Candados para proteger la independencia judicial: garantías de nombramiento y remoción

Ana Cárdenas, Investigadora, World Justice Project México

En la ceremonia de juramentación de las y los integrantes de la Corte Constitucional de Guatemala el 13 de abril de 2021, el presidente del Congreso de la República sostuvo, “ya no más a la impunidad constitucional”[1]. Su discurso fue el preámbulo de una juramentación interrumpida por una serie de impugnaciones que cuestionan el proceso de designación de dos magistrados titulares y un magistrado suplente[2].

La decisión repentina del Congreso de la República de no juramentar a esos magistrados ha generado preocupación entre académicos, especialistas y la comunidad internacional, por constituir una intromisión de los otros poderes del Estado en la independencia de la Corte Constitucional. En particular, la no juramentación de la magistrada presidenta ocurre en un contexto de encono institucional en el cual diversos operadores de justicia, incluyéndola a ella, enfrentan antejuicios y otras estrategias que obstaculizan el ejercicio de su función, a raíz de haber resuelto asuntos de alto impacto con respecto al tema de la corrupción. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y con el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, el procedimiento del antejuicio en Guatemala ha servido para amedrentar, interferir y remover a magistradas y magistrados, en represalia al sentido de sus decisiones[3].

La tensión entre poderes es lo esperado y, hasta cierto punto, deseable en todo Estado democrático, pues uno es contrapeso de los otros. Sin embargo, la injerencia y las presiones desmedidas en la judicatura se traducen en una afectación en la independencia judicial y en la sustentabilidad del Estado de derecho, puesto que son condiciones indispensables para asegurar la existencia de un contrapeso efectivo del poder gubernamental. Además, son elementos necesarios para el ejercicio pleno del acceso a la justicia y del debido proceso[4].

Las decisiones en torno a la integración de las cortes y tribunales pueden implicar una estrategia de los otros poderes para incidir en su funcionamiento. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado un cuerpo robusto de jurisprudencia sobre las distintas estrategias para proteger la independencia judicial y, concretamente, sobre el nombramiento y la remoción de jueces[5]. Por una parte, todo nombramiento debe realizarse con base en méritos y en un contexto de igualdad de oportunidades. Con esto se busca evitar la discrecionalidad y la presión política en la selección del personal judicial.

Por otra parte, la estabilidad en el cargo para emitir resoluciones imparciales e independientes es indispensable, pues las decisiones judiciales no pueden ser motivo para que las juezas o jueces sean removidos. Por esto, la separación de una jueza o juez debe ocurrir con base en normas que prevean el comportamiento judicial y mediante un procedimiento imparcial e independiente que permita el ejercicio del derecho de defensa y limite las presiones externas. Si bien, la inamovilidad de las juezas y los jueces no es absoluta, la destitución debe obedecer a conductas consideradas graves y acorde a procedimientos que se apegan a las debidas garantías. Cualquier decisión estatal que afecte arbitrariamente el periodo del nombramiento de un juez o jueza debe analizarse a través de los parámetros de inamovilidad y estabilidad del cargo.

En suma, las garantías de independencia judicial buscan que las juezas y jueces emitan sentencias sin temor a las represalias que pudieran darse por las coyunturas políticas, por las otras dos ramas de gobierno o por agentes externos para ejercer presión sobre las y los magistrados o para incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La judicatura constituye un contrapeso relevante para los Poderes Ejecutivos y Legislativos, puesto que revisan la legalidad y constitucionalidad de sus actos. La legitimidad de la judicatura, a diferencia del componente democrático que caracteriza a los otros dos poderes, deriva directamente de su carácter de intérprete constitucional. En ese sentido, la legitimidad de sus decisiones dependerá no solo de su rectitud técnica, sino sobre todo de la independencia para emitirlas. Por lo tanto, cualquier asomo a una independencia judicial mermada por intromisiones ilegítimas o estrategias de presión por parte de los otros poderes pone en tela de juicio las decisiones que toma ese tribunal y la legitimidad del órgano como contrapeso efectivo[6].

[1] Consúltese la Sesión Solemne del 13 de abril de 2021, en: Escobar, I. (13 abril 2021). CC: Juramentan a magistrados pero amparo e impugnaciones bloquean tres investiduras. Prensa Libre. Guatemala.

Consultable en:

https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/cc-juramentan-a-magistrados-pero-amparo-e-impugnaciones-bloquean-tres-investiduras breaking/?utm_source=Alertas&utm_medium=PrensaLibre&utm_campaign=Nacionales

[2] Las razones para no juramentar a la magistrada presidenta consistieron en la omisión por parte del Consejo Superior Universitario (CSU) de enviar copias certificadas de las actas de notificación a los participantes del evento y la designación del CSU, y por no ser docente universitaria.

[3] CIDH (18 marzo 2021). La CIDH expresa preocupación por diligencias de antejuicio promovidas contra integrantes de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Comunicado de prensa 065. Washington. Consultable en:

 http://www.oas.org/en/IACHR/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/065.asp. ACNUD (19 abril 2021). Guatemala: Experto de la ONU profundamente preocupado por la negativa del Congreso a volver a nombrar magistrada de alta Corte. ACNUD. Consultable en:

 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27006&LangID=S

A su vez, distintos miembros de la judicatura han recibido el cobijo de la CIDH a través de medidas cautelares, por agresiones y hostigamientos. Véase por ejemplo: CIDH (29 agosto 2017). Resolución No. 34/17 MC 431-17 – Gloria Patricia Porras Escobar y familia, Guatemala. Consultable en:

 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27006&LangID=S

[4] El Estado de Derecho implica principios como la rendición de cuentas, la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia imparcial y expedita y un gobierno abierto. Véanse: 1) World Justice Project. What is the Rule of Law? Recuperado de: https://worldjusticeproject.org/about-us/overview/what-rule-law. 2) United Nations. UN System and the Rule of Law. Recuperado de: https://www.un.org/ruleoflaw/what-is-the-rule-of-law/.

[5] Véase CEJIL. (2019). Compendio de Estándares Internacionales para la Protección de la Independencia Judicial. Costa Rica.

[6] Gibson J. et al. (1998). On the Legitimacy of National High Courts. American Political Science Review, Vol. 92-2, págs. 343-358.