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Blog Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad

Licenciado Jorge Haroldo Vásquez Flores

En un país en donde tener la razón es un riesgo, buscarla a través de la administración de justicia puede provocar una confrontación contra las estructuras que operan para mantener la verdad oculta.

La justicia y su administración están pasando momentos difíciles, nacional e internacionalmente, complicados más allá del tema de una defensa de la independencia judicial en contra de los poderes políticos y fácticos, que dicho sea de paso nunca fue fácil. En la actualidad, el tema de dicha defensa en Guatemala pasa por entender el escenario histórico, sistemático y estructural, con una contundente influencia del poder económico, la cultura del individualismo, la falta de conocimiento o conciencia histórica.

Cualquier intento que se haga en favor de la independencia judicial debe tomar en cuenta el sistema de cooptación que pretende ejercer el control del Poder Judicial.  Para quienes luchan en favor de una justicia libre de influencias o injerencias, se observa un universo de conflictos pero, cuando se es juez, se deben tomar en cuenta y afrontarlos, de otra forma estaríamos obviando una acción que debe ser insoslayable si se quiere ser juez, puesto que no hay otra forma de serlo que siendo independiente.

Nuestro país ha tenido una historia desde sus orígenes de sistemas desiguales, de abusos, en el cual la impunidad y la corrupción son conceptos de práctica rutinaria,  basta observar el último estudio (“Evaluación  Anticorrupción de América Latina  2020”,  Centro Cyrus R. Vance para la  Justicia Internacional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York) que concluye en la gravedad de la corrupción y cooptación existente en Guatemala (el peor índice de los países evaluados), que promueve el despojo de los derechos individuales o colectivos sobre todo  de quienes no están en condiciones de la defensa de los mismos, por lo que al encontrar funcionarios honestos, jueces democráticos, lo menos que se puede esperar por parte del sector que se favorece de la ausencia de leyes con sentido de justicia y de un sistema judicial  debilitado por falta de políticas que le fortalezcan, son acciones que permitan mantener el estatus quo, para lo cual requieren sostenerse en políticas retrógradas, leyes inadecuadas y funcionarios corruptos, en una constante oposición a la vigencia de los derechos humanos, una férrea  confrontación hacia la posibilidad de que el poder judicial sea el muro de contención a los abusos de poder de cualquier índole.

Se puede entender que el tema de la justicia independiente tiene adversarios constituidos desde la época colonial hasta nuestros días, creando sistemas que se favorecen del abuso, del despojo, de la desigualdad, del hambre de muchos para el beneficio de tan pocos. Sectores que promueven la corrupción y la impunidad como vehículos de obtención de privilegios que le roban a un país su pasado al tergiversar la historia, su presente, por medio del engaño constante con noticias y argumentos falsos,  y su futuro, al limitar las oportunidades de las mayorías de crear mejores condiciones de vida,  de tal forma que quienes hoy administran un órgano judicial están ya recibiendo una herencia enorme en números rojos que deben afrontar para hacer valer la ley, la razón y la justicia.  Existe una deuda histórica por parte del poder judicial que no se ha saldado en favor de los más desposeídos, los excluidos, los que tienen en exceso límites en sus oportunidades de desarrollo humano,  por el contrario, el sistema despiadado y depredador que limita la acción de la justicia, sigue robando futuros y esperanzas de una democracia que debiera promover la existencia del bien común, en un país en donde todos tengamos un espacio de convivencia con dignidad, lo cual en época de pandemias, se complica aún  más, ya que queda en evidencia la enorme desigualdad social, que también tiene su origen en la falta de tutela judicial.

Claramente el sector que se beneficia de privilegios,  pasa sobre los derechos humanos de la mayoría, y al existir jueces que representan la reserva moral de la administración pública dentro de la justicia, como son, los jueces independientes; motiva  como reacción, que esos  jueces sean víctimas de persecuciones, criminalizaciones, amenazas, atentados y ausencia de oportunidades de superarse en una carrera judicial; este grupo de jueces ausente de respaldo institucional desde el mismo poder judicial, debe afrontar esos ataques sistemáticos en forma organizada, basándose en que la represión en su contra se enfrenta con organización y la forma más adecuada es el asociacionismo judicial, como un derecho de los jueces garantizado por la libertad de organizarse.

La cooptación de las instituciones públicas encuentra como límite la acción de funcionarios que con base en sus principios de honestidad y vocación en favor de la justicia saben sostener una judicatura independiente, creen en la construcción de la democracia fomentada por la división de poderes y el valor de la justicia como estandarte de la defensa de los derechos humanos.

La clave para la fortaleza de la institución de la judicatura está entonces en la unidad, la que permita con base en objetivos de defensa gremial claros, fortalecer y respaldar al juez ante los ataques sistemáticos de quienes tienen poder político, poder económico, poder fáctico e incluso el poder de las armas.

De esa cuenta se deben crear instituciones gremiales que defiendan principios y derechos, que tengan determinación de defensa de la transparencia procesal, de la democracia participativa y sobre todo de la independencia judicial; que no sean instrumentalizadas para abusar de un sistema de justicia débil. Estar organizados ha sido el mejor elemento de trabajo para afrontar los desafíos de ser juez independiente que  conlleva ser víctima en algunos casos del acoso de quienes creen que el juez tiene un precio, desconociendo que lo que se tiene en el juez independiente es el valor de la honestidad.

Por ello se debe reconocer el enorme esfuerzo de los funcionarios públicos que no se amedrentan, que no se rinden, que no se venden y de la Asociación Guatemalteca de Jueces  por la Integridad que los cobija.

En estos momentos de crisis para el Estado de Derecho, recordamos las palabras de Dante Alighieri: “El más oscuro rincón del  infierno está reservado para aquellos que conservan su neutralidad en tiempos de crisis moral”.

Augusto Jordan Rodas Andrade, Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala.

El propósito de este artículo es comentar la importancia de la independencia judicial en Guatemala, a la luz de los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.

Principio Uno.  La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

En materia de lo normativo constitucional u ordinario no hay  problema, sino todo dependerá de los actos y comportamientos de los funcionarios y empleados públicos, que  la conformación de las comisiones de postulación  sea transparente, que en los procesos de selección de las más altas cortes del país, se apliquen en la calificación de los postulados lo que la normativa constitucional establece en cuanto a la  capacidad, idoneidad, y honradez, todo esto daría como consecuencia que, si tenemos magistrados con esas calidades, y si los jueces y personal del organismo judicial son igualmente nombrados bajo los mismos estándares, podremos confiar que sus resoluciones serán respetadas y acatadas, no solo por la fuerza de la ley, sino por la fuerza moral de quienes las emiten.    

Principio  dos.  Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

Dos situaciones  importantes para la imparcialidad de un Juez, no pedir ni aceptar cosa o influencia alguna, y tener una sólida formación jurídica para analizar los hechos sometidos a su conocimiento.

Principio tres. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.

El arrogarse competencia para conocer de asuntos fuera de mandato legal,  implica interés personal, y por lo tanto falta de imparcialidad, lo que debilita la administración de justica en el imaginario social, consecuentemente desconfianza en el sistema.

Principio cuatro. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.

La separación de poderes es un principio básico de las democracias y de los sistemas republicanos, por lo tanto en materia de administración de justicia solo el mismo sistema de justicia puede por la vía de los remedios o recursos procesales proceder a la revisión de las decisiones judiciales.

Principio Cinco.  Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.

