Independencia Judicial y la Junta Nacional de Justicia del Perú

Dra. Fressia Sánchez y Dr. Carlos Martín Chávez, García Sayán Abogados (Perú).

La independencia judicial aparece como una de las principales garantías que a nivel mundial han recogido las constituciones para fortalecer la imparcialidad de los jueces, núcleo esencial del ejercicio de la función jurisdiccional. En la Constitución Peruana de 1993, dicha garantía se encuentra prevista en el artículo 139° numeral 2, dejando en claro el constituyente que, sin independencia judicial, difícilmente un juez podrá emitir un fallo imparcial y justo, producto requerido por nuestro sistema constitucional para alcanzar la paz social.

Lamentablemente el debilitamiento de la independencia judicial ha sido siempre uno de los principales problemas que ha acompañado a nuestro sistema de administración de justicia, habiéndose agravado en los últimos años a raíz de la difusión de diversos audios que revelaron presuntos actos de corrupción que involucraban a jueces, fiscales y funcionarios de los más altos niveles (Caso: “CNM audios – Cuellos Blancos del Puerto) y que originó una severa crisis del sistema.

El caso alcanzó ribetes de las más grandes proporciones cuando se advirtió que consejeros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (organismo constitucional encargado en ese entonces de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles en la República del Perú), habrían estado involucrados también en una red de corrupción, evidenciando con ello que el sistema de justicia había estado funcionando como “un banco de favores guiados por intereses personales en desmedro del interés público”[1].

Una de las respuestas del Estado para enfrentar dicha crisis fue modificar, a través de una reforma constitucional, el sistema de designación y evaluación de magistrados, lo que supuso la sustitución del Consejo Nacional de la Magistratura por un nuevo órgano llamado Junta Nacional de Justicia.

En ese contexto y en sintonía con los fines de imparcialidad e independencia que deben inspirar nuestro Sistema Nacional de Justicia, el 19 de febrero de 2019 se publicó la Ley No. 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, cuerpo normativo que regula su conformación, funciones, principios, entre otros aspectos de relevancia para su operatividad.

Entre las principales funciones de la JNJ encontramos[2]:

  1. Nombrar, previo concurso público de méritos, a los jueces y fiscales de todos los niveles;
  2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años;
  3. Ejecutar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y seis (6) meses;
  4. Aplicar sanciones de destitución de jueces y fiscales. En el caso de jueces y fiscales de la Corte Suprema podrá sólo amonestarlos o suspenderlos en sus funciones hasta por 120 días calendarios.

No obstante ello, la JNJ tiene dos funciones adicionales de alta expectativa ciudadana para reconstruir su institucionalidad que fuera mancillada en el contexto de corrupción en el que se vio el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura: 1) Revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, en los casos que existan indicios de graves irregularidades[3]; y, 2) Elegir a los jefes de las autoridades nacionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, organismos creados también como respuesta a la crisis de corrupción, por las Leyes Nos 30943 y 30944[4].

En cuanto a la carga procesal total que involucra la función de revisión especial de los procedimientos administrativos llevados a cabo por el ex CNM, la JNJ ha identificado 1448 casos que corresponden a la función de selección y nombramiento, 765 a la función de evaluación y ratificación y 148 a procedimientos disciplinarios, haciendo un total de 2361 expedientes[5]. Dicha tarea le fue encomendada por un plazo de 18 meses a partir de su instalación (6 de enero de 2020); sin embargo, por razones de complejidad, necesidad de actos previos de reglamentación y capacitación de personal, entre otros, dicho plazo ha sido ampliado recientemente por el pleno del Congreso por 18 meses adicionales.

En relación a la elección de los jefes de las autoridades nacionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, con fecha 16 de junio de 2020 la JNJ emitió el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los Jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado por Resolución 046-2020-JNJ, habiéndose efectuado las Convocatorias 003 y 004-2020-SN/JNJ para elegir a las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente; sin embargo, las plazas fueron declaradas desiertas debido a la falta de superación de las etapas de evaluación y entrevista personal de los postulantes.

En ese contexto, consideramos que, a fin de cumplir con la expectativa ciudadana de reconstruir la institucionalidad de éste organismo constitucional encargado de la administración de la carrera judicial, se deberían adoptar acciones para fortalecer a la JNJ a través de procedimientos mucho más ágiles que impidan el incremento de la carga procesal en los procedimientos disciplinarios.  Un proceso disciplinario que demora más de un año no cumple con la finalidad encomendada, ello en perjuicio del interés público y también en contra del propio investigado; en cambio, una JNJ en donde no se burocraticen procedimientos y que estos sean ágiles pero adecuados para los administrados constituiría un elemento importante a fin de garantizar el fin público de la independencia de nuestros magistrados.

[1] Instituto Democracia y Derechos Humanos. Caso: “CNM audios (Cuellos Blancos del Puerto)”, disponible en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/observatorio-de-casos-anticorrupcion-y-lavado-de-activos/casos-materia-corrupcion/cuellos-blancos/ Revisado el 27 de junio de 2021.

[2] Artículo 2° de la Ley No. 30916.

[3] Función atribuida por la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No. 30916.

[4] Publicadas el 08 de mayo de 2019.

[5] Proyecto de Ley No 7823/2020-JNJ. Disponible en:

https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL07823-20210601.pdf Revisado el 28 de junio de 2021.