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Blog Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad
Alberto Mora, Director Ejecutivo Asociado, American Bar Association

Guatemala ha estado a la vanguardia en América Latina en hacer un esfuerzo institucional para combatir la corrupción y la captura de instituciones gubernamentales por redes ilícitas. Me he sentido inspirado por el trabajo valiente y ejemplar de los jueces de los tribunales de alto riesgo, la fiscalía contra la impunidad (FECI) y los magistrados de la Corte Constitucional que han defendido la Constitución guatemalteca para enfrentar estos desafíos, incluso frente a amenazas graves en contra de su integridad.

Hace unos meses decía que era un momento crucial en Guatemala, el proceso que avanzaba en la selección de magistrados para la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema iba a determinar si los avances de la última década continuarían o se estancarían. Después de un proceso cuestionado en la selección de siete magistrados/as de la nueva corte de constitucionalidad y a más de un año sin que el congreso de Guatemala seleccione a la nueva Corte de Justicia, puedo afirmar que esos avances están bajo seria amenaza. En este momento, el Congreso se niega a sentar a una magistrada que fue legítimamente seleccionada.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala es la última línea de defensa en la lucha contra la impunidad. Sin un tribunal independiente, la capacidad para procesar al crimen organizado y a los corruptores del sistema y así brindar la certeza judicial necesaria para asegurar el desarrollo económico, colapsará.  Entre otras cuestiones importantes, el desarrollo económico depende de la capacidad de los tribunales para resolver disputas de manera equitativa y brindar certeza judicial. ¿Una empresa transnacional invertirá en Guatemala si sabe que necesita obtener una licencia de un ministerio local donde dichas licencias se otorgan de manera rutinaria, no a los más calificados, sino a los que están dispuestos a pagar el mayor soborno? Las empresas ciertamente lo pensarán dos veces antes de invertir en un país caracterizado por tal corrupción.

Mis amigos de la comunidad empresarial de Guatemala me han dicho que uno de los principales problemas en los tribunales son las demoras y los cuellos de botella. Es cierto que esto es parte del problema, pero no es el problema real. Hay varios problemas: a algunos jueces y fiscales se les da la opción de omitir acciones criminales o de ser acosados hasta muchas veces tener que dejar el país. Ante tal presión, no puede haber independencia ni certeza judiciales.  Otros jueces son partes de redes de tráfico de influencias y otros que sirven los intereses de algunos pocos. Un sistema sólido requiere jueces competentes, probos, honestos, honorables e independientes.

Durante los últimos 150 años, la organización a la que represento, el Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA) ha trabajado para promover el estado de derecho en los Estados Unidos y en todo el mundo. Es la asociación profesional más grande de los Estados Unidos y tiene miembros de todo el mundo, incluidos abogados, fiscales y jueces. La Iniciativa de Estado de Derecho de la ABA y el Centro de Derechos Humanos, que trabajan fortalecer la capacidad del sector de la justicia y la sociedad civil en otros países y proteger a los defensores/as de los derechos humanos en situación de riesgo, han apoyado durante los últimos diez años los esfuerzos del sector justicia y la sociedad civil en Guatemala.

En Guatemala hemos brindado capacitación forense al personal del sector justicia guatemalteco y hemos monitoreado los procedimientos para seleccionar nuevos Fiscales Generales y jueces de los tribunales superiores durante los últimos seis años. Además de promover el estado de derecho en otros países, el ABA aboga por el estado de derecho en los Estados Unidos. Durante los últimos 65 años, el ABA ha participado en la selección de candidatos judiciales para los tribunales federales de los Estados Unidos.

Es por esto por lo que tenemos la experiencia para afirmar que solo hay una forma de abordar los desafíos que atraviesa Guatemala. El tráfico de influencias en la elección de jueces debe terminar.

Si bien es difícil exagerar la gravedad del problema, no quiero sugerir que sea insuperable. De hecho, la solución era bastante sencilla. Transparencia y recolección de la información idónea y adecuada para hacer una apropiada evaluación. Transparencia real. No procedimientos elaborados para la recolección de información irrelevante, como vimos en la comisión de postulación de la Corte Suprema de Guatemala, sino la recolección de información debe ser sustantiva sobre los candidatos – desde información sobre todas las decisiones judiciales y participación en actividades económicas para determinar conflictos de interés, hasta audiencias publicas que dieran la oportunidad de cuestionar el perfil de los candidatos.

Es una gran responsabilidad la que tienen las entidades que eligen a los Magistrados, tienen una gran responsabilidad ante todos los guatemaltecos y la comunidad empresarial de buscar, identificar a los abogados más competentes del país, que sean honestos, intachables, e independientes. La Convención Americana requiere que Guatemala garantice la independencia e imparcialidad de sus tribunales. También requiere que todas las instituciones guatemaltecas se aseguren de que cualquier proceso de contratación de funcionarios públicos, incluidos los jueces, sea transparente, objetivo y no discriminatorio.

Además de las obligaciones de los tratados internacionales de los Guatemala hace parte, la Constitución guatemalteca establece los requisitos básicos para los jueces de los tribunales superiores. Los más importantes son los requisitos de méritos de capacidad, idoneidad, honestidad y honorabilidad. Requisitos que los siete magistrados posesionados no parecen haber demostrado durante el proceso de selección.

El ABA seguirá dando apoyo a las organizaciones de sociedad civil, instituciones del Estado de Guatemala y a la comunidad empresarial; siempre con el único objetivo de garantizar un sólido Estado de Derecho en Guatemala que sea atractivo para la inversión extranjera y que también sea respetuosa de los derechos humanos.  Sin embargo, para esto es necesario tribunales independientes y jueces libres de presiones u obstáculos para ejercer su labor o ser posesionados después de un proceso que haya cumplido los estándares que he mencionado.

Ana Cárdenas, Investigadora, World Justice Project México

En la ceremonia de juramentación de las y los integrantes de la Corte Constitucional de Guatemala el 13 de abril de 2021, el presidente del Congreso de la República sostuvo, “ya no más a la impunidad constitucional”[1]. Su discurso fue el preámbulo de una juramentación interrumpida por una serie de impugnaciones que cuestionan el proceso de designación de dos magistrados titulares y un magistrado suplente[2].

La decisión repentina del Congreso de la República de no juramentar a esos magistrados ha generado preocupación entre académicos, especialistas y la comunidad internacional, por constituir una intromisión de los otros poderes del Estado en la independencia de la Corte Constitucional. En particular, la no juramentación de la magistrada presidenta ocurre en un contexto de encono institucional en el cual diversos operadores de justicia, incluyéndola a ella, enfrentan antejuicios y otras estrategias que obstaculizan el ejercicio de su función, a raíz de haber resuelto asuntos de alto impacto con respecto al tema de la corrupción. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y con el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, el procedimiento del antejuicio en Guatemala ha servido para amedrentar, interferir y remover a magistradas y magistrados, en represalia al sentido de sus decisiones[3].

La tensión entre poderes es lo esperado y, hasta cierto punto, deseable en todo Estado democrático, pues uno es contrapeso de los otros. Sin embargo, la injerencia y las presiones desmedidas en la judicatura se traducen en una afectación en la independencia judicial y en la sustentabilidad del Estado de derecho, puesto que son condiciones indispensables para asegurar la existencia de un contrapeso efectivo del poder gubernamental. Además, son elementos necesarios para el ejercicio pleno del acceso a la justicia y del debido proceso[4].

Las decisiones en torno a la integración de las cortes y tribunales pueden implicar una estrategia de los otros poderes para incidir en su funcionamiento. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado un cuerpo robusto de jurisprudencia sobre las distintas estrategias para proteger la independencia judicial y, concretamente, sobre el nombramiento y la remoción de jueces[5]. Por una parte, todo nombramiento debe realizarse con base en méritos y en un contexto de igualdad de oportunidades. Con esto se busca evitar la discrecionalidad y la presión política en la selección del personal judicial.

Por otra parte, la estabilidad en el cargo para emitir resoluciones imparciales e independientes es indispensable, pues las decisiones judiciales no pueden ser motivo para que las juezas o jueces sean removidos. Por esto, la separación de una jueza o juez debe ocurrir con base en normas que prevean el comportamiento judicial y mediante un procedimiento imparcial e independiente que permita el ejercicio del derecho de defensa y limite las presiones externas. Si bien, la inamovilidad de las juezas y los jueces no es absoluta, la destitución debe obedecer a conductas consideradas graves y acorde a procedimientos que se apegan a las debidas garantías. Cualquier decisión estatal que afecte arbitrariamente el periodo del nombramiento de un juez o jueza debe analizarse a través de los parámetros de inamovilidad y estabilidad del cargo.

En suma, las garantías de independencia judicial buscan que las juezas y jueces emitan sentencias sin temor a las represalias que pudieran darse por las coyunturas políticas, por las otras dos ramas de gobierno o por agentes externos para ejercer presión sobre las y los magistrados o para incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La judicatura constituye un contrapeso relevante para los Poderes Ejecutivos y Legislativos, puesto que revisan la legalidad y constitucionalidad de sus actos. La legitimidad de la judicatura, a diferencia del componente democrático que caracteriza a los otros dos poderes, deriva directamente de su carácter de intérprete constitucional. En ese sentido, la legitimidad de sus decisiones dependerá no solo de su rectitud técnica, sino sobre todo de la independencia para emitirlas. Por lo tanto, cualquier asomo a una independencia judicial mermada por intromisiones ilegítimas o estrategias de presión por parte de los otros poderes pone en tela de juicio las decisiones que toma ese tribunal y la legitimidad del órgano como contrapeso efectivo[6].

[1] Consúltese la Sesión Solemne del 13 de abril de 2021, en: Escobar, I. (13 abril 2021). CC: Juramentan a magistrados pero amparo e impugnaciones bloquean tres investiduras. Prensa Libre. Guatemala.

Consultable en:

https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/cc-juramentan-a-magistrados-pero-amparo-e-impugnaciones-bloquean-tres-investiduras breaking/?utm_source=Alertas&utm_medium=PrensaLibre&utm_campaign=Nacionales

[2] Las razones para no juramentar a la magistrada presidenta consistieron en la omisión por parte del Consejo Superior Universitario (CSU) de enviar copias certificadas de las actas de notificación a los participantes del evento y la designación del CSU, y por no ser docente universitaria.

[3] CIDH (18 marzo 2021). La CIDH expresa preocupación por diligencias de antejuicio promovidas contra integrantes de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Comunicado de prensa 065. Washington. Consultable en:

 http://www.oas.org/en/IACHR/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/065.asp. ACNUD (19 abril 2021). Guatemala: Experto de la ONU profundamente preocupado por la negativa del Congreso a volver a nombrar magistrada de alta Corte. ACNUD. Consultable en:

 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27006&LangID=S

A su vez, distintos miembros de la judicatura han recibido el cobijo de la CIDH a través de medidas cautelares, por agresiones y hostigamientos. Véase por ejemplo: CIDH (29 agosto 2017). Resolución No. 34/17 MC 431-17 – Gloria Patricia Porras Escobar y familia, Guatemala. Consultable en:

 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27006&LangID=S

[4] El Estado de Derecho implica principios como la rendición de cuentas, la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia imparcial y expedita y un gobierno abierto. Véanse: 1) World Justice Project. What is the Rule of Law? Recuperado de: https://worldjusticeproject.org/about-us/overview/what-rule-law. 2) United Nations. UN System and the Rule of Law. Recuperado de: https://www.un.org/ruleoflaw/what-is-the-rule-of-law/.

[5] Véase CEJIL. (2019). Compendio de Estándares Internacionales para la Protección de la Independencia Judicial. Costa Rica.

[6] Gibson J. et al. (1998). On the Legitimacy of National High Courts. American Political Science Review, Vol. 92-2, págs. 343-358.

Dr. Peter Kornicker, Director de funciones corporativas legales, Novartis International AG[1]

Los fabricantes de productos farmacéuticos basados ​​en investigación están haciendo una contribución significativa a la salud pública. Invierten continuamente importantes recursos en la investigación, el desarrollo, la fabricación y la comercialización de nuevos tratamientos que mejoran y prolongan la vida. La pandemia de Covid-19 está demostrando drásticamente la importancia de la salud pública para todos nosotros individualmente, pero también para nuestras sociedades.

Considero que el Estado de derecho es un presupuesto importante y, de hecho, un requisito previo indispensable para que las empresas farmacéuticas cumplan con éxito su misión. Comparto un par de razones clave para mi opinión:

  • Por lo general, el desarrollo de un nuevo medicamento lleva entre 10 y 15 años y un costo promedio de más de mil millones de dólares. De 5000 a 10000 compuestos en la fase inicial de investigación, solo uno pasará finalmente por las diversas etapas de las pruebas preclínicas y clínicas y la revisión por parte de las autoridades sanitarias que necesitan aprobar el medicamento antes de que pueda comercializarse.[2] Sin leyes de patentes sólidas y tribunales competentes e independientes que protejan la innovación resultante de estas inversiones masivas durante el período limitado de vida de la patente, se socavaría el incentivo para una mayor investigación farmacéutica.
  • Las grandes empresas farmacéuticas se basan en una multitud de relaciones contractuales importantes con socios de investigación, empresas emergentes de biotecnología, fabricantes por contrato, organizaciones de ensayos clínicos, socios de comercialización, etc. Estos contratos suelen ser acuerdos a largo plazo con inversiones considerables de ambas partes. Por lo tanto, la capacidad de acudir a tribunales competentes e independientes para hacer cumplir estos importantes contratos, si es necesario, es de gran importancia.
  • La alta calidad de los medicamentos es de vital importancia para la seguridad y eficacia de los mismos. La falsificación de medicamentos plantea, por tanto, un riesgo significativo para la salud y la seguridad públicas. Desafortunadamente, la delincuencia explota activa y despiadadamente el lucrativo mercado ilegal de medicamentos falsos, provocando decenas de miles de muertes (si no es que más) cada año[3]. La lucha contra la falsificación requiere leyes estrictas, pero también autoridades aduaneras, policiales y de procuración de justicia competentes.
  • Las empresas farmacéuticas operan en un entorno complejo que involucra a muchas partes interesadas. Además de los socios contractuales que ya he mencionado, se incluyen los pacientes, los cuidadores, los médicos, los hospitales, el mundo académico, las autoridades sanitarias, etc. Dado que la salud del paciente está en juego, la industria farmacéutica está muy regulada. Para tener éxito, las empresas farmacéuticas deben cumplir estrictamente con todas las leyes y regulaciones aplicables, pero también deben ganarse la confianza de todas las partes interesadas. Esto requiere programas efectivos de ética y cumplimiento así como fuertes compromisos para encontrar soluciones para desafíos difíciles, como el acceso a una atención médica asequible. Sin embargo, estos esfuerzos solo pueden tener éxito si también existe un sistema de salud sólido en general. Creo que un sistema de salud solo puede ser fuerte si se basa en leyes y reglamentos claros y si estos son aplicados y cumplidos por órganos reguladores y tribunales que sean competentes y estén libres de corrupción.

Como expliqué anteriormente, el Estado de derecho es muy importante para las empresas farmacéuticas. Al mismo tiempo, el Estado de derecho también se correlaciona positivamente con la salud pública, como lo demuestra una publicación reciente del World Justice Project.[4] Por lo tanto, defender el Estado de derecho se ha vuelto aún más importante frente a la crisis de salud derivada del Covid-19.

[1] Las opiniones expresadas aquí son únicamente mías y no expresan la opinión de mi empleador. Este artículo fue traducido al español de la versión original en idioma inglés.

[2] IPFMA, “The New Frontiers of Biopharmaceutical Innovation”, 2012, https://www.ifpma.org/wp-content/uploads/2016/01/IFPMA_New_Frontiers_Biopharma_Innovation_2012_Web.pdf (accessed 28 March 2021).

[3] OECD, “Trade in Counterfeit Pharmaceutical Products, OECD, 2020”, https://www.oecd-ilibrary.org/sites/a7c7e054-en/index.html?itemId=/content/publication/a7c7e054-en (accessed 28 March 2021).

[4] World Justice Project, “The Twin Crises of Public Health and the Rule of Law”, 2020, https://worldjusticeproject.org/news/twin-crises-public-health-and-rule-law, accessed 28 March 2021.

Jaime Trujillo, Integrante del Comité del Vance Center for International Justice, socio de Baker McKenzie

Para que un país tenga un clima de inversión próspero, debe garantizar certeza jurídica. La certeza jurídica se logra cuando el sistema jurídico de un país tiene un marco claro y estable para regular la conducta de las personas y las empresas y cuando aplica sus normas de manera justa y consistente. La previsibilidad que se deriva de la buena gobernanza ayuda a impulsar el crecimiento y la innovación, lo cual tiene un efecto positivo en diversos sectores de la sociedad.

La buena gobernanza implica responsabilidad y transparencia. La responsabilidad pública, un principio democrático fundamental, requiere que el gobierno y las instituciones asuman las consecuencias  de sus acciones y omisiones. También implica una sana interacción entre el gobierno y el público al que sirve, en la cual los ciudadanos participan en el proceso oficial de toma de decisiones por sí mismos o por medio de instituciones, lo cual requiere que la información sobre procesos e instituciones gubernamentales debe estar disponible a través de un sistema transparente y abierto. Estos elementos ayudan a asegurar a los inversionistas que sus inversiones estarán protegidas por el marco legal vigente.

La certeza jurídica es indispensable para el estado de derecho porque los ciudadanos estarán más dispuestos a adherirse a las leyes si las perciben como justas y estables. Esto crea un ciclo virtuoso de ciudadanos y empresas respetuosos de la ley, en el que se pueden predecir los resultados legales y se asume que la justicia es transparente. Por ejemplo, las decisiones legales no deben variar mucho entre jueces y distritos pues la consistencia judicial es imprescindible para crear certeza jurídica.  La falta de consistencia judicial es un indicador de que los tribunales podrían  estar politizados.

