Como parte de un proyecto de colaboraciÃģn entre la AGJI y el Cyrus R. Vance Center for International Justice del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York para fortalecer la capacidad institucional de la asociaciÃģn judicial y apoyar sus esfuerzos en pro de la independencia e integridad judicial en Guatemala, se solicitÃģ la realizaciÃģn del presente anÃĄlisis comparativo en la regiÃģn.

A travÃĐs de la informaciÃģn contenida en este reporte, la AGJI busca proveer insumos a jueces e instancias nacionales para discutir la importancia de contar con un ente distinta a la Corte Suprema que ejerza las facultades de administraciÃģn de la judicatura.

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Martes 30 de agosto, 17:30 horas

Este panel virtual se lleva a cabo en el marco del proyecto de colaboraciÃģn de la AsociaciÃģn Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) con el Cyrus R. Vance Center for International Justice del Colegio de Abogados de la Ciudad Nueva York que busca fortalecer la capacidad institucional de la AsociaciÃģn, así como promover la independencia judicial en Guatemala.

Como parte de estos esfuerzos la AGJI publica el reporte “AnÃĄlisis comparativo sobre los Consejos de la Judicatura” con el Vance Center y la firma internacional  Shearman & Sterling. El estudio estÃĄ disponible aquí: https://bit.ly/AGJIconsejosdelajudicatura 

Por

Pablo Mendoza Monzon

ÂŋActivistas judiciales o simples operadores de un sistema preestablecido? Âŋmoldeadores del derecho o seres mecÃĄnicos que actÚan bajo la voluntad del legislador? Âŋrepresentantes del cambio y la transformaciÃģn o agentes que proceden en automÃĄtico? ÂŋCuÃĄl es la percepciÃģn social de los y las jueces en cada tradiciÃģn jurídica? Poniendo nombres y apellidos, a manera de especificidad, es posible tomar como referencia a los Estados Unidos de NorteamÃĐrica y a Guatemala para analizar tal rol de los jueces en la tradiciÃģn jurídica de derecho comÚn y la de derecho civil, respectivamente. 

Al inicio de mi carrera recuerdo haber visto el documental denominado “RBG” (Cohen y West, 2018) sobre la notoria exjueza de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Ruth Bader Ginsburg. En el mismo, hacían referencia sobre la vida de la jueza y todos aquellos aportes realizados en favor de la igualdad de gÃĐnero. Me asombrÃģ, no solo su trayectoria, sino toda la narrativa construida alrededor de su persona. Pues, mÃĄs allÃĄ ser una de las primeras mujeres en integrar tal Tribunal Supremo o litigar y juzgar “a favor de la legalizaciÃģn del aborto, contra la pena de muerte o luchando contra la discriminaciÃģn de los homosexuales” (WomenNow, 2020); ella se convirtiÃģ en todo un modelo, no sÃģlo del feminismo y el progresismo, sino de la defensa de los derechos humanos y hasta de la cultura nacional. Fue allí cuando me empecÃĐ a cuestionar ÂŋcÃģmo era posible que una jueza en la sociedad fuese mÃĄs parecida a una estrella pop que meramente a un funcionario como lo vemos en Guatemala?

En efecto, Merryman y PÃĐrez-Perdomo (2014) afirman cÃģmo el “(iudex) de la Roma no era un prominente hombre de leyes (â€Ķ) no era experto en derecho y tenía un poder muy limitado” (p. 71); era mÃĄs bien “un lego que desempeÃąaba una funciÃģn arbitral presidiendo el arreglo de las disputas de acuerdo con fÃģrmulas provistas por otro funcionario, el praetor” (Merryman y PÃĐrez-Perdomo, 2014, p. 71). Es así como, desde aquella ÃĐpoca hasta la actual, en el derecho civil, vemos al juez como la representaciÃģn de un actor que aplica lo que instituye alguien mÃĄs, el legislador, en nuestro caso. Sumado a ello, en el contexto de la RevoluciÃģn francesa, inicia la concepciÃģn de la subsunciÃģn del hecho a la norma jurídica, respecto de la funciÃģn del juez. Pues, debido a la “arbitrariedad judicial” del momento, se pretendía formar una legislaciÃģn completa, coherente y sin vacíos legales. De tal forma, el juez meramente realizaría una operaciÃģn lÃģgica al resolver simplemente lo que la ley le indica. Todo ello, como una manera de prÃĄcticamente erradicar el criterio del juez y someterlo a la camisa de fuerza que representaba la norma, lo cual no es posible.

    Por el contrario, en el derecho comÚn los jueces han representado evoluciÃģn y desarrollo; y desde mi experiencia como estudiante de intercambio en los Estados Unidos, puedo afirmar que se tiene la visiÃģn general sobre ÃĐstos, no solo como representantes que garantizan los derechos ya reconocidos en el presente, sino como agentes que van mÃĄs allÃĄ al abogar por la dignidad del futuro. Claro estÃĄ que la independencia judicial no formaría parte hoy de los estÃĄndares mínimos en cualquier sistema legal sin la actuaciÃģn histÃģrica de los jueces en el derecho comÚn. Pues, esa forma de hacer valer y respetar su criterio y discrecionalidad ante los factores e influencias externos, como garantía del ciudadano, ha permitido que la sociedad les otorgue un papel de respeto y valoraciÃģn mucho mÃĄs significativo que en el derecho civil. 

En consecuencia, de lo anterior, ha sido posible que los jueces posean, no sÃģlo facultades interpretativas mucho mÃĄs amplias que en el derecho comÚn, sino que su poder y alcance no se encuentre tan restringido como en el derecho civil. Primeramente, esto se ve reflejado en el hecho de que tradicionalmente los jueces del derecho comÚn han poseído facultades cuasi legislativas con la doctrina del stare decisis, mientras que en el derecho civil afirmar tal cosa aterrorizaría a los legisladores. Luego, es posible comprobar lo mismo si se analizan las facultades de investigaciÃģn y de revisiÃģn constitucional de las normas que comÚnmente se ha atribuido a los juzgadores del derecho comÚn; y que, con el devenir histÃģrico, se le ha concedido, aunque mÃĄs restