La Independencia Judicial, debilitado pilar de la democracia

Fernando Cruz Castro. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

La independencia judicial es un principio fundamental de la democracia que asegura la separación de poderes y la existencia de un Estado Constitucional de Derecho, tal y como lo han indicado en forma reiterada las Cortes y Tribunales Constitucionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, más recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una serie de resoluciones contra Hungría y Polonia, en donde reafirmó que este es un principio estructural de la integración europea que deben respetar tantos los Estados partes, como la instituciones comunitarias.

En nuestra región se considera la independencia judicial como una garantía de segundo orden de la democracia.

Un viejo texto de Montesquieu, no ha perdido vigencia, sigue definiendo lo que debe ser la independencia de poderes y la independencia judicial, un binomio inseparable dentro del ideario de la democracia esencial. En las lejanas palabras del pensador francés, repaso esos conceptos:

“…En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.  En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado, hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado.  La libertad política de un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro. Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado, hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.

No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podrá disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones pública y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.…[1].

La crónica de Montesquieu sobre los controles y balances de los poderes, sigue vigente. División de poderes e independencia judicial, son pilares de la democracia, para contener el poder y asegurar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona.

La independencia de la jurisdicción, siempre está en construcción,  requiere garantías efectivas. Parece tan sencillo de expresar: la independencia de los jueces, pilar de la democracia, pero en la práctica, especialmente en Centroamérica, la independencia judicial como garantía de la democracia, es una asignatura con muchos pendientes.

  1. Democracia y debilidad de la judicatura

Esto evidencia la actualidad de esta temática en el ámbito de las democracias de América Latina y Europa, y cómo la independencia judicial se encuentra constantemente amenazada, por lo que debe ser fortalecida constantemente. Pocas posibilidades tiene el Poder Judicial de resistir los embates del Parlamento y del Ejecutivo, cuando restringen o conculcan la independencia de la judicatura.

La debilidad de la judicatura es una tendencia estructural, se requiere una cultura política que tenga como valor fundamental, la independencia de jueces y fiscales, de lo contrario, se impondrá el peso político de los actores políticos, formales e informales.

  1. Poder y judicatura

No debemos olvidar que cuando hablamos de poder, no importa cual, el equilibrio de poderes se pierde con facilidad, porque el poder es huidizo en su expresión, en su percepción. El poder se asemeja a las muñecas rusas, se van abriendo muñecas que contienen otras y así hasta el infinito, y muchas de ellas son huecas. Así pasa con el poder, se esconde y al final del análisis, nos encontramos una persona concreta o una entelequia que deja pendientes muchas dudas[2].

El Poder Judicial se mueve entre poderes, formales y fácticos, así pueden interaccionar o entrecruzarse, sin que nadie pueda tener una idea precisa de quién gobierna, porque los que lo ejercen lo hacen desde el silencio[3].

La estatura institucional del Poder Judicial requiere una poderosa cultura política que asuma como valor fundamental: la necesidad de jueces y fiscales que puedan actuar con independencia, sin interferencias, en función de la igualdad ante la ley.

  1. Designaciones sin motivación

Silencio que se aprecia claramente en la elección que hace el Parlamento al escoger un miembro de la cúpula judicial, no expresa mayores argumentos para designar a un candidato y desechar a los otros. Los actos de designación y de ratificación, si es que existe la posibilidad de ser reelectos, no tienen mayor fundamentación. Este silencio fortalece el poder puro y desnudo. Esta designación sin fundamento, por voluntad política sin mayores argumentos, puede convertir a los jueces de la Corte Suprema en funcionarios de confianza del parlamento y de los particos políticos.

Por eso por las vías de hecho, pueden ser destituidos por voluntad mayoritaria del parlamento, sin elaborados argumentos, sólo se afirma que los jueces destituidos, han perdido la confianza de los actores políticos. Así, jueces y fiscales, con un poder aparente, son funcionarios de confianza del parlamento y de los actores políticos.