 Un sistema legal opaco e impredecible hace que las empresas sean cautelosas en sus decisiones de inversión porque les impide predecir cómo los tribunales interpretar las leyes existentes,  y cuándo y cómo cambiarán dichas leyes. Por esa razón, los inversionistas buscan países que cuenten con marcos legales que incluyan: un proceso transparente de creación de leyes y regulaciones, el derecho a apelar fallos; supervisión exhaustiva de los jueces; procedimientos que están disponibles en el registro público; independencia judicial; y que las nuevas normas no se apliquen retroactivamente, entre muchos otros factores. Por esto, no es sorprendente que el Índice 2020 de Confianza en la Inversión Extranjera Directa de Kearney calificara a los Estados Unidos, Canadá, Alemania, Japón y Francia, algunos de los países que mayor certeza jurídica ofrecen,  como los mercados que probablemente atraerán la mayor cantidad de inversiones en el [corto y mediano plazo/futuro previsible].[1].

La certeza jurídica también favorece una sana cultura empresarial nacional. Las empresas deben saber que se respetarán los contratos que celebraron; que sus activos  no serán confiscados arbitrariamente; y que los jueces serán imparciales. Sin un marco legal sólido, estable y predecible habrá una fuga masiva de capitales extranjeros y nacionales, lo que tiene un efecto perjudicial sobre los demás aspectos de la sociedad: si la cultura empresarial entra en declive se perderán oportunidades de crecimiento e ingresos fiscales que se destinan a la infraestructura y el fortalecimiento de los sistemas educativo, sanitario y social, entre otros.

Como integrante del Comité del Vance Center for International Justice, pido a la comunidad legal en Guatemala que promueva el cambio para fortalecer el marco legal y exigir que las leyes y los procesos sean justos y estables y sean aplicados de manera consistente y predecible. Un país con certeza jurídica tiene un futuro prometedor.

[1] Top 25, Kearney 2020 Foreign Direct Investment Confidence Index, available online at: https://www.kearney.com/documents/20152/17723905/The+2020+Kearney+Foreign+Direct+Investment+Confidence+Index-2+pager.pdf/43de25af-01e1-8b48-4f7e-7575e34730f7?t=1591940119683.

 

Mike Fitzgerald y Verónica Rodríguez, Integrantes del Comité del  Vance Center for International Justice, abogados de la firma internacional Paul Hastings

De acuerdo con estándares regionales e internacionales en materia de derechos humanos, la seguridad de los jueces es uno de los aspectos muy importantes de la independencia judicial.

No puede haber jueces independientes si los mismos temen por su seguridad física y no tienen condiciones de protección necesarias para llevar a cabo su trabajo sin intimidaciones o amenazas externas. Simplemente por cumplir con su deber de hacer cumplir la ley, los jueces son vulnerables a ataques infundados y extraordinarios.

Si bien hay casos extremos como el del ataque a la Jueza Federal de los Estados Unidos Esther Salas en el que su esposo fue gravemente herido y su hijo perdió la vida, y el del Juez Federal mexicano Uriel Villegas Ortiz y su esposa que perdieron la vida a manos de un grupo armado, ambos en 2020, en la región hay jueces y juezas que diariamente reciben amenazas por el trabajo que realizan. Actualmente, las comunicaciones digitales y las redes sociales han permitido una amplia difusión de que estas amenazas e intimidaciones, así como que puedan llegar de manera directa, y sin identificación del autor. Además, es preocupante que en muchos casos, estas amenazas a mujeres juezas se hacen con motivo de la identidad de género.

Tan solo en Guatemala, hay varios jueces, fiscales y defensores de derechos humanos que cuentan con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pues su vida o integridad personal se han visto amenazadas por las funciones que realizan. Es especialmente grave cuando este riesgo es creado por autoridades del propio Estado. La toma de decisiones judiciales nunca debe estar influenciada, ni siquiera parecer influida, por presiones políticas externas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su documento Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas ha establecido que “La protección a la vida e integridad de las y los operadores de justicia es una obligación del Estado que deriva de dichos derechos reconocidos por la Convención y la Declaración Americanas para todas las personas en las jurisdicciones de los Estados de América”. De acuerdo con la CIDH, si los Estados no garantizan la seguridad de sus jueces contra toda clase de presiones externas, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia, el ejercicio de la función jurisdiccional se puede ser gravemente afectada y frustrar el acceso a la justicia. Los jueces no deben estar sujetos a presiones e influencias, y deben tener libertad para tomar decisiones imparciales basadas únicamente en los hechos y el derecho. La independencia judicial es la garantía del público de que un juez será imparcial.

Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados Diego García Sayán ha condenado en repetidas ocasiones las amenazas y los actos de violencia en contra de quienes imparten justicia. El Relator Especial ha mencionado que la “delincuencia organizada transnacional plantea una amenaza significativa y creciente para la seguridad nacional e internacional, con graves consecuencias para la seguridad pública, la salud pública, las instituciones democráticas y la estabilidad económica en todo el mundo”[i] debilitando a las instituciones del Estado. Por esto ha llamado a revisar los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de Naciones Unidas, para incluir este tema como uno prioritario.

Esta protección que brindan los estándares e instituciones internacionales deben de tener un equivalente muy concreto en los marcos jurídicos internos, y esfuerzos del Estado para proteger a sus jueces. Las denuncias que hagan jueces por amenazas o intimidaciones deben ser prioritarias y expeditas en su atención, proveyendo de mecanismos de protección adecuados.

Como integrantes del Comité del Vance Center for International Justice hacemos un llamado a la comunidad jurídica internacional para exigir el cumplimiento de los estándares para la protección de quienes imparten justicia. Es en el mejor interés de todas las personas que deseen vivir en sociedades respetuosas de la ley tener jueces independientes, por lo que es tarea de todos velar porque su independencia no se vea vulnerada por ataques a su seguridad.