Un Juez creado a conveniencia nunca podrá ser independiente o imparcial, de ahí que lo Jueces o Juzgados constituidos desde el ordenamiento Constitucional son los únicos que garantizan que no se vean influenciados para la toma de sus decisiones.

Principio Seis.  El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.

Hoy se habla de Jueces garantes y aplicadores de Derechos Humanos, cada caso y cada resolución tienen implicaciones en los derechos de las personas, por ello el respeto al debido proceso es una condición indispensable para el fortalecimiento de la independencia y la autoritas  judicial

Principio Siete. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.

La falta de recursos financieros es una forma de socavar la  independía judicial, y hacer depender la administración de justicia de las decisiones de los otros órganos,  constituye una clara intromisión en la administración de justicia, por la vía del condicionamiento y la influencia que ello pueda provocar.  

Fernando Cruz Castro. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

La independencia judicial es un principio fundamental de la democracia que asegura la separación de poderes y la existencia de un Estado Constitucional de Derecho, tal y como lo han indicado en forma reiterada las Cortes y Tribunales Constitucionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, más recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una serie de resoluciones contra Hungría y Polonia, en donde reafirmó que este es un principio estructural de la integración europea que deben respetar tantos los Estados partes, como la instituciones comunitarias.

En nuestra región se considera la independencia judicial como una garantía de segundo orden de la democracia.

Un viejo texto de Montesquieu, no ha perdido vigencia, sigue definiendo lo que debe ser la independencia de poderes y la independencia judicial, un binomio inseparable dentro del ideario de la democracia esencial. En las lejanas palabras del pensador francés, repaso esos conceptos:

“…En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.  En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado, hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado.  La libertad política de un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro. Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado, hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.

No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podrá disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones pública y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.…[1].

La crónica de Montesquieu sobre los controles y balances de los poderes, sigue vigente. División de poderes e independencia judicial, son pilares de la democracia, para contener el poder y asegurar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona.

La independencia de la jurisdicción, siempre está en construcción,  requiere garantías efectivas. Parece tan sencillo de expresar: la independencia de los jueces, pilar de la democracia, pero en la práctica, especialmente en Centroamérica, la independencia judicial como garantía de la democracia, es una asignatura con muchos pendientes.

  1. Democracia y debilidad de la judicatura

Esto evidencia la actualidad de esta temática en el ámbito de las democracias de América Latina y Europa, y cómo la independencia judicial se encuentra constantemente amenazada, por lo que debe ser fortalecida constantemente. Pocas posibilidades tiene el Poder Judicial de resistir los embates del Parlamento y del Ejecutivo, cuando restringen o conculcan la independencia de la judicatura.

La debilidad de la judicatura es una tendencia estructural, se requiere una cultura política que tenga como valor fundamental, la independencia de jueces y fiscales, de lo contrario, se impondrá el peso político de los actores políticos, formales e informales.

  1. Poder y judicatura

No debemos olvidar que cuando hablamos de poder, no importa cual, el equilibrio de poderes se pierde con facilidad, porque el poder es huidizo en su expresión, en su percepción. El poder se asemeja a las muñecas rusas, se van abriendo muñecas que contienen otras y así hasta el infinito, y muchas de ellas son huecas. Así pasa con el poder, se esconde y al final del análisis, nos encontramos una persona concreta o una entelequia que deja pendientes muchas dudas[2].

El Poder Judicial se mueve entre poderes, formales y fácticos, así pueden interaccionar o entrecruzarse, sin que nadie pueda tener una idea precisa de quién gobierna, porque los que lo ejercen lo hacen desde el silencio[3].

La estatura institucional del Poder Judicial requiere una poderosa cultura política que asuma como valor fundamental: la necesidad de jueces y fiscales que puedan actuar con independencia, sin interferencias, en función de la igualdad ante la ley.

  1. Designaciones sin motivación

Silencio que se aprecia claramente en la elección que hace el Parlamento al escoger un miembro de la cúpula judicial, no expresa mayores argumentos para designar a un candidato y desechar a los otros. Los actos de designación y de ratificación, si es que existe la posibilidad de ser reelectos, no tienen mayor fundamentación. Este silencio fortalece el poder puro y desnudo. Esta designación sin fundamento, por voluntad política sin mayores argumentos, puede convertir a los jueces de la Corte Suprema en funcionarios de confianza del parlamento y de los particos políticos.

Por eso por las vías de hecho, pueden ser destituidos por voluntad mayoritaria del parlamento, sin elaborados argumentos, sólo se afirma que los jueces destituidos, han perdido la confianza de los actores políticos. Así, jueces y fiscales, con un poder aparente, son funcionarios de confianza del parlamento y de los actores políticos.

  1. Reglas en la designación de jueces

La legitimidad en la designación de un juez en una sociedad democrática se nutre de un procedimiento transparente, conforme a reglas objetivas previamente establecidas que no sean cambiadas a conveniencia y en la que imperan los méritos profesionales, académicos y éticos del candidato. Cabe preguntarse si en cada uno de nuestros países, la designación de los jueces responde a estos parámetros, si existen garantías que hacen del juzgador, que sólo habla en sus decisiones, tiene garantías de inamovilidad e independencia externa e interna.

Este entramado del poder debe tenerse presente al abordar un tema como el Poder Judicial, no podemos evitar las formalidades, pero hay que tener presente la realidad, con sus sombras, sus silencios y sus jerarquías. 

Como tal, la independencia del Poder Judicial debería ser considerada por todos los ciudadanos como una garantía de verdad, libertad, respeto de los derechos humanos y justicia imparcial, libre de influencias externas, es decir, que se resuelvan los procesos judiciales de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

  1. Independencia judicial, garantía ciudadana

La independencia e imparcialidad de los jueces no es una prerrogativa, ni un privilegio que se les reconozca en su propio beneficio, sino que se justifica por la necesidad de que puedan ejercer su función de guardianes del Estado de Derecho, de la Constitución, una prevención indispensable para los autoritarismos que sobreviven como ley natural. 

Ésta debe ser considerada por toda la ciudadanía como una garantía de que los procesos judiciales serán resueltos libres de influencias internas y externas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Es un pilar para evitar las dictaduras, las blandas, las disimuladas y las desenfadadas. Empero, los ciudadanos no tienen conciencia que esa independencia no es privilegio de la judicatura, sino que es la garantía de su ciudadanía. 

  1. Poder Judicial: poder de segundo orden

La independencia judicial es débil, requiere un reconocimiento normativo y sociocultural bien definido; de lo contrario, el Poder Judicial se convierte en un poder de segundo orden, tal como lo era hasta la década del cuarenta del siglo pasado en Costa Rica.

Es imperativo contar con un entramado normativo y una cultura política en el sistema político, que reconozca en la independencia de los jueces y fiscales un valor político esencial de la democracia viviente y vigente.

Los otros poderes están vinculados por los partidos políticos, la judicatura no puede nadar en esas aguas, así es que fácilmente se colige que tanto la Administración como el Parlamento, poseen vasos comunicantes que le permiten neutralizar al poder silencioso, el poder que no puede negociar, el que decide conflictos y que es determinante en el equilibrio de poderes. Pero eso puede socavarse por la voluntad política que converge en la Administración y el Parlamento.

La experiencia en la primera parte del siglo veinte sobre independencia judicial, culminó con reglas que existen en las constituciones e instrumentos internacionales de carácter universal y regional de derechos humanos, sin embargo, su vigencia práctica, presenta graves limitaciones.  

  1. Garantías que requiere la judicatura. Los límites a los otros poderes

La particularidad de las funciones jurisdiccionales conlleva específicas garantías que se manifiestan en la posición de autonomía, independencia e imparcialidad del juez. Si esas garantías no se definen adecuadamente, imponiendo límites claros y definidos a los otros poderes, la independencia judicial se convierte en una palabra, en un discurso ampuloso, sin contenido.

La Constitución debe tener garantías que aseguren la vigencia del principio de frenos y contrapesos, frente al Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.   

  1. Jurisprudencia internacional sobre democracia e independencia judicial. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de la independencia judicial como un pilar de la democracia. En tal sentido, ha determinado que “(…) uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces”[4].

De igual forma ha indicado que “Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelaciónAdicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática[5].

En este contexto, surgen dos dimensiones de la independencia judicial: la institucional y la individual, las cuales tienen que ser respetadas y tuteladas por todas las autoridades de los Estados. La jurisprudencia interamericana ha precisado que la independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales y debe garantizarse al juez ordinario como al constitucional, éste último en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento, así como incluso, en situaciones especiales como “el estado de excepción”[6].

  1. Debido proceso y jueces independientes

La independencia judicial se constituye en uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, motivo por el cual debe ser respetada en cualquier proceso judicial, en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de las personas.

  1. Requisitos básicos de la independencia del juzgador

Por otra parte, la Corte Interamericana ha precisado tomando en consideración resoluciones sobre los principios básicos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) relativos a la independencia judicial, así como jurisprudencia de su homólogo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la independencia de cualquier juez supone: 1) que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento; 2) con una duración establecida en el cargo;[7] y 3) con una garantía contra presiones externas[8].

Además, la jurisprudencia interamericana ha precisado que la independencia judicial se encuentra estrechamente vinculada a la imparcialidad, la cual exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad[9].

  1. La independencia judicial: valor exigible a todos los poderes

La independencia de la judicatura debe ser construcción de todos los Poderes, es una convergencia en la que tiene mucho que decir el Parlamento, que es el que elige en la mayoría de los Estados, a los jueces supremos, determinando, de igual forma, los recursos económicos que permiten tener una Administración de Justicia acorde con las aspiraciones constitucionales.

La debilidad del Poder Judicial también puede originarse en la forma en que se eligen a sus jueces supremos o magistrados, porque si el Parlamento no tiene conciencia de la relevancia y la prudencia que requiere el ejercicio de esa potestad, fácilmente naufraga la independencia judicial, como ocurre en muchos países latinoamericanos.

El origen del nombramiento de los jueces supremos, puede ser una debilidad, porque como dije, la independencia judicial es una construcción de los otros poderes, si se elige a los jueces, debe ser con criterios que le permitan ejercer su cargo con independencia, que es la única forma de contar con un juez digno de una democracia.

  1. La acción de los otros poderes y la debilidad del juez

Es interesante destacar que en casi todos los conflictos, cuando los poderes se desatan, colonizan el Poder Judicial, socaban su independencia, se pierde así el factor de equilibrio y control que debe asumir la jurisdicción, en algunas ocasiones le dará la razón al Estado y en otras, se las denegará. Sin embargo, generalmente, la judicatura no ha sido un factor de equilibrio o de contrapeso en medio de los intereses en disputa y las pasiones desatadas.

No basta la valentía de jueces, juezas, fiscales, fiscalas, defensores y defensoras. Se requieren garantías muy bien definidas, que sean efectivas, para que la marea de los intereses del poder no derriben la función de la magistratura. La judicatura, un poder relevante, pero tan vulnerable ante las pasiones coyunturales políticos partidistas.

  1. Jueces con poder formal y sin poder real

El juez en el ejercicio de sus funciones tiene como vínculos únicamente el ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley. Esto se dice fácil, pero qué importante destacarlo en una cultura política Presidencialista, que oculta el caudillismo.

Que haya un funcionario que ante los poderes fácticos y formales, resuelva sin consignas, sin las urgencias del poder, eso es todo un reto que desata tentaciones de control. Todos queremos jueces a nuestra medida, a la medida de nuestras desventuras.  Controlar al juez, es una pretensión oculta, muy humana, porque no deseamos que el poder que tenemos sea controlado y peor aún si ese control significa que pierda el poder político, ese que desata codicias, pasiones y maniobras. Habrá mayor independencia, sin problemas, si impera la impunidad, concepto tan huidizo y de dimensiones multicolores.

  1. Independencia económica del Poder Judicial

La debilidad de la judicatura puede originarse en la falta de financiación adecuada. Hay muchos ejemplos en que se aprecia que la financiación paupérrima del sistema judicial no le permite asumir sus funciones genuinas; las declaraciones románticas de independencia y dignidad de jueces y fiscales, pierden relevancia cuando la asignación de recursos públicos no asegura los mínimos razonables para el desempeño judicial. 

Los poderes judiciales deben tener recursos adecuados en términos de personal, infraestructura y financiamiento. En la discusión presupuestaria, si no existe una dotación para el poder jurisdiccional, las penurias y la debilidad de la jurisdicción, es inevitable, a pesar de lo que se diga la Constitución o los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

La independencia económica del sistema judicial integra la autonomía constitucional de los jueces.

  1. La debilidad política e institucional de la judicatura: Costa Rica en la década del cuarenta del siglo veinte

A propósito de este tema, deseo recordar las palabras del Lic. Gerardo Guzmán Quirós, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, durante el período de la revolución de mil novecientos cuarenta y ocho, nombrado por la Junta Fundadora de la Segunda República. Ante las penurias de la judicatura, que como ocurre en muchos países, no son un auténtico poder del Estado,  don Gerardo le envía una carta a los constituyentes, para que tuvieran conciencia de la independencia judicial sin sustento que se vivía en Costa Rica. 

La carta se leyó en el plenario de la Asamblea Constituyente, a petición del diputado Fernando Baudrit. La misiva del jerarca judicial expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

“…La experiencia de los pueblos más cultos los ha llevado al convencimiento que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerle al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación….(..)..Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período  para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; este además tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental. Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez…”[10].

Estas palabras del Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante la época de la constituyente son aleccionadoras. Una radiografía de lo que no debe ser el poder jurisdiccional, que es muy vulnerable, bastan unas normas constitucionales de intervención y limitación, para que la función judicial y la institucionalidad, no sea más que una liturgia, un tinglado que representa una independencia y un contrapeso, sin ningún sustento efectivo.

Nadie quiere una judicatura o una institucionalidad que sea una simple formalidad, que sea un adorno, tan llamativos y relucientes como los gatos de porcelana. Esta es una reflexión muy importante, una referencia histórica de un presidente de la Corte que tuvo que decir, muy claramente, lo que era inadmisible para el Poder Judicial antes de la Constituyente del cuarenta y nueve. Claro, la inamovilidad  de los jueces, no se aprobó, pero quedó plena constancia que nuestro sistema judicial, durante muchas décadas, fue un Poder sometido a la voluntad poderosa de las fuerzas políticas de la época. No es una descripción excepcional, es una imagen de la debilidad institucional de la judicatura.

Gran lección la de un Presidente de la Corte Suprema de Justicia que habló claro sobre apariencias y realidades. En medio de una revolución, los jueces tenían mayor licencia para hablar claro. Normalmente, deben ejercer su función con limitaciones extremas y con poca relevancia institucional.

La democracia tiene como uno de sus pilares fundamentales la independencia judicial, pero nos encontramos en una coyuntura particularmente compleja en América Latina en la que la independencia tiende a ser frágil y vulnerable y tiene importantes retos.

En este sentido quiero reconocer la labor que realiza la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad en la defensa y fortalecimiento de la independencia judicial. El asociacionismo judicial tiene mucho que decir sobre independencia judicial y fortalecimiento institucional.

[1] MONTESQUIEU. El espíritu de las leyes. Imprenta Trejos, Libro XI, Capítulo VI, Costa Rica, 1986, p. 134 – 135.

[2] NIETO GARCÍA Alejandro. La “nueva” organización del desgobierno. Ed. Ariel, España,1997, p. 21.

[3] NIETO GARCÍA Alejandro. La “nueva” organización del desgobierno, p. 21.

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos -en adelante Corte IDH-, Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.  Sentencia de 31 de enero de 2001 Serie C No. 71, párr. 73.

[5] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55.

[6] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo Reparaciones. Sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C No. 197, párr. 68.

[7] La designación política tiende designar, por breve plazo, a los jueces. Esta brevedad debilita la judicatura, debe plantearse el nombramiento vitalicio o por largos períodos. Un juez a plazo, es un juez debilitado.

[8] Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párr. 75.

[9] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, párr. 56.

[10] CASTRO VEGA Oscar. Figueres y la Constituyente del 49. Editorial UNED, San José, Costa Rica. 2007- p. 462 – 463.

Dra. Fressia Sánchez y Dr. Carlos Martín Chávez, García Sayán Abogados (Perú).

La independencia judicial aparece como una de las principales garantías que a nivel mundial han recogido las constituciones para fortalecer la imparcialidad de los jueces, núcleo esencial del ejercicio de la función jurisdiccional. En la Constitución Peruana de 1993, dicha garantía se encuentra prevista en el artículo 139° numeral 2, dejando en claro el constituyente que, sin independencia judicial, difícilmente un juez podrá emitir un fallo imparcial y justo, producto requerido por nuestro sistema constitucional para alcanzar la paz social.

Lamentablemente el debilitamiento de la independencia judicial ha sido siempre uno de los principales problemas que ha acompañado a nuestro sistema de administración de justicia, habiéndose agravado en los últimos años a raíz de la difusión de diversos audios que revelaron presuntos actos de corrupción que involucraban a jueces, fiscales y funcionarios de los más altos niveles (Caso: “CNM audios – Cuellos Blancos del Puerto) y que originó una severa crisis del sistema.

El caso alcanzó ribetes de las más grandes proporciones cuando se advirtió que consejeros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (organismo constitucional encargado en ese entonces de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles en la República del Perú), habrían estado involucrados también en una red de corrupción, evidenciando con ello que el sistema de justicia había estado funcionando como “un banco de favores guiados por intereses personales en desmedro del interés público”[1].

Una de las respuestas del Estado para enfrentar dicha crisis fue modificar, a través de una reforma constitucional, el sistema de designación y evaluación de magistrados, lo que supuso la sustitución del Consejo Nacional de la Magistratura por un nuevo órgano llamado Junta Nacional de Justicia.

En ese contexto y en sintonía con los fines de imparcialidad e independencia que deben inspirar nuestro Sistema Nacional de Justicia, el 19 de febrero de 2019 se publicó la Ley No. 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, cuerpo normativo que regula su conformación, funciones, principios, entre otros aspectos de relevancia para su operatividad.

Entre las principales funciones de la JNJ encontramos[2]:

  1. Nombrar, previo concurso público de méritos, a los jueces y fiscales de todos los niveles;
  2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años;
  3. Ejecutar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y seis (6) meses;
  4. Aplicar sanciones de destitución de jueces y fiscales. En el caso de jueces y fiscales de la Corte Suprema podrá sólo amonestarlos o suspenderlos en sus funciones hasta por 120 días calendarios.

No obstante ello, la JNJ tiene dos funciones adicionales de alta expectativa ciudadana para reconstruir su institucionalidad que fuera mancillada en el contexto de corrupción en el que se vio el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura: 1) Revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, en los casos que existan indicios de graves irregularidades[3]; y, 2) Elegir a los jefes de las autoridades nacionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, organismos creados también como respuesta a la crisis de corrupción, por las Leyes Nos 30943 y 30944[4].

En cuanto a la carga procesal total que involucra la función de revisión especial de los procedimientos administrativos llevados a cabo por el ex CNM, la JNJ ha identificado 1448 casos que corresponden a la función de selección y nombramiento, 765 a la función de evaluación y ratificación y 148 a procedimientos disciplinarios, haciendo un total de 2361 expedientes[5]. Dicha tarea le fue encomendada por un plazo de 18 meses a partir de su instalación (6 de enero de 2020); sin embargo, por razones de complejidad, necesidad de actos previos de reglamentación y capacitación de personal, entre otros, dicho plazo ha sido ampliado recientemente por el pleno del Congreso por 18 meses adicionales.

En relación a la elección de los jefes de las autoridades nacionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, con fecha 16 de junio de 2020 la JNJ emitió el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los Jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado por Resolución 046-2020-JNJ, habiéndose efectuado las Convocatorias 003 y 004-2020-SN/JNJ para elegir a las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente; sin embargo, las plazas fueron declaradas desiertas debido a la falta de superación de las etapas de evaluación y entrevista personal de los postulantes.

En ese contexto, consideramos que, a fin de cumplir con la expectativa ciudadana de reconstruir la institucionalidad de éste organismo constitucional encargado de la administración de la carrera judicial, se deberían adoptar acciones para fortalecer a la JNJ a través de procedimientos mucho más ágiles que impidan el incremento de la carga procesal en los procedimientos disciplinarios.  Un proceso disciplinario que demora más de un año no cumple con la finalidad encomendada, ello en perjuicio del interés público y también en contra del propio investigado; en cambio, una JNJ en donde no se burocraticen procedimientos y que estos sean ágiles pero adecuados para los administrados constituiría un elemento importante a fin de garantizar el fin público de la independencia de nuestros magistrados.

[1] Instituto Democracia y Derechos Humanos. Caso: “CNM audios (Cuellos Blancos del Puerto)”, disponible en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/observatorio-de-casos-anticorrupcion-y-lavado-de-activos/casos-materia-corrupcion/cuellos-blancos/ Revisado el 27 de junio de 2021.

[2] Artículo 2° de la Ley No. 30916.

[3] Función atribuida por la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No. 30916.

[4] Publicadas el 08 de mayo de 2019.

[5] Proyecto de Ley No 7823/2020-JNJ. Disponible en:

https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL07823-20210601.pdf Revisado el 28 de junio de 2021.

 

Manfredo Marroquín.

La alianza en el poder y sus aliados tienen una agenda muy clara y decidida que incluye dos prioridades: restaurar la impunidad total que garantice el saqueo de las arcas y los recursos nacionales y perseguir y expulsar de sus puestos a todos los funcionarios de justicia que acompañaron la cruzada anticorrupción de los últimos 7 años.

Es un proyecto de país por medio del cual las élites políticas y económicas buscar borrar del mapa cualquier vestigio del legado que dejó la experiencia anticorrupción de CICIG que expuso ante toda la población, el esquema de poder basado en negociados corruptos y extorsiones que facilitan un sistema de acumulación de capital fácil y renovable cada cuatro años.

El acaso contra el fiscal jefe de la FECI Juan Francisco Sandoval y jueces independientes como Erika Aifan, Miguel Ángel Gálvez, Pablo Xitumul y Yassmín Barrios, Gloria Porras y otros, comienza en las mismas instituciones a las que sirven. Se completa con ataques e intimidación en redes sociales pagadas por los aliados de gobierno afectados por las investigaciones y casos de corrupción y corona en el MP, donde acumulan una serie de denuncias espurias que no son desestimadas como corresponde, con el fin de mantenerlos en zozobra.

Dejar que esta política de Estado de acoso continúe hasta lograr su objetivo, es abandonar cualquier expectativa de cambio para el país. Daría lugar a que adquiera realidad el famoso dicho “el último que salga, que apague la luz” comúnmente usado para aquellos países donde la crisis parece no tocar fondo.

Guatemala es un país de gran potencial limitado desde hace muchas décadas por la captura que desarrollan grupos de poder de las instituciones que ponen a su servicio asegurando negocios y mercados altamente concentradores de la riqueza nacional.

Cualquier plan de desarrollo y crecimiento a futuro pasa inevitablemente por desmantelar el fenómeno de captura del Estado a fin que este pueda desempeñar sus funciones constitucionales sin ataduras y liberar todo el potencial que está adormecido por no tener las condiciones para su desarrollo.

La inversión extranjera es quizá uno de los indicadores más elocuentes para conocer la percepción qué hay sobre un país y en el caso de Guatemala está sigue estancada pese a un contexto Internacional favorable dado el interés de empresas norteamericanas por mover sus inversiones de China a lugares más cercanos a su territorio y así asegurar la cadena de suministros.

Pero minando y socavando el Estado de Derecho porque el sistema elitista no tolera a jueces independientes es un mensaje matador que ahuyenta no solo la inversión potencial por venir, sino la que ya tiene presencia en el país y observa como la justicia es una moneda de cambio entre políticos y élites.

Los jueces, juezas y fiscales bajo acoso merecen el apoyo y acompañamiento de la sociedad y la población pues representan la reserva moral y ética para acabar con el sistema depredador y corrupto que nos gobierna. Dejar que los linchen y expulsen de las posiciones que dignamente han desempeñado es entregar nuestro propio futuro a los designios de mafias que pretender legitimar su poder por medio de la cooptación de las instituciones del Estado.

Álvaro Castellanos Howell.

Al parecer, los guatemaltecos entendemos que la independencia, tanto la del Organismo Judicial como un todo, así como la de cada uno de los jueces de la República, es algo muy importante.

Se ha profundizado en la comprensión que este es un requisito infaltable del Estado de Derecho.

Pero, ¿qué tanto existe una verdadera determinación por parte de la ciudadanía de exigir y defender a toda costa dicha independencia?

Debo confesar, con pena, que me parece que a los guatemaltecos aún nos falta alcanzar ese grado de determinación. Quizás se deba a que nunca antes se había puesto en evidencia, como hasta ahora, el rol fundamental que tienen los jueces en nuestra sociedad para alcanzar aspiraciones comunes, como la de combatir la impunidad y otros flagelos sociales y a su vez, vivir en una sociedad más justa y equitativa.

Estamos ante un proceso de concienciación donde a un juez o a una jueza ya no los veamos como las “simples bocas inanimadas de la ley” (una noción decimonónica) sino como funcionarios de la más alta relevancia dentro de la institucionalidad del país.

Lo que deseo plantear brevemente, como punto de partida, es que la independencia judicial debe custodiarse tanto alrededor del poder judicial, como desde dentro del poder judicial (tutela exógena y tutela endógena). Y aunque ambas son igualmente importantes, si tuviera que escoger la que considero prioritaria, sería la de la tutela endógena.

Ciertamente, en la exógena, los primeros llamados en no afrontar este elemento esencial de la administración de justicia, son los otros poderes del Estado.

Por algo existen delitos como el de Violación a la Constitución (numeral 2º para ser más específico). No se puede olvidar que la propia Constitución establece en su artículo 203, segundo párrafo que “a quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”.

Pero volviendo a la que denomino “tutela endógena”, a mi parecer, no hay forma de lograr verdadera independencia judicial, si la misma no se exige desde dentro. De poco sirve que los ciudadanos velen por ella, si los propios jueces no la reclaman vigorosamente.

Si dentro del propio Organismo Judicial se claudica en la tarea de vigilar celosamente por la independencia como garantía de funcionamiento constitucional a favor de los ciudadanos del país, estamos en presencia de una falla estructural de perniciosas consecuencias.

En ese sentido, es interesante tener presentes dos documentos que están llenos de contenidos deontológicos y principios fundamentales de derecho.

Me refiero al Código Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association (ABA)  de los Estados Unidos de América y al Estatuto del Juez Iberoamericano.

El primero lo cito como una especie de referencia comparativa de cómo se estima la conducta judicial en uno de los países que, en mi opinión, ha alcanzado una observancia real de la independencia judicial.

En el mencionado Código, cuya lectura recomiendo ampliamente, se establecen 4 cánones de conducta que deben cuidarse celosamente por los propios jueces.

Los dejo enunciados acá, pues son bastante elocuentes, aunque el texto en referencia los desarrolla ampliamente:

1.- Un Juez deberá mantener y promover la independencia, la integridad y la imparcialidad del Poder Judicial, y deberá evitar irregularidades y la apariencia de irregularidades.

2.- Un Juez deberá llevar a cabo las tareas de la función judicial de forma imparcial, competente y diligente.

3.- Un Juez deberá llevar a cabo las actividades personales y extrajudiciales de manera que minimice el riesgo de conflicto con las obligaciones de la función judicial.

4.- Un Juez o un candidato a ocupar una función judicial no deberá involucrarse en actividades políticas o de campaña que no concuerden con la independencia, la integridad o la imparcialidad del Poder Judicial.

Estas pautas de conducta judicial me parecen realmente de alcance universal, y la ciudadanía lo que debe hacer es apoyar y respaldar todo aquello que hagan los jueces para observar tales pautas. No hacerlo, sería una grave omisión.

Pero indudablemente, los jueces también tienen que contar con apoyo interno del poder al que pertenecen, y unirse lo más graníticamente posible para poder hacer realidad cánones de conducta como los antes mencionados.

Y eso me lleva al otro documento, el Estatuto del Juez Iberoamericano (suscrito oportunamente por el Organismo Judicial de Guatemala).

En este Estatuto, hay aspectos que coinciden mucho con los cánones antes referidos. Pero la razón principal por la que me parece relevante mencionarlo, es porque precisamente, para poder materializar la obligación interna o endógena de independencia, los jueces tienen reconocido el derecho de asociación profesional (art. 36). Más allá de velar por intereses comunes legítimos, el derecho de asociación tiene como pináculo de sus objetivos, el unir esfuerzos para defender su independencia, pues como lo dice con meridiana claridad el primer Considerando del Estatuto, “el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecuencia o consolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces, sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible, eficiente y previsible”. Esto es algo que ha comprendido a cabalidad la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad, y por ello, debe recibir todo el apoyo tanto endógeno como exógeno. El acompañamiento ciudadano a la misma es una obligación inclusive de dimensión constitucional.

No desaprovechemos esta luz que alumbra desde adentro.

Dr. Rolando Escobar Menaldo

La administración de justicia en un Estado libre y democrático, reviste notable importancia, tomando en cuenta que la justicia ha permanecido siempre estrechamente unida a la libertad humana, hasta el punto de afirmar que ningún pueblo en la tierra ha gozado de verdadera libertad, mientras no ha tenido asegurada la justicia.  Bien lo decía Harold Laski, cuando sostenía que si conocemos la forma en que actúa la administración de justicia de un Estado, conoceremos también su nivel moral.

La función jurisdiccional en el Estado debe desarrollarse con una emancipación directa, distinta e independiente de las funciones de los otros órganos del mismo, los que solamente deberán prestar el auxilio que se requiera para el cumplimiento de sus resoluciones, así lo establecen tanto los tratados internacionales como nuestra propia Carta Magna, cuando hace referencia a la independencia del Organismo Judicial y la potestad de juzgar.

No obstante, la destacada relevancia que todos los Estados civilizados y libres del mundo han asignado a la función jurisdiccional, es en épocas relativamente recientes cuando surge la concepción de una verdadera administración de justicia independiente, basada en el principio de la división de poderes y de la especialidad técnica que dicha función reclama.

Esta función del Estado, debe tener la concepción de una absoluta independencia respecto a las otras funciones y de los mismos sectores del entorno social, que en muchos casos presionan, menoscabando esa independencia, razón por la cual, como indicamos, el propio texto constitucional garantiza esa exclusividad.

La independencia judicial es una condición indispensable para la existencia de un Estado democrático de Derecho, como reiteradamente se ha expresado, así también lo han determinado varios instrumentos internacionales, como la jurisprudencia interamericana, que establecen la importancia de la misma para garantizar el respeto de los derechos humanos en nuestras sociedades.

De acuerdo a lo expresado, ¿Qué entendemos por Independencia Judicial? Hay varias definiciones sobre ello, pero resumiendo éstas, concebimos la independencia judicial, como la garantía instituida para que, quienes tienen a su cargo la tarea de impartir justicia de los hechos sometidos a su examen, lo hagan razonablemente, racionalmente y, sobre todo, libres de influencias externas; significa, asimismo, un límite concreto a los demás poderes del Estado, frenando toda intromisión indebida por cualquier medio, en las decisiones judiciales. La podemos entender, por lo tanto, en tres sentidos: el primero en relación a la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes; el segundo en relación a la independencia judicial como valor; y el tercero la independencia judicial como atributo de la propia jurisdicción.

Respecto a la importancia de esta garantía constitucional, cabe destacar que no solamente está dirigida a los jueces y magistrados, sino que se encuentra establecida en resguardo de todo el Poder judicial, y de la propia sociedad que se beneficia de esa garantía, pues contribuye a dar seguridad jurídica y preservar el estado de derecho y el sistema republicano de gobierno. Adicionalmente, estando bien definida y aplicada esa independencia, se minimiza el riesgo de cualquier intromisión, sea de algún otro poder o de particulares, que pretenda presionar para que las decisiones judiciales se tomen atendiendo a otro tipo de interés y no a los que le corresponde, y, por tanto, se garantiza la aplicación de la justicia de acuerdo a la ley.

El Poder Judicial tiene una función tan importante, como encargado de juzgar los casos concretos sometidos a su examen y ser un contrapeso para los demás poderes del Estado, jamás puede recibir directivas de los demás acerca de cómo deberán ser sus decisiones, ni hallarse indirectamente compelido o determinado a dilucidar una cuestión en sentido direccionado, por amenazas latentes o cualquier interés de otra naturaleza. Otro elemento importante en la independencia judicial, es que tiene una función de control respecto a los casos sometidos a la jurisdicción, relacionada con las acciones de los otros organismos del Estado para que éstas se realicen de conformidad a la Constitución y la ley.

El valor de esta garantía de independencia judicial constituye también una custodia a la ciudadanía, asegurándole una recta administración de justicia, imparcial, ecuánime, equitativa, apolítica; si no fuere así, sería imposible realizar el valor justicia con esas características. Por ello, reiteramos, que la independencia judicial, constituye un baluarte que goza un ciudadano común frente a los abusos del poder o de sus semejantes, que hacen posible el derecho a la tutela judicial efectiva.

La independencia judicial en nuestro país, presenta los siguientes desafíos:

Mecanismo de nombramiento de los juzgadores: es una realidad que el actual procedimiento de selección de quienes imparten justicia ha dejado de tener imparcialidad y se ha convertido en la oportunidad para que algunos sectores influyan en las Comisiones de Postulación y en el propio Congreso de la República, a efecto de que ciertos integrantes de estas instancias, atiendan requerimientos que no son acordes a los principios que la propia Ley de Comisiones de Postulación establece como: transparencia, excelencia profesional, objetividad, publicidad. Si estos entes no actúan de acuerdo a la ley y están proclives a las presiones de los lobbies políticos, sociales y económicos, incidirá directamente en la independencia judicial, pues al ocupar los cargos las personas elegidas, estarán condicionadas, no atenderán su función constitucional como debe ser, sino a otros intereses.  Por tales razones, en nuestra opinión, se hace necesaria una reforma constitucional respecto a esa forma de selección.

La falta de carrera judicial: otro elemento que incide en la independencia judicial, es que no existe una verdadera carrera judicial en Guatemala, pues la normativa al respecto, solamente aplica para los jueces de paz y de instancia, no a los otros que tienen jerarquía distinta y que son electos de otra forma. Cabe indicar que la propia Ley de la Carrera Judicial cuando hace referencia a los principios que rigen la misma, señala como el primero, la independencia, que constituye un elemento básico e importante, a efecto que no haya una manipulación de la justicia.

La falta de estabilidad: La existencia de una carrera judicial, facilitaría, además, la estabilidad de los administradores de justicia, donde la evaluación de su desempeño resultaría fundamental. La movilidad constante y la inexistencia de una evaluación periódica del desempeño, las capacidades, experiencia, estudios, etc., inciden de manera negativa en que se dé una verdadera independencia judicial.

La limitada independencia económica: El organismo judicial tiene un porcentaje del presupuesto de la Nación constitucionalmente asignado que no le permite cubrir todas sus necesidades, por lo que, en la independencia judicial en nuestro país, también incide la parte económica, la cual no puede seguir condicionada a la voluntad del ejecutivo y legislativo que puede derivar como dijimos, en una sutil forma de condicionamiento de esa independencia. Fondos que también deben ser bien utilizados, para que los administradores de justicia cumplan eficientemente sus obligaciones, por la modernización de la justicia, para procurar que ésta sea pronta y eficaz.

La independencia judicial no solo debe quedar plasmada en los textos legales, debe también la sociedad misma procurar porque ésta se cumpla, ya que al final, somos sus integrantes los beneficiados de que la justicia sea independiente. Esa labor nos corresponde a todos los guatemaltecos a través de diferentes instancias, ejemplo que encuentro de ello, es la labor que realiza la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad, que tienen como misión y visión, promover la democratización e independencia de la función judicial y el fortalecimiento de la dignidad e imparcialidad. Es una asociación reconocida a nivel nacional e internacional que procura generar confianza en la población guatemalteca de que sus agremiadas y agremiados, que son juezas y jueces, que están administrando correctamente la justicia en búsqueda de la paz social. Sus distintas acciones permiten no solamente fortalecer las capacidades de sus integrantes, sino también concientizar a la población en la importancia que tiene esta garantía constitucional en la vida misma del Estado.

 

Por consiguiente, es nuestro deber consumar una profunda transformación en la manera en que concebimos la independencia judicial, la enseñamos, interpretamos, y aplicamos, es un desafío ambicioso, pero urgente, teniendo en cuenta el requerimiento de justicia imparcial, expedita, sin influencias, que clama la colectividad. Una democracia sobrevive si una nación logra identificar un fin colectivo, y, en los tiempos actuales, la independencia de la justicia, figura entre los de especial relevancia, para lograr la paz y un verdadero Estado de Derecho, debiendo ser un instrumento del progreso, que responda a las necesidades y expectativas comunes.

