en la cual los jueces y las juezas abandonen definitivamente las funciones administrativas.

En épocas recientes, las instituciones del sistema judicial de Guatemala han demostrado tener una enorme capacidad para revertir contextos de ineficacia severa. El actual momento político que atraviesa el país requiere de un nuevo esfuerzo y liderazgo democrático que le devuelva credibilidad y eficacia a un sistema muy dañado que no logra escapar de la trampa de la impunidad.


[1] Cfr. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp

[2] MARTÍNEZ, Santiago y GARCÍA YOMHA, Diego: La etapa preparatoria en el sistema adversarial: de la instrucción a la investigación penal, Del Puerto, Buenos Aires, 2014, p. 55.

[3] Cfr. https://iccpg.org.gt/indicadores/indicador-31/

Por: Jorge Manuel Beteta Carías, estudiante de la licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Derecho, en la Universidad Rafael Landívar. Participante del proyecto “Jóvenes por la Transparencia”, coordinado por el Frente Ciudadano Contra la Corrupción.

 

1.  Génesis de la república, división del poder y epitafio del absolutismo.

Al momento de escuchar sobre el absolutismo, las instituciones democráticas tiemblan al recordar aquella sombra que, en su momento, subyugó a cualquier alma ajena al déspota monarca. Como su nombre lo indica, durante el absolutismo el monarca ostentaba y concentraba un poder absoluto, pudiendo decidir sobre la vida y muerte, riqueza o miseria; haciendo que conceptos como la voz y voto fueran algo tan desconocido como absurdo para cualquier otra persona.

Sin embargo, la ilustración llegó, en palabras del filósofo alemán Immanuel Kant, como: “der Ausgang des Menschen aus seiner selbstverschuldeten Unmündigkeit” (la salida del hombre de, por culpa propia, su falta de autonomía). Hasta que el hombre comenzó a cuestionarse la justificación del poder absoluto del monarca, que, si bien para algunos simpatizantes de la teoría del Contrato Social de Hobbes era algo natural y necesario para la vida en sociedad, para la gran mayoría de la población este poder se había convertido en martirio. Por citar un ejemplo, los plebeyos que, en tiempo de la Révolution française constituían más del 90% de la población, aún siendo la mayoría de la ciudadanía francesa, se encontraban subyugados al puño de hierro y voluntad del monarca absolutista. De este “despertar” se desprende la idea de la separación de poderes, designando límites al poder público de lo que pasaría a ser una república, dividiéndose, al menos como un esquema básico, en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con sus propias formas de tensiones y controles interorgánicos. De este modo se evitaría regresar a la temida concentración absoluta de poder.

 Se pasó de un concepto de gobernanza donde una persona perseguía, juzgaba y condenaba a una persona como su antojo dictara, a la división de poderes y al sometimiento de la ley, la cual sería administrada por el que, por su naturaleza, se convertiría en el regulador y arbitro letrado de la ley: el juez.

 2. Juez como estandarte del cambio y protección

 La figura del juez como administrador de justicia denota su importancia, no estando este sobre la ley, sino siendo meramente su administrador en virtud de la justicia, constituyéndose como el principal guardián en el caso de que el Estado, de forma arbitraria, pretendiera sobrepasarse o extralimitarse en sus funciones y facultades atribuidas por ley. El constitucionalista Ferdinand Lasalle en su obra “¿Qué es una constitución? plantea un ejemplo digno de ser rescatado: “supongamos que se deroga el pago de los impuestos, pero los soldados llegan a la casa del ciudadano y exigen el pago de impuestos. El ciudadano le cerraría la puerta a los soldados y, si estos intentasen obligarlo a pagar, llevándolo ante el juez, éste último dictaría a favor del ciudadano, y más reconoce que el ciudadano ha hecho bien al resistirse a la acción ilegal de la autoridad.” De este ejemplo se puede apreciar la importancia de un juez. Sin embargo, dentro del análisis se desprenderán características que son importantes para cumplir con su naturaleza.