[i] https://independence-judges-lawyers.org/es/complementar-los-principios-basicos-relativos-a-la-independencia-de-la-judicatura/

Alejandro Balsells Conde

Nuestra actual constitución es catalogada como legítima. Lo anterior no es poca cosa cuando tanto la constitución de 1956 y de 1965 fueron catalogadas como ilegítimas por haber sido producto de Asambleas Constituyentes electas en planillas únicas y sin garantías para voces opositoras, además debemos agregar que fue bajo el gobierno de Enrique Peralta Azurdia que el Estado, como tal, inició la política para desaparecer a presos políticos.

Durante el enfrentamiento armado el gran testigo mudo fue el sistema judicial. La violencia selectiva urbana llevada a cabo por el Estado dentro de la lógica de la Doctrina de Seguridad Nacional y los masivos actos de aniquilamiento de población civil que fueron ya dispuestos, algunos de ellos, como prácticas genocidas muestran un aparato de justicia cómplice de las atrocidades. De hecho, ningún crimen político o perpetrado por agentes estatales fue juzgado de 1956 a 1986 (año en que entra en vigencia nuestra Constitución).

“En Guatemala ha existido una larga tradición de dictadura, entendida como el poder total concentrado en un hombre o un pequeño grupo y que se ejerce sin controles legales o institucionales. Todas las constituciones formalmente han establecido un modelo republicano de gobierno, con un sistema democrático de elecciones, alternancia en el poder, control de poderes. Sin embargo, la experiencia nacional ha estado marcada por formas autoritarias de gobierno ejercidas fundamentalmente por militares mediante dictaduras, juntas militares, etc.”, señala el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.

Una administración de justicia independiente del poder, sobre todo del poder central, es el mejor instituto republicano para ejercer controles de poder. Ante la inexistencia de controles, el poder se desboca y actúa fuera de su margen de competencia para generar violaciones a los derechos humanos. La ecuación es clara, si existe control de poder hay libertad ciudadana, si no existe dicho control, la libertad o es una quimera o está amenazada de manera constante.

El segundo párrafo del artículo 203 constitucional encierra todo un plan de acción para los poderes constituidos en Guatemala, “Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”, en otros preceptos señala la no remoción de jueces y magistrados y en el artículo 209 se ordena “se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia”.

La carrera judicial es una garantía para la independencia del juez y magistrado. No había posibilidad de que el sistema judicial ejerza funciones como contrapeso del poder, si sus jueces y magistrados, están a disposición de órdenes administrativas para traslados de sede o cesación de funciones, de hecho, hasta la garantía del juez natural se ve seriamente limitada sin la existencia de una carrera judicial.

Nuestra actual constitución dentro del catálogo de derechos, pero sobre todo dentro de sus mandatos programáticos pretende garantizar la continuidad del buen juez y buen magistrado, esto en un país donde el sistema judicial no ha sido contrapeso efectivo de poder a lo largo de sus 200 años de vida republicana significa mucho.

En la actualidad vemos detractores significativos de la carrera judicial, y la verdad hay que decirla, boicoteadores desde grandes grupos de poder. Un juez independiente es una garantía de control y ello no es algo del agrado de muchos porque en nuestra historia es la excepción, recordemos la terrible decisión de la Corte de Constitucionalidad por la cual señaló que la única carrera judicial en el país era de Juez de Paz a Juez de Primera Instancia. Esos criterios hay que erradicarlos si aspiramos a la República, al respeto de los Derechos Humanos, la democracia y la paz.

Mika Kanervavuori

 

Como Representante de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Guatemala, participé el jueves 11 de febrero en un taller sobre el sistema de protección universal de los derechos humanos y la independencia judicial, invitado por la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) y el Cyrus R. Vance Center for International Justice. Fue un espacio muy importante para intercambiar reflexiones sobre la independencia judicial como un derecho humano y los mecanismos existentes para protegerlo. El trabajo de asociaciones como la AGJI es clave para contribuir a fortalecer los conocimientos en materia de derechos humanos de jueces y juezas y de esta forma a defender y proteger su independencia judicial.

Para la OACNUDH, fue una oportunidad para recordar que juezas y jueces tienen una función central para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos a través de sus resoluciones. En particular, se resaltó que son los garantes del derecho de todas las personas a acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es por ello que la independencia judicial, definida como el ejercicio de la función judicial libre de toda restricción, influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión indebida, es fundamental para la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho.

Los órganos internacionales e interamericanos para la protección de los derechos humanos han reconocido que, al impartir la justicia de manera independiente e imparcial, y garantizar su acceso a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, juezas y jueces actúan como personas defensoras de derechos humanos. Se reconoce que en ocasiones las y los funcionarios de justicia están sujetos a presiones para que adopten decisiones favorables a determinados intereses y que, por lo tanto, el esfuerzo especial de impartir justicia de manera independiente e imparcial en ese contexto, puede ser considerado como un acto de defensa de los derechos humanos.

El ejercicio de su función puede colocar a juezas y jueces en una situación de especial riesgo. En 2019, OACNUDH y la Procuraduría de los Derechos Humanos, en su informe “Situación de las personas defensoras de derechos humanos en Guatemala: entre el compromiso y la adversidad”, identificaron una serie de patrones de ataques y represalias con el objeto de afectar la independencia e integridad de operadores de justicia, por ejemplo, a través de medios de comunicación y redes sociales, y el uso malicioso de figuras legales y de mecanismos disciplinarios. Estos patrones afectan especialmente a operadores de justicia que conocen procesos de alto impacto social, particularmente los relacionados con casos de corrupción, narcotráfico y crimen organizado, así como casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado y en el presente.

Esto es de gran preocupación, puesto que la seguridad es un elemento importante para el ejercicio independiente de la función judicial. Además de implicar serios riesgos a la integridad física de jueces y juezas, los ataques y represalias en su contra por el ejercicio de su función revisten particular gravedad ya que afectan la independencia judicial y, por lo tanto, el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas.