  1. Reglas en la designación de jueces

La legitimidad en la designación de un juez en una sociedad democrática se nutre de un procedimiento transparente, conforme a reglas objetivas previamente establecidas que no sean cambiadas a conveniencia y en la que imperan los méritos profesionales, académicos y éticos del candidato. Cabe preguntarse si en cada uno de nuestros países, la designación de los jueces responde a estos parámetros, si existen garantías que hacen del juzgador, que sólo habla en sus decisiones, tiene garantías de inamovilidad e independencia externa e interna.

Este entramado del poder debe tenerse presente al abordar un tema como el Poder Judicial, no podemos evitar las formalidades, pero hay que tener presente la realidad, con sus sombras, sus silencios y sus jerarquías. 

Como tal, la independencia del Poder Judicial debería ser considerada por todos los ciudadanos como una garantía de verdad, libertad, respeto de los derechos humanos y justicia imparcial, libre de influencias externas, es decir, que se resuelvan los procesos judiciales de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

  1. Independencia judicial, garantía ciudadana

La independencia e imparcialidad de los jueces no es una prerrogativa, ni un privilegio que se les reconozca en su propio beneficio, sino que se justifica por la necesidad de que puedan ejercer su función de guardianes del Estado de Derecho, de la Constitución, una prevención indispensable para los autoritarismos que sobreviven como ley natural. 

Ésta debe ser considerada por toda la ciudadanía como una garantía de que los procesos judiciales serán resueltos libres de influencias internas y externas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Es un pilar para evitar las dictaduras, las blandas, las disimuladas y las desenfadadas. Empero, los ciudadanos no tienen conciencia que esa independencia no es privilegio de la judicatura, sino que es la garantía de su ciudadanía. 

  1. Poder Judicial: poder de segundo orden

La independencia judicial es débil, requiere un reconocimiento normativo y sociocultural bien definido; de lo contrario, el Poder Judicial se convierte en un poder de segundo orden, tal como lo era hasta la década del cuarenta del siglo pasado en Costa Rica.

Es imperativo contar con un entramado normativo y una cultura política en el sistema político, que reconozca en la independencia de los jueces y fiscales un valor político esencial de la democracia viviente y vigente.

Los otros poderes están vinculados por los partidos políticos, la judicatura no puede nadar en esas aguas, así es que fácilmente se colige que tanto la Administración como el Parlamento, poseen vasos comunicantes que le permiten neutralizar al poder silencioso, el poder que no puede negociar, el que decide conflictos y que es determinante en el equilibrio de poderes. Pero eso puede socavarse por la voluntad política que converge en la Administración y el Parlamento.

La experiencia en la primera parte del siglo veinte sobre independencia judicial, culminó con reglas que existen en las constituciones e instrumentos internacionales de carácter universal y regional de derechos humanos, sin embargo, su vigencia práctica, presenta graves limitaciones.  

  1. Garantías que requiere la judicatura. Los límites a los otros poderes

La particularidad de las funciones jurisdiccionales conlleva específicas garantías que se manifiestan en la posición de autonomía, independencia e imparcialidad del juez. Si esas garantías no se definen adecuadamente, imponiendo límites claros y definidos a los otros poderes, la independencia judicial se convierte en una palabra, en un discurso ampuloso, sin contenido.

La Constitución debe tener garantías que aseguren la vigencia del principio de frenos y contrapesos, frente al Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.   

  1. Jurisprudencia internacional sobre democracia e independencia judicial. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de la independencia judicial como un pilar de la democracia. En tal sentido, ha determinado que “(…) uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces”[4].

De igual forma ha indicado que “Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelaciónAdicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática[5].

En este contexto, surgen dos dimensiones de la independencia judicial: la institucional y la individual, las cuales tienen que ser respetadas y tuteladas por todas las autoridades de los Estados. La jurisprudencia interamericana ha precisado que la independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales y debe garantizarse al juez ordinario como al constitucional, éste último en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento, así como incluso, en situaciones especiales como “el estado de excepción”[6].

  1. Debido proceso y jueces independientes

La independencia judicial se constituye en uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, motivo por el cual debe ser respetada en cualquier proceso judicial, en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de las personas.

  1. Requisitos básicos de la independencia del juzgador

Por otra parte, la Corte Interamericana ha precisado tomando en consideración resoluciones sobre los principios básicos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) relativos a la independencia judicial, así como jurisprudencia de su homólogo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la independencia de cualquier juez supone: 1) que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento; 2) con una duración establecida en el cargo;[7] y 3) con una garantía contra presiones externas[8].

Además, la jurisprudencia interamericana ha precisado que la independencia judicial se encuentra estrechamente vinculada a la imparcialidad, la cual exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad[9].

  1. La independencia judicial: valor exigible a todos los poderes

La independencia de la judicatura debe ser construcción de todos los Poderes, es una convergencia en la que tiene mucho que decir el Parlamento, que es el que elige en la mayoría de los Estados, a los jueces supremos, determinando, de igual forma, los recursos económicos que permiten tener una Administración de Justicia acorde con las aspiraciones constitucionales.

La debilidad del Poder Judicial también puede originarse en la forma en que se eligen a sus jueces supremos o magistrados, porque si el Parlamento no tiene conciencia de la relevancia y la prudencia que requiere el ejercicio de esa potestad, fácilmente naufraga la independencia judicial, como ocurre en muchos países latinoamericanos.

El origen del nombramiento de los jueces supremos, puede ser una debilidad, porque como dije, la independencia judicial es una construcción de los otros poderes, si se elige a los jueces, debe ser con criterios que le permitan ejercer su cargo con independencia, que es la única forma de contar con un juez digno de una democracia.

  1. La acción de los otros poderes y la debilidad del juez

Es interesante destacar que en casi todos los conflictos, cuando los poderes se desatan, colonizan el Poder Judicial, socaban su independencia, se pierde así el factor de equilibrio y control que debe asumir la jurisdicción, en algunas ocasiones le dará la razón al Estado y en otras, se las denegará. Sin embargo, generalmente, la judicatura no ha sido un factor de equilibrio o de contrapeso en medio de los intereses en disputa y las pasiones desatadas.

No basta la valentía de jueces, juezas, fiscales, fiscalas, defensores y defensoras. Se requieren garantías muy bien definidas, que sean efectivas, para que la marea de los intereses del poder no derriben la función de la magistratura. La judicatura, un poder relevante, pero tan vulnerable ante las pasiones coyunturales políticos partidistas.

  1. Jueces con poder formal y sin poder real

El juez en el ejercicio de sus funciones tiene como vínculos únicamente el ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley. Esto se dice fácil, pero qué importante destacarlo en una cultura política Presidencialista, que oculta el caudillismo.

Que haya un funcionario que ante los poderes fácticos y formales, resuelva sin consignas, sin las urgencias del poder, eso es todo un reto que desata tentaciones de control. Todos queremos jueces a nuestra medida, a la medida de nuestras desventuras.  Controlar al juez, es una pretensión oculta, muy humana, porque no deseamos que el poder que tenemos sea controlado y peor aún si ese control significa que pierda el poder político, ese que desata codicias, pasiones y maniobras. Habrá mayor independencia, sin problemas, si impera la impunidad, concepto tan huidizo y de dimensiones multicolores.

  1. Independencia económica del Poder Judicial

La debilidad de la judicatura puede originarse en la falta de financiación adecuada. Hay muchos ejemplos en que se aprecia que la financiación paupérrima del sistema judicial no le permite asumir sus funciones genuinas; las declaraciones románticas de independencia y dignidad de jueces y fiscales, pierden relevancia cuando la asignación de recursos públicos no asegura los mínimos razonables para el desempeño judicial. 

Los poderes judiciales deben tener recursos adecuados en términos de personal, infraestructura y financiamiento. En la discusión presupuestaria, si no existe una dotación para el poder jurisdiccional, las penurias y la debilidad de la jurisdicción, es inevitable, a pesar de lo que se diga la Constitución o los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

La independencia económica del sistema judicial integra la autonomía constitucional de los jueces.

  1. La debilidad política e institucional de la judicatura: Costa Rica en la década del cuarenta del siglo veinte

A propósito de este tema, deseo recordar las palabras del Lic. Gerardo Guzmán Quirós, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, durante el período de la revolución de mil novecientos cuarenta y ocho, nombrado por la Junta Fundadora de la Segunda República. Ante las penurias de la judicatura, que como ocurre en muchos países, no son un auténtico poder del Estado,  don Gerardo le envía una carta a los constituyentes, para que tuvieran conciencia de la independencia judicial sin sustento que se vivía en Costa Rica. 

La carta se leyó en el plenario de la Asamblea Constituyente, a petición del diputado Fernando Baudrit. La misiva del jerarca judicial expresa, entre otras cosas, lo siguiente:

“…La experiencia de los pueblos más cultos los ha llevado al convencimiento que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerle al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación….(..)..Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período  para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; este además tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental. Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez…”[10].

Estas palabras del Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante la época de la constituyente son aleccionadoras. Una radiografía de lo que no debe ser el poder jurisdiccional, que es muy vulnerable, bastan unas normas constitucionales de intervención y limitación, para que la función judicial y la institucionalidad, no sea más que una liturgia, un tinglado que representa una independencia y un contrapeso, sin ningún sustento efectivo.

Nadie quiere una judicatura o una institucionalidad que sea una simple formalidad, que sea un adorno, tan llamativos y relucientes como los gatos de porcelana. Esta es una reflexión muy importante, una referencia histórica de un presidente de la Corte que tuvo que decir, muy claramente, lo que era inadmisible para el Poder Judicial antes de la Constituyente del cuarenta y nueve. Claro, la inamovilidad  de los jueces, no se aprobó, pero quedó plena constancia que nuestro sistema judicial, durante muchas décadas, fue un Poder sometido a la voluntad poderosa de las fuerzas políticas de la época. No es una descripción excepcional, es una imagen de la debilidad institucional de la judicatura.

Gran lección la de un Presidente de la Corte Suprema de Justicia que habló claro sobre apariencias y realidades. En medio de una revolución, los jueces tenían mayor licencia para hablar claro. Normalmente, deben ejercer su función con limitaciones extremas y con poca relevancia institucional.

La democracia tiene como uno de sus pilares fundamentales la independencia judicial, pero nos encontramos en una coyuntura particularmente compleja en América Latina en la que la independencia tiende a ser frágil y vulnerable y tiene importantes retos.

En este sentido quiero reconocer la labor que realiza la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad en la defensa y fortalecimiento de la independencia judicial. El asociacionismo judicial tiene mucho que decir sobre independencia judicial y fortalecimiento institucional.

[1] MONTESQUIEU. El espíritu de las leyes. Imprenta Trejos, Libro XI, Capítulo VI, Costa Rica, 1986, p. 134 – 135.

[2] NIETO GARCÍA Alejandro. La “nueva” organización del desgobierno. Ed. Ariel, España,1997, p. 21.

[3] NIETO GARCÍA Alejandro. La “nueva” organización del desgobierno, p. 21.

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos -en adelante Corte IDH-, Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.  Sentencia de 31 de enero de 2001 Serie C No. 71, párr. 73.

[5] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55.

[6] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo Reparaciones. Sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C No. 197, párr. 68.

[7] La designación política tiende designar, por breve plazo, a los jueces. Esta brevedad debilita la judicatura, debe plantearse el nombramiento vitalicio o por largos períodos. Un juez a plazo, es un juez debilitado.

[8] Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párr. 75.

[9] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, párr. 56.

[10] CASTRO VEGA Oscar. Figueres y la Constituyente del 49. Editorial UNED, San José, Costa Rica. 2007- p. 462 – 463.