 El juez como administrador de justicia debe mantener su actuar restringido a lo que la legislación le permita, reiterando que el juez, si bien podrá ser un administrador y un funcionario con bastante poderío, siempre estará sujeto al imperio de la ley, estando sujeto a lo que el orden jurídico establezca. Asimismo, el juez debe ser imparcial, ya que al momento de ostentar tanto poder en sus funciones, es elemental que no se vea influenciado o manipulado para fallar en desapego a la ley, puesto que si este llegara a fallar en tal sentido, vulneraría no solo al ciudadano, sino su misma naturaleza.

 3. Corrupción: apoplejía del Estado de derecho.

 Habiendo entendido la naturaleza y la historia de la figura, queda claro como la corrupción y la captura progresiva de los poderes judiciales nos retrotrae a épocas oscuras, donde el ciudadano estaba desprotegido ante la maquinaria y poderío ilimitado del Estado. Algunos pretenderán alegar que los límites establecidos en la ley son límites claros al poder público, o incluso al actuar individual de la ciudadanía. Sin embargo, debemos recordar la locución latina atribuida al comediógrafo Plauto: homo homini lupus, en la que hace referencia al actuar maligno que tiene el hombre contra el mismo hombre. Es aquí donde el juez, dentro de su naturaleza, llega a impartir justicia, protegiendo al vulnerado. Pero si el juez se ve manipulado y pervertido por influencias dañinas, solamente se vulnerarán a los ciudadanos desprotegidos. Para la efectiva preminencia del Estado de derecho es menester proteger la independencia del juez. Recordemos: “Aquel que no conoce su historia, está condenado a repetirla”.

 

Embajador William W. Popp

 

El premio Campeones Anticorrupción del Departamento de Estado destaca a las personas que luchan contra la corrupción, ya que la actual Administración Biden-Harris ha elevado la seguridad nacional como una prioridad de política exterior para los Estados Unidos y nuestros socios. El 8 de diciembre el Secretario de Estado, Antony Blinken, nombró al juez guatemalteco Carlos Ruano, Presidente de la Asociación de Jueces para la Integridad, como uno de los Campeones de Anticorrupción del año 2021.  El juez Ruano comparte este honor con los otros 11 campeones reconocidos globalmente por Estados Unidos y esperamos reconocer más líderes en el futuro.

En todo el mundo, la corrupción amenaza la seguridad y la estabilidad; obstaculiza el crecimiento económico y perjudica a las empresas; socava la democracia y los derechos humanos; destruye la confianza en las instituciones públicas; facilita las amenazas transnacionales y la actividad criminal; y extrae recursos públicos y privados. Este premio rinde homenaje a los líderes e innovadores anticorrupción y eleva su causa a una audiencia global.

El estado de derecho enfrenta desafíos significativos. Sin embargo, siguen surgiendo campeones que enfrentan cara a cara estos desafíos.  En conmemoración del Día Internacional Contra la Corrupción nos orgullecemos de presentar al Campeón anticorrupción, el juez Carlos Giovanni Ruano Pineda, presidente de la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) se ha desempeñado en el sector de la justicia guatemalteca durante más de 13 años.  La AGJI, bajo el liderazgo de Ruano, ha sido un firme defensor de la independencia judicial y las normas democráticas.

La AGJI congrega a muchos jueces que se han destacado por su lucha anticorrupción.  Es por ellos que este premio es entregado a su presidente pero que reconoce el esfuerzo de todos esos jueces que han ejercido su derecho para asociarse. La asociación busca tener como propósito los programas de capacitación, informes, la promoción en las redes sociales y la conferencia anual de AGJI que visibilizan sus esfuerzos y son vitales para abordar la corrupción. La premiación del juez Ruano reconoce no solamente su valor por enfrentar las amenazas y riesgos de defender el Estado de derecho, pero también el compromiso e integridad de todos los jueces que han dedicado su carrera al trabajo que diariamente aseguran que las cortes en Guatemala pueden ser el lugar de justicia por igual para todos los ciudadanos.  