Es imperativo que juezas y jueces puedan desempeñar sus funciones en un entorno seguro, gozando de una protección efectiva, oportuna y adecuada. Dicha protección debe ser el resultado de un esfuerzo integrado de todas las instituciones del sistema de justicia. Asimismo, es crucial que los ataques y represalias sean investigados y sancionados de manera pronta, independiente e imparcial, garantizando además el acceso a una reparación digna.

Por otra parte, cabe resaltar que los estándares internacionales de derechos humanos subrayan la importancia de tomar otras medidas en materia de prevención y protección para salvaguardar la independencia judicial, por ejemplo, fortalecer la carrera judicial y garantizar que los procesos de elección y nombramiento de magistradas y magistrados de Altas Cortes sean transparentes y objetivos, basados en los méritos de las y los aspirantes.

Para una respuesta más eficiente a ataques y represalias, considero de gran importancia que juezas y jueces, así como asociaciones como AGJI, estén al centro del diseño y revisión de políticas y planes del fortalecimiento de la independencia judicial.

Reitero la disponibilidad de OACNUDH Guatemala para continuar trabajando en colaboración con juezas y jueces para lograr su protección como defensoras y defensores de derechos humanos, reconociendo su aporte al desarrollo sostenible, inclusivo y a la construcción de sociedades más justas y pacíficas.

Todd Crider y Antonia Stolper, integrantes del Lawyers Council for Civil and Economic Rights del
Cyrus R. Vance Center for International Justice

Los autores de este artículo somos socios de despachos de abogados internacionales basados en Nueva York y miembros del Lawyers Council for Civil and Economic Rights (Consejo de Abogadas y Abogados para los Derechos Civiles y Económicos), del Cyrus R. Vance Center for International Justice del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York. El Council está compuesto por abogados en el ejercicio privado de la profesión, provenientes de 14 países de las Américas. Entre nuestros principales objetivos está el apoyar esfuerzos de la comunidad jurídica para fortalecer la independencia de jueces en la región, como elemento fundamental del Estado de derecho.

El concepto de Estado de derecho se compone de diversos elementos que generalmente se abordan desde los ámbitos de derecho constitucional, de la seguridad pública y de los derechos humanos, pero menos en relación a su importancia para el desarrollo económico de un país. Como abogadas y abogados en ejercicio privado, el Lawyers Council reconoce la primordial importancia del Estado de derecho para un buen clima de negocios, el fomento de la inversión tanto nacional como extranjera y por lo tanto, para el desarrollo económico de un país. Los países donde no existan garantías de certeza jurídica perderán competitividad entre potenciales destinos de inversión, frente a otros que logran ofrecer más seguridad jurídica. Esta verdad se aplica aún más a países como Guatemala, que deben emprender mayores esfuerzos para atraer inversión, debido a su menor escala.

Esta seguridad jurídica es en la que abogadas y abogados basamos nuestro trabajo, es decir, en la existencia de normas y reglas preestablecidas, que son interpretadas acorde con las leyes y precedentes por quienes imparten justicia, juezas y jueces que tienen (o deben tener) los conocimientos técnicos necesarios y calidad moral suficiente para esta alta responsabilidad. Dada la importancia de esta función, es que debe estar respaldada por normas y políticas públicas que establezcan garantías para la independencia del poder judicial frente a otros poderes y autoridades del Estado, así como garantías para que juezas y jueces designados con atención a sus méritos profesionales, puedan llevar a cabo estas funciones con independencia y libres de presiones e influencias indebidas.

Desafortunadamente, la falta de estas garantías son una problemática regional, y Guatemala, lejos de ser la excepción, en el reciente pasado da evidencias de un poder judicial susceptible tanto de influencias políticas como de influencias indebidas de ciertos actores del sector privado. La independencia de juezas y jueces en Guatemala es una problemática seria que va al corazón del Estado de derecho, y que empieza desde el marco normativo para ejercer la función judicial, hasta la vulnerabilidad política y de seguridad física de quienes imparten justicia.

Es inevitable, y no es necesariamente negativo, que exista una atención política a la selección de jueces. Indudablemente en nuestro país, los Estados Unidos de América, la selección de jueces federales incluidos los de la Corte Suprema ha pasado a ser un proceso extremadamente político. Sin embargo, aun dentro de un contexto con inevitables elementos políticos, el proceso de designación de magistrados de las altas cortes deberá alejarse de intereses personales o gremiales y siempre tener como cualificación necesaria los méritos profesionales y éticos de las personas. En el pasado estos procesos han estado plagados de actos de corrupción, conflictos de intereses y de simulaciones como la creación de facultades de derecho de garaje para asegurar participación en el proceso. A diferencia de la mayoría de los países en la región y de países Europeos en los cuales la carrera de juez es de funcionario público, la carrera judicial en Guatemala es muy limitada y no comprende más que a los jueces de paz y de primera instancia, dejando la última palabra de la mayoría de los asuntos a magistradas y magistrados nombrados en un proceso predominantemente político y de cuestionada integridad.

Sumado a esto, los ataques y la vulnerabilidad de quienes imparten justicia son preocupantes en un contexto en el que a todas las personas les interesa que prevalezca la independencia judicial y el Estado de derecho, sin influencias o amenazas. Solo en el último año, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, se ha pronunciado en aproximadamente diez veces sobre su preocupación por el contexto para las y los jueces en Guatemala. Si bien los desacuerdos sobre los criterios de jueces y magistrados son universales, se deben enfocar los esfuerzos en los perfiles designados como jueces y agotar los mecanismos legales de remediación por la vía institucional, y no recurrir a mecanismos de intimidación, incluidas las acusaciones infundadas, denominada “guerra judicial”.

Las y los integrantes del Lawyers Council estamos convencidos que la comunidad jurídica tiene una responsabilidad y papel fundamental para cuidar la seguridad jurídica y la integridad de la judicatura. A todas las personas en general, y a todas las personas profesionales del derecho, nos debe interesar quienes son nuestros jueces. Las y los abogados tenemos el deber de cerciorarnos que las personas que desempeñan la alta responsabilidad de impartir justicia puedan gozar de las condiciones para juzgar con independencia. Sin embargo, la responsabilidad de la comunidad jurídica no termina ahí, pues ésta también debe fungir como vigilante de que quienes impartan justicia lo hagan con los más estrictos principios de integridad.