Dra. Erika Aifán Dávila

A los retos derivados de la emergencia sanitaria del Covid-19 y de la naturaleza compleja de procesos de crimen organizado y corrupción que enfrenta el Organismo Judicial en Guatemala, se suma la crisis de la independencia judicial provocada por factores internos y externos. En este contexto es que la independencia judicial en nuestro país es un derecho absoluto pero a la vez es un concepto relativo.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha sostenido que “el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha establecido que si no se cuenta con un juez independiente e imparcial, “se está ante un procedimiento viciado desde su origen”.

La independencia judicial a la vez que se trata de un derecho absoluto del que no podemos prescindir en su integralidad, es un concepto relativo, porque está integrado en diferentes formas de independencia que pueden ser congruentes entre sí o no. Se puede ser un juez independiente, pero no existir independencia institucional, al enfrentar múltiples riesgos y ataques desde la institucionalidad del país, bien sea proveniente de otros poderes del Estado o del propio Poder Judicial.

Es más fácil comprender esa relatividad del concepto de independencia judicial en Guatemala si observamos los ataques a través de medios y redes sociales, campañas de odio y de desprestigio, la instrumentalización de la Supervisión General de Tribunales que ha llegado incluso de manera impune a la sustracción de medios de prueba de descargo presentadas y la implantación de pruebas para obtener la destitución del juez o jueza. Se pueden incluir también amenazas, ataques, discriminación por género, falta de medidas de seguridad físicas, estructurales y digitales, filtración de información, perdida y/o sustracción de actuaciones procesales y evidencia, espionaje, falta de recursos humanos, materiales y financieros, exclusión sistemática de actividades académicas, hostigamiento articulado mediante la presentación simultanea de denuncias infundadas en el ámbito disciplinario y penal, y la falta de investigación y sanción de los hechos cometidos en contra de jueces. Así, la existencia de un juez independiente no es sinónimo de una justicia independiente.

Conscientes de que la protección efectiva de los derechos humanos y de un orden constitucional libre y democrático parte de la existencia de jueces independientes, la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) ha realizado acciones concretas para la defensa y fortalecimiento de la independencia judicial, trascendiendo internacionalmente al ser la única asociación guatemalteca que forma parte de la Federación Centroamericana de Jueces, en la que ostenta la presidencia, de la Unión Internacional de Magistrados y tener en curso un proyecto de colaboración con el Vance Center for International Justice del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York.

Seguiremos trabajando para que la independencia de jueces no quede solamente como un concepto relativo, sino que se convierta en una realidad absoluta, con un sistema de justicia independiente que garantice condiciones institucionales de protección y capacidad a quienes impartimos justicia.

Ted Mayer, Integrante del Comité del Vance Center for International Justice, Hughes Hubbard & Reed 

Existen estudios que demuestran la relación entre un poder judicial estable e independiente, la inversión extranjera directa y el crecimiento económico. Como el socio director de un bufete internacional de abogados en la ciudad de Nueva York con más de un siglo de antigüedad, y como alguien que ha ejercido durante más de cuarenta años representando a clientes corporativos de todo el país y el mundo, esto no me sorprende.

En Nueva York somos muy conscientes que las empresas tienen la libertad de elegir dónde invertir y dónde establecer su domicilio. Nosotros competimos con otras ciudades del país y con otros centros financieros del mundo. Por esta razón, ha sido una prioridad para los tribunales, la abogacía organizada y la legislatura establecer a Nueva York como una jurisdicción donde prevalece el Estado de derecho en disputas comerciales, independientemente de la identidad de las partes.

La reputación para ser un lugar donde prevalece el Estado de derecho y la independencia judicial no se obtiene sin mucho trabajo. La historia nos recuerda que los tribunales de la ciudad de Nueva York tenían fama por sujetarse a influencia política, ser corruptos y politizados. Sin embargo, a través de la reforma en la selección de jueces y varios otros pasos a lo largo de los años, los tribunales se ganaron una reputación fuerte por su sofisticación, independencia, previsibilidad y equidad. Hoy en día, los tribunales de Nueva York son un ejemplo. Incluso, hay una ley en el estado de Nueva York (G.O.L. § 5-1401) que permite que las partes no residentes en Nueva York de una transacción comercial, elijan la legislación de Nueva York y sus tribunales para resolver controversias.

Algunos ejemplos de medidas que se han tomado incluyen que los candidatos judiciales son evaluados por colegios de abogados que representan una diversidad de especialidades y clientes. Hemos establecido una División Comercial con jueces que tienen experiencia en derecho comercial y son respetados por sus colegas. Por otro lado, para mantener a los jueces en altos estándares, contamos con un fiscal de distrito que es elegido popularmente que investiga activamente casos de corrupción. A finales de este año, una ex jueza presidenta de la División Comercial de uno de los distritos de la ciudad será juzgada por obstrucción de la justicia por  recibir miles de dólares en beneficios, incluido un viaje a Las Vegas, durante la investigación a una directora ejecutiva con quien fue amiga íntima.

Estos esfuerzos han tenido un papel muy importante para mantener a Nueva York como centro financiero y de negocios. Sin un sistema judicial justo, sería muy fácil que los bancos y otras empresas trasladen sus sedes a otras ciudades o países, con menos impuestos.

En mi experiencia personal como abogado, he confirmado las ventajas de trabajar en una jurisdicción que tiene una buena reputación de tener una judicatura independiente. Aunque hay mucha discusión acerca de la selección del derecho aplicable y la jurisdicción en una transacción, las contrapartes saben que cuando proponemos la ley y los tribunales de Nueva York, proponemos una jurisdicción predecible y justa. A su vez, cuando empresas que son nuestros clientes, consideran que los tribunales de otro estado de los Estados Unidos o de otro lugar del mundo están bajo la influencia de algún grupo en particular, inmediatamente hay un efecto en la voluntad de reconsiderar tener sus negocios en esa jurisdicción.

Lo que es cierto en Nueva York, que un poder judicial estable e independiente con autoridad real nos ha ayudado a prosperar, es cierto para otros lugares vecinos en el hemisferio. Expertos han verificado empíricamente la fuerte relación entre la integridad judicial y la Inversión Extranjera Directa (IED) en América Latina. Por ejemplo, un estudio de 2012 publicado por Joseph L. Staats y Glen Biglaiser en la revista académica International Studies Quarterly probó la hipótesis de que los países latinoamericanos con niveles más altos de independencia judicial y adherencia al Estado de derecho atraen una mayor cantidad de IED en comparación con los países que carecen de tales protecciones legales (p.194). El análisis de los autores, que incluyó 17 países de América Latina, incluyendo a Guatemala, midió la independencia judicial utilizando el puntaje de Estructura Legal y Seguridad de los Derechos de Propiedad del Instituto Fraser, que incorpora la independencia judicial, la imparcialidad de los tribunales, y la protección de los derechos de propiedad (p. 194 n.3, 195). Después de tomar en cuenta una serie de factores como el crecimiento del PIB, la apertura comercial, y la corrupción, los autores encontraron que la independencia judicial está sumamente correlacionada con la cantidad de IED, que viene de los Estados Unidos y de otras partes del mundo (p. 195-96).