La conferencia de este año, el IV Congreso Internacional de Jueces “La Justicia Independiente un Elemento del Estado Democrático” concluyó sobre la importancia que tiene la función de los jueces independientes para sostener la democracia. También expusieron sobre el papel clave de los jueces como defensores del Estado de derecho contra la corrupción que amenazan la región latinoamericana y el mundo en general.

Es por ello que, para proteger la legitimidad y la independencia de los jueces que buscan un sistema de justicia transparente, es importante proteger la democracia que represente la expresión de la voluntad popular. Esto fortalecerá la credibilidad de la ciudadanía en un sistema de justicia eficiente que resuelva los conflictos sociales y proteja los derechos humanos.

La AGJI y sus miembros se han comprometido a buscar esa eficiencia y su lucha en equipo contra la corrupción representando la integridad de un funcionario público, los hace acreedores de este reconocimiento y los instamos a seguir siendo esos campeones en Guatemala.

Felicitaciones, que su trabajo, ética y profesionalidad, inspiren a los guatemaltecos y guatemaltecas a seguir su ejemplo por la construcción de un Estado de derecho sólido y una democracia participativa.

Edgar Ortíz Romero

¿Qué entendemos por independencia judicial?

Generalmente se entiende por independencia judicial a la capacidad de las cortes y de los jueces de tomar decisiones sin presiones de los poderes políticos[i]. Muchas veces los jueces deben tomar decisiones que afectan a actores políticos con poder o a miembros de poderosos personajes vinculados al crimen organizado.

Lograr la independencia judicial depende de abordar ciertas variables[ii] (Russell, 2001). En primer lugar, la relativa a la estructura del poder judicial. En la medida que los poderes políticos, legislativo o ejecutivo, puedan modificar o alterar las estructuras de nombramiento, remoción o remuneración de los jueces, la independencia judicial estará debilitada.

En segundo lugar, las normas relativas a los nombramientos, remuneraciones, promociones y remociones deben ser claras y cumplirse de forma consistente. La remoción de un juez debe ser difícil como regla y solo debe ocurrir en la medida que es sujeto de un proceso transparente e independiente de disciplina. Generalmente, se tienden a favorecer nombramientos por plazos largos como mecanismos de independencia judicial.

En tercer lugar, la administración de las cortes y la evaluación de los jueces es uno de los puntos importantes de la independencia judicial. Al fin y al cabo, independencia judicial y rendición de cuentas son dos caras de la misma moneda[iii]. Esta es una garantía para los jueces porque garantiza la promoción de los mejores y la disciplina de los que no tienen un rendimiento satisfactorio y también es una garantía del derecho al juez independiente para el público[iv].

Estos parámetros los encontramos en buena medida en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura[v]. Al tener claros los criterios para entender en su dimensión más básica la independencia judicial, podemos hacer un rápido diagnóstico de la situación en Guatemala.

La independencia judicial en Guatemala

Los desafíos en materia de independencia judicial son estructurales. Pese a que nuestra actual Constitución reconoce la independencia del Organismo Judicial (artículo 203) y las garantías de este (artículo 205), son insuficientes[vi].

Los cortos plazos de nombramiento de los jueces y magistrados, el diseño corporativista de las comisiones de postulación[vii] y la concentración de funciones administrativas en la Corte Suprema de Justicia han sido las principales barreras de diseño de nuestro sistema.

Los intentos por reformar el sistema han sido infructuosos. En 2017 se intentó hacer una reforma constitucional[viii] que buscaba corregir los problemas antes mencionados, pero la clase política se atrincheró y terminó boicoteando el esfuerzo. Pese a ello, en 2016 se aprobó una nueva Ley de la Carrera Judicial[ix] que buscaba dar más atribuciones al Consejo de la Carrera Judicial en materia de gestión judicial detrimento de la Corte Suprema de Justicia, así como modernizar otros aspectos de la propia carrera judicial.