En este sentido, celebramos y reconocemos el trabajo que hacen diversos actores en Guatemala, incluida la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad en Guatemala, en pro de la defensa de la institucionalidad de la judicatura y fomentando una labor judicial íntegra.

En conclusión, alentamos a la comunidad jurídica a que se involucre y en la defensa de la independencia judicial y de la certeza jurídica como elementos fundamentales del Estado de derecho para un buen clima de negocios para la inversión, y por consecuencia un mayor desarrollo económico para Guatemala.

Por Embajador Joel Hernández García. Comisionado Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y relator para personas defensoras de derechos humanos y operadoras de justicia.

 

La Carta Democrática Interamericana establece que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.[1]

La separación e independencia de los poderes públicos es la piedra angular del sistema de pesos y contrapesos que debe existir en toda sociedad democrática para evitar el exceso del poder en contra de las personas gobernadas. Solo en la medida que haya separación e independencia de los poderes públicos, puede prevalecer un auténtico estado de derecho. Si alguno de estos poderes es coartado al interior de un Estado, se nulifica su función, se genera un riesgo para la comisión de violaciones de derechos humanos y consecuentemente se abren espacios para la impunidad.

Dentro del Estado moderno, la independencia del Poder Judicial tiene especial importancia para la preservación de la democracia. El Poder Judicial puede considerar la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de las decisiones o políticas adoptadas por otros órganos del Estado. Esta función fundamental, que sirve de cortapisa a cualquier acto de autoridad que exceda el marco jurídico, es realizable sólo en la medida que exista y se garantice la independencia judicial. La responsabilidad del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar las violaciones a derechos humanos, así como obtener reparación para las víctimas, es realizable en la medida que el Poder Judicial tenga plena garantía de independencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia (2013)”[2] señaló que el “… principio de independencia del Poder judicial ha sido reconocido como ‘costumbre internacional y principio general de derecho’ y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales.” Para la CIDH, “… la independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a la los tribunales.”[3]

Siendo claro en el derecho internacional la absoluta independencia que debe guardar el Poder judicial respecto de cualquier otro poder u órgano del Estado, la Comisión observa con preocupación que uno de los más graves riesgos que todavía prevalece en la región es la ausencia de reconocimiento del principio de separación de poderes en el ordenamiento de los Estados y el establecimiento, por el contrario, de la subordinación del Poder judicial al Ejecutivo.[4]

La CIDH entiende la independencia judicial desde dos dimensiones, una institucional y otra funcional. En el ámbito de la dimensión institucional, la Comisión ha establecido que corresponde analizar el grado de independencia que debe guardar la institución respecto de otros poderes públicos como sistema, de tal manera que existan garantías suficientes que permitan que la institución o entidad de justicia no sea sometida a abusos o restricciones indebidas por parte de otros poderes o instituciones del Estado; es decir, la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo.

Dentro del ámbito de la dimensión funcional o del ejercicio individual corresponde analizar si las y los jueces cuentan con garantías de independencia para ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia. Estas garantías incluyen los procedimientos y las calificaciones para el nombramiento de los jueces, la permanencia en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato, las condiciones que rigen los ascensos, los traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones.

Para la CIDH la independencia debe quedar establecida en el marco normativo de los Estados, pero también a través del reconocimiento en la práctica del principio de separación de poderes. Por ejemplo, para que existan garantías de una independencia institucional debe evitarse el condicionamiento financiero en las asignaciones presupuestales realizadas por el Parlamento. Para que a nivel individual pueda garantizarse la independencia judicial, los Estados deben contar con procedimientos para una designación oportuna, en propiedad, a través de un adecuado y transparente proceso de elección y nombramiento de los magistrados y magistradas de las Altas Cortes. Correlativamente, los procesos disciplinarios deben contar con todas las garantías del debido proceso. Asimismo, debe prevalecer el respeto de la independencia de magistrados y magistradas en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento en general del Poder Judicial.

En los próximos meses, se desarrollará en Guatemala el proceso de selección y nombramiento de magistradas y magistrados (cinco titulares y cinco suplentes) que integrarán la Corte Constitucional de Guatemala para el período 2021-2026. Quienes resulten electos deberán tomar posesión el 14 de abril de 2021. Guatemala está llamada a realizar la selección y el nombramiento acorde a los estándares interamericanos, destacadamente porque se trata de la composición de una de las Altas Cortes del país. Bajo esos estándares, la selección y nombramiento debe tener como objetivo elegir a candidatas y candidatos con base a su mérito personal y capacidad profesional, teniendo en cuenta la especificidad de las funciones que van a desempeñar.

La CIDH ha exhortado al Estado guatemalteco para que las entidades que intervienen en los procesos de selección y nombramiento observen los estándares mínimos como mérito, capacidad, idoneidad y honradez, establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de Guatemala así como por el derecho internacional de los derechos humanos.[5]

Esta es una oportunidad para que Guatemala fortalezca la independencia judicial a través de un procedimiento transparente e idóneo que debe ser plenamente aprovechada.

 


[1] Carta Democrática Interamericana, artículos 3.

[2] Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf

[3] Ibid. parr. 30

[4] Ibid. parr. 32.

[5] Ver comunicado de prensa de la CIDH del 11 de febrero de 2021: “La CIDH insta a Guatemala a garantizar la transparencia y el cumplimiento de estándares internacionales en el proceso de selección de la Corte de Constitucionalidad.” Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/031.asp.

 

Por Dra. María Eugenia Morales Aceña

 

El tema, no ha sido elegido al azar, sino que es producto del diagnóstico de prioridades que han de ser abordadas para fortalecer al Organismo Judicial en el país. Al empezar a reflexionar sobre el mismo, de inmediato me hizo rememorar  el juramento hecho al asumir el cargo, puesto que claramente condiciona a tener la capacidad de proceder sin injerencia alguna que limite la toma de decisiones basadas en sus .propios conceptos sobre las pruebas del derecho y de la justicia; lo cual resulta acorde al principio general de independencia que, según el Estatuto del Juez Iberoamericano, regula «… los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentran tan sólo sometidos a la Constitución y a la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa» .

