La independencia judicial en Guatemala

Edgar Ortíz Romero

¿Qué entendemos por independencia judicial?

Generalmente se entiende por independencia judicial a la capacidad de las cortes y de los jueces de tomar decisiones sin presiones de los poderes políticos[i]. Muchas veces los jueces deben tomar decisiones que afectan a actores políticos con poder o a miembros de poderosos personajes vinculados al crimen organizado.

Lograr la independencia judicial depende de abordar ciertas variables[ii] (Russell, 2001). En primer lugar, la relativa a la estructura del poder judicial. En la medida que los poderes políticos, legislativo o ejecutivo, puedan modificar o alterar las estructuras de nombramiento, remoción o remuneración de los jueces, la independencia judicial estará debilitada.

En segundo lugar, las normas relativas a los nombramientos, remuneraciones, promociones y remociones deben ser claras y cumplirse de forma consistente. La remoción de un juez debe ser difícil como regla y solo debe ocurrir en la medida que es sujeto de un proceso transparente e independiente de disciplina. Generalmente, se tienden a favorecer nombramientos por plazos largos como mecanismos de independencia judicial.

En tercer lugar, la administración de las cortes y la evaluación de los jueces es uno de los puntos importantes de la independencia judicial. Al fin y al cabo, independencia judicial y rendición de cuentas son dos caras de la misma moneda[iii]. Esta es una garantía para los jueces porque garantiza la promoción de los mejores y la disciplina de los que no tienen un rendimiento satisfactorio y también es una garantía del derecho al juez independiente para el público[iv].

Estos parámetros los encontramos en buena medida en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura[v]. Al tener claros los criterios para entender en su dimensión más básica la independencia judicial, podemos hacer un rápido diagnóstico de la situación en Guatemala.

La independencia judicial en Guatemala

Los desafíos en materia de independencia judicial son estructurales. Pese a que nuestra actual Constitución reconoce la independencia del Organismo Judicial (artículo 203) y las garantías de este (artículo 205), son insuficientes[vi].

Los cortos plazos de nombramiento de los jueces y magistrados, el diseño corporativista de las comisiones de postulación[vii] y la concentración de funciones administrativas en la Corte Suprema de Justicia han sido las principales barreras de diseño de nuestro sistema.

Los intentos por reformar el sistema han sido infructuosos. En 2017 se intentó hacer una reforma constitucional[viii] que buscaba corregir los problemas antes mencionados, pero la clase política se atrincheró y terminó boicoteando el esfuerzo. Pese a ello, en 2016 se aprobó una nueva Ley de la Carrera Judicial[ix] que buscaba dar más atribuciones al Consejo de la Carrera Judicial en materia de gestión judicial detrimento de la Corte Suprema de Justicia, así como modernizar otros aspectos de la propia carrera judicial.

Sin embargo, en los últimos años hemos visto retrocesos muy marcados en materia de independencia judicial. Por una parte, vimos un enfrentamiento directo del Legislativo con la Corte de Constitucionalidad durante el periodo 2017-2020. Esto se tradujo en intentos de criminalizar a los magistrados de dicho tribunal que habían dictado resoluciones contrarias una importante alianza política[x].

En paralelo, han ocurrido hechos que debilitan la labor de los jueces independientes. Ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pronunció su preocupación por la criminalización de jueces de alto riesgo y por la remoción intempestiva del titular de la Fiscalía Especial contra la Impunidad[xi]. Si bien es cierto que este último caso se refiere a un fiscal, suelen aplicarse estándares análogos en cuanto a independencia para fiscales y operadores de justicia en general.

Algunos de estos jueces han denunciado presiones externas y la inacción del Estado guatemalteco es notoria. No debemos olvidar que dicho Estado fue hallado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en un fallo de la Corte IDH en 2019 precisamente la inacción del Estado ante las presiones externas de las que fue objeto una jueza[xii].

El panorama es poco alentador. A todo lo anterior debemos agregar un intento del Congreso por promover una reforma que implicaría un retroceso a los pocos avances logrados en la Ley de la Carrera Judicial[xiii] y la negativa del Congreso a elegir magistrados de Sala de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia a viva voz por mandato de un fallo de la Corte de Constitucionalidad[xiv].

El sistema está en crisis y únicamente una reforma profunda del sistema de justicia podría cambiar el rumbo. Sin embargo, la clase política parece empeñada en remar en la dirección opuesta y se empeña en demostrarlo con sus acciones (y omisiones).

[i] Clark, Thomas. The Limits of Judicial Independence. Cambridge University Press, Estados Unidos, 2011, p. 5.

[ii] Russell, Peter H. y David M O’Brien. Judicial Independence in the Age of Democracy. University Press of Virginia, Londres, 2001, p. 13-23.

[iii] Shapiro, Martin. “Judicial Independence: New Challenges in Established Nations”, en Indiana Journal of Global Legal Studies, Vol. 20, No. 1, 2013, p. 254.

[iv] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C, núm 197. párr. 146.

[v] Organización de Naciones Unidas. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, 1985, recuperado de la web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx

[vi] Constitución Política de la República de Guatemala.

[vii] Morales, María Alejandra, “Constitucionalismo en Guatemala: patrimonialismo y corporativismo” en Carlos Arturo Sandoval Villagrán (ed), El constitucionalismo guatemalteco frente a lo global: Estudios de una nueva generación de voces, Universidad Rafael Landívar, Guatemala, 2020, p. 27-46.

[viii] Iniciativa de Ley 5179 del Congreso de la República de Guatemala, recuperada de https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/iniciativas/Registro5179.pdf

[ix] Congreso de la República. Ley de la Carrera Judicial, Decreto número 32-2016 y sus reformas.

[x] CIDH. “La CIDH expresa preocupación por diligencias de antejuicio promovidas contra integrantes de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala”. Comunicado No. 065/21, recuperado de https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/065.asp

[xi] CIDH. “La CIDH expresa preocupación por acciones que debilitan la independencia judicial en Guatemala”. Comunicado No. 203/21, recuperado de  https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/203.asp

[xii] Corte IDH. Caso Villaseñor Velarde y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciad e 5 de febrero de 2019, Serie C, No. 374.

[xiii] Ortíz, Edgar. “La iniciativa 5577 sobre reformas a la Ley de la Carrera Judicial”, en Diario La Hora, recuperado de https://lahora.gt/la-iniciativa-5577-sobre-reformas-a-la-ley-de-la-carrera-judicial/

[xiv] Guatemala. Corte de Constitucionalidad. Expediente 1169-2020,