Sin embargo, en los últimos años hemos visto retrocesos muy marcados en materia de independencia judicial. Por una parte, vimos un enfrentamiento directo del Legislativo con la Corte de Constitucionalidad durante el periodo 2017-2020. Esto se tradujo en intentos de criminalizar a los magistrados de dicho tribunal que habían dictado resoluciones contrarias una importante alianza política[x].

En paralelo, han ocurrido hechos que debilitan la labor de los jueces independientes. Ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pronunció su preocupación por la criminalización de jueces de alto riesgo y por la remoción intempestiva del titular de la Fiscalía Especial contra la Impunidad[xi]. Si bien es cierto que este último caso se refiere a un fiscal, suelen aplicarse estándares análogos en cuanto a independencia para fiscales y operadores de justicia en general.

Algunos de estos jueces han denunciado presiones externas y la inacción del Estado guatemalteco es notoria. No debemos olvidar que dicho Estado fue hallado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en un fallo de la Corte IDH en 2019 precisamente la inacción del Estado ante las presiones externas de las que fue objeto una jueza[xii].

El panorama es poco alentador. A todo lo anterior debemos agregar un intento del Congreso por promover una reforma que implicaría un retroceso a los pocos avances logrados en la Ley de la Carrera Judicial[xiii] y la negativa del Congreso a elegir magistrados de Sala de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia a viva voz por mandato de un fallo de la Corte de Constitucionalidad[xiv].

El sistema está en crisis y únicamente una reforma profunda del sistema de justicia podría cambiar el rumbo. Sin embargo, la clase política parece empeñada en remar en la dirección opuesta y se empeña en demostrarlo con sus acciones (y omisiones).

[i] Clark, Thomas. The Limits of Judicial Independence. Cambridge University Press, Estados Unidos, 2011, p. 5.

[ii] Russell, Peter H. y David M O’Brien. Judicial Independence in the Age of Democracy. University Press of Virginia, Londres, 2001, p. 13-23.

[iii] Shapiro, Martin. “Judicial Independence: New Challenges in Established Nations”, en Indiana Journal of Global Legal Studies, Vol. 20, No. 1, 2013, p. 254.

[iv] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C, núm 197. párr. 146.

[v] Organización de Naciones Unidas. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, 1985, recuperado de la web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx

[vi] Constitución Política de la República de Guatemala.

[vii] Morales, María Alejandra, “Constitucionalismo en Guatemala: patrimonialismo y corporativismo” en Carlos Arturo Sandoval Villagrán (ed), El constitucionalismo guatemalteco frente a lo global: Estudios de una nueva generación de voces, Universidad Rafael Landívar, Guatemala, 2020, p. 27-46.

[viii] Iniciativa de Ley 5179 del Congreso de la República de Guatemala, recuperada de https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/iniciativas/Registro5179.pdf

[ix] Congreso de la República. Ley de la Carrera Judicial, Decreto número 32-2016 y sus reformas.

[x] CIDH. “La CIDH expresa preocupación por diligencias de antejuicio promovidas contra integrantes de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala”. Comunicado No. 065/21, recuperado de https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/065.asp

[xi] CIDH. “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”. Comunicado No. 203/21, recuperado de  https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp

[xii] Corte IDH. Caso Villaseñor Velarde y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciad e 5 de febrero de 2019, Serie C, No. 374.

[xiii] Ortíz, Edgar. “La iniciativa 5577 sobre reformas a la Ley de la Carrera Judicial”, en Diario La Hora, recuperado de https://lahora.gt/la-iniciativa-5577-sobre-reformas-a-la-ley-de-la-carrera-judicial/

[xiv] Guatemala. Corte de Constitucionalidad. Expediente 1169-2020,