 

En el ámbito judicial, como en todos los organismos de Estado, esta libertad debe ser irrestrictamente reconocida, impulsada, respetada, ejercida, aplicada y defendida, de tal manera que cada actuación sea completamente ajena a influencias o intervenciones que provengan de otros poderes políticos, y no políticos; tal es el caso de intereses privados, partidistas, de cualquier otro grupo social, organización o persona poderosa.   Estas influencias  pueden  ser  ejercidas externa e internamente.

 

La importancia de la independencia es tal, que la legitimidad de la justicia gira en torno a ella, pues la paz proviene precisamente de desarticular los conflictos sometidos a su conocimiento, y ser impartida por profesionales honestos, capaces, de reconocida trayectoria, electos por un equipo igualmente intachable, bajo principios de igualdad, mérito, capacidad a través de mecanismos incluyentes, públicos, transparentes, respetando normas y procedimientos legales.  Resulta tan oportuno que nuevamente  la Asociación de Jueces por la Integridad, impulse la reflexión acerca del tema, en un momento coyunturalmente decisivo para Guatemala,  propicio para recapacitar, dada la cooptación del sistema, la degradación política y moral,  y la  gran cantidad de procesos de elección que se están dando,  los cuales tienen  una interconexión directa con  las debilidades que enfrentamos por los ineficaces métodos de formación en valores, vinculados a las universidades, y unidades institucionales responsables de capacitación, especialización, evaluación, selección, y promoción de personal administrativo y jurisdiccional; evaluación del comportamiento,  y desempeño,  así  como las sanciones, y su debido registro.

 

Es por ello que, a pesar de tener más de veinte años de estarse impulsando una verdadera carrera judicial, con algunos logros, estos se minimizan, ante la realidad de la corrupción y el crimen organizado.   

 

No pretendo ser exhaustiva, pero sí considero que se requiere la reforma constitucional, y  demás leyes pertinentes, para lograr cambios en la estructura del Poder Judicial, dado que el Pleno de la Corte Suprema continúa teniendo la doble carga de diligenciar lo administrativo y jurisdiccional, y debe ser revisada la eficacia de la entidad nominadora, esta continúa siendo la responsable del nombramiento de jueces y el Congreso de la Republica de magistrados.  La temporalidad de los cargos, debe cesar, si se toma en cuenta  que el período más largo, va a diluir la dependencia que podría darse entre juez y elector.  Es necesario también modificar la renovación del total  de magistrados optando  por la alternabilidad, revisión del perfil requerido para juez  del Siglo Veintiuno, y mejorar los procesos de elección,  ya que los juzgadores muchas veces se ven limitados en su ejercicio derivado de los compromisos que asumen ante las instancias, o porque se deba a  una decisión personalísima del jerarca.  Deben terminar  los abusos de parte de los “superiores”, dado que nuestro sistema es eminentemente jerárquico, y con el gran poder concentrado que ostenta la Corte Suprema, puede ejercer influencia sobre los magistrados de Salas de Apelaciones,  jueces de Primera Instancia y de Paz.  También es necesario,   garantizar las condiciones de su servicio,  seguridad, protección y asistencia de todo tipo de amenaza, hostigamiento,  presión, denuncias falsas, supervisiones que interfieran con el ejercicio libre e independiente de la judicatura,  retiro y jubilación. 

Nos cuestionamos entonces ¿Cómo se podría promover realmente un cambio en estas tradiciones políticas que actualmente se llevan a cabo?  En primer lugar, cumplir  con el propósito de las leyes de la Carrera Judicial,   y Comisiones de Postulación,  cuya finalidad es fortalecer y consolidar el Estado de Derecho, a través de una designación de autoridades públicas, limpias, nombrando a las personas capaces e idóneas con suficiente experiencia sujetas a los mandatos constitucionales, capaces de resolver conflictos sometidos a su jurisdicción con  razonamientos  apegados a derecho, realizando los valores de justicia y certeza jurídica.

 

Es tiempo de terminar con esa mala práctica política, con injerencias personales que se lleva a cabo cada vez que se elige a un funcionario público.   Debemos promover los cambios necesarios para una evolución en ello, para que los procesos sean transparentes, por méritos, de los candidatos y candidatas.  Que no sean nombrados con los procesos de elección actuales,  excluyentes, direccionados, y opacos, donde se evidencia que hay gente capaz, con mucha experiencia sin alcanzar los votos suficientes  por no tener vínculos políticos.

 

De lo anterior, podemos inferir que resulta indispensable  que cuanto antes, los propios jueces comprendamos que deben haber cambios, para lograr una evolución que nos conducirá a superar rápidamente la etapa de desconfianza para lo  cual  se debe divulgar y compartir públicamente, a fin de discutir y analizarlos con todos los operadores de justicia para lograr su involucramiento y sin  lugar a dudas la Asociación de Jueces por la Integridad puede ser líder de esta iniciativa que debe partir de la propia judicatura, y dar muestras de vitalidad, flexibilidad, adaptación a los tiempos, con el genuino  protagonismo en este tema desde hace muchos años, para logar centrar nuestra atención en que el momento es una gran oportunidad de converger en una causa común:  buscar acercarnos al ideal de justicia  con normas, órganos y procedimientos que den transparencia a todas las actuaciones; que se alejen  las dudas del  compromiso de los juzgadores en sus decisiones y estas estén fundamentadas en ley, ética y sobre todo, orientadas a favorecer a la población, a la que se deben como servidores públicos, sin distinción de clase, poder político, económico u otra naturaleza, tomando como punto de partida el derecho constitucional que a cada uno corresponde y que debe respetarse como parte esencial del sistema de justicia, para alcanzar los objetivos propuestos de fortalecimiento al Estado de Derecho.