Adicionalmente, una encuesta hecha por estos mismos autores a 66 directores ejecutivos de empresas estadounidenses con inversiones en América Latina encontró que la adherencia al Estado de derecho y la presencia de un sistema judicial eficiente y efectivo fueron elegidos como el primer y el cuarto factor, respectivamente, más importante entre 23 factores en total que se consideran al momento de decidir si se debe aumentar una inversión actual o comenzar una nueva (p. 196-200). Staats y Biglaiser demuestran que la independencia judicial respalda la confianza de los inversores porque una judicatura independiente puede evitar que actores gubernamentales expropien arbitrariamente la propiedad privada (p. 193). Además, un sistema judicial justo y eficiente proporciona un mecanismo eficaz para hacer cumplir los derechos contractuales sin tener que recurrir al arbitraje, y también apoya el crecimiento económico al aumentar la confianza en el Estado de derecho (p. 194). Como muestran estos estudios, la solidez e independencia del poder judicial guatemalteco es fundamental para la prosperidad futura de Guatemala.

Como solía decir mi viejo profesor de física que gozaba las demostraciones físicas: “Tener datos es bueno, pero tener datos más la experiencia es mucho mejor.” En mi experiencia, la importancia y el beneficio económico de un poder judicial independiente es imprescindible e innegable.

Agneta Johansson, Directora Ejecutiva, Consorcio Internacional de Asistencia Legal (ILAC)

El Congreso Guatemalteco recientemente bloqueó la juramentación de la magistrada Gloria Porras a la Corte de Constitucionalidad donde ejercería su tercer período como magistrada. En los últimos diez años como jueza en la Corte de Constitucionalidad, Porras ha ganado una reputación positiva debido a sus decisiones en materia de protección y garantía de los derechos humanos y el Estado de derecho. Sin embargo, la decisión del Congreso no es una sorpresa para nosotros que hemos observado la lucha guatemalteca por la independencia judicial. A lo largo de los años, la magistrada también se ha enfrentado a una serie de demandas, intentos de manchar su reputación y esfuerzos de despojarla de su inmunidad como jueza.

Pero la magistrada Porras no es la única que está siendo perseguida por simplemente hacer su trabajo como juzgadora. El Relator Especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados ha señalado que muchos jueces guatemaltecos están sujetos a “acoso judicial” – el abuso de la responsabilidad disciplinaria, civil y penal de los jueces va mucho más allá de lo que significa mantener a raya al poder judicial de manera justa.

El ILAC, junto con sus organizaciones miembros, ha observado con preocupación los repetidos ataques a la independencia judicial de Guatemala y la situación apremiante para los operadores de justicia del país. Antes del cierre de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), ILAC ya había alertado en su informe[i], publicado en 2018, que el Congreso de Guatemala necesitaba tomar medidas para afirmar su compromiso con el Estado de derecho y respetar plenamente la separación de poderes.

Los jueces son responsables de decidir sobre asuntos relacionados con la vida de los acusados y demandantes, enviar a las personas a la cárcel y aplicar multas. Deciden sobre asuntos familiares delicados y una variedad de cuestiones que afectan la vida y los derechos de las personas. Los jueces deben defender la seguridad jurídica, la imparcialidad, la independencia y, en última instancia, el Estado de derecho. Por lo tanto, queda claro que es necesario que los jueces rindan cuentas cuando se excedan en sus mandatos o si amenazan la independencia judicial. Sin embargo, ILAC ha recibido denuncias, a través de su red global, de ejemplos inquietantes de jueces y juezas quienes ven abusos de los mecanismos para rendir cuentas o han sido objeto de sanciones ‘encubiertas’ por el simple cumplimiento de su mandato profesional o el ejercicio de su libertad de expresión. Una tendencia preocupante descrita en el reciente resumen de políticas de ILAC[ii].

Guatemala es, lamentablemente, un excelente ejemplo del abuso de los mecanismos para la rendición de cuentas judiciales y de las sanciones “encubiertas” contra los jueces y juezas del país. Incluso las amenazas a la seguridad personal de los jueces son utilizadas sistemáticamente como táctica para intimidarlos y evitar que hagan su trabajo. Adicionalmente, como en muchos países del mundo, la pandemia de COVID-19 ha socavado aún más el Estado de derecho democrático en Guatemala, que ya se encontraba bajo una gran presión.

Esto apela la magistrada Porras a la comunidad internacional en su carta abierta: “Si no se respeta la autoridad de la Corte de Constitucionalidad, hay un riesgo real de consecuencias autoritarias que amenacen la democracia y los derechos de los ciudadanos. Para los observadores internacionales, la solidaridad con los problemas de nuestra nación también está en consonancia con el interés de garantizar la estabilidad de la región. Guatemala solo puede superar sus desafíos más apremiantes – combatir la pobreza y el hambre, crear oportunidades económicas para todos y reducir la migración irregular – si susinstituciones mantienen las aspiraciones y objetivos contenidos en la Constitución”[iii].

Además de afectar directamente a jueces, las sanciones indebidas tienen un efecto paralizador sobre el poder judicial en su conjunto, su capacidad para ejercer libremente su profesión y, consecuentemente, sobre el Estado de derecho y la estabilidad de Guatemala. Para ayudar a los jueces a repeler estos ataques, la comunidad internacional debe prestar más atención a la creciente vulnerabilidad de los jueces[iv] y su papel vital como guardianes del Estado de derecho.

Un esfuerzo de ILAC es que junto con nuestra organización miembro, el Centro Cyrus R. Vance para la Justicia Internacional del Colegio de la Abogados de la Ciudad de Nueva York, estamos desarrollando una herramienta de seguimiento que monitoreará las quejas penales, administrativas, civiles y éticas en curso presentadas contra jueces, fiscales y defensores de los derechos humanos en Guatemala. El objetivo es aumentar la independencia y la transparencia judiciales y mejorar la confianza pública en las instituciones del sector justicia. Un documento de análisis también se publicará en 2021 y y brindará recomendaciones para evitar que las denuncias contra los operadores de justicia y otros se utilicen como una forma de intimidar a la administración de justicia.

Un poder judicial independiente y profesional y una sociedad basada en el respeto por el Estado de derecho democrático son partes indispensables de toda sociedad que aspira ser democrática y, por eso, debemos apoyar a los jueces, juezas y asociaciones como la AGJI que están al frente de esta lucha tan fundamental para la protección la independencia judicial y el Estado de derecho democrático.

 

[i] ILAC, Informe de Evaluación sobre el Estado de Derecho en Guatemala, 2018,

https://newilac.wpengine.com/wp-content/uploads/2018/08/GuatemalaWebb.pdf, (accedido el 28 de

abril de 2021).

[ii] ILAC, Jueces en la primera línea – ¿es posible que el Estado de derecho pierda a sus guardianes?,

2021, http://ilacnet.org/wp-content/uploads/2021/02/Los-jueces-en-la-primera-linea-.pdf (accedido el

28 de abril de 2021).

[iii] American Quartely, Guatemala’s Justice System Is at a Breaking Point, 2021,

https://www.americasquarterly.org/article/guatemalas-justice-system-is-at-a-breaking-point/ (accedido

el 28 de abril de 2021). – Traducción libre.

[iv] ILAC, Informe de la Evaluación de ILAC sobre el Estado de Derecho: Una ventana de oportunidad

Apoyo al Estado de Derecho en Guatemala, 2020, http://ilacnet.org/wpcontent/

uploads/2020/05/ILAC-Guatemala-informe-2020.pdf (accedido el 28 de abril de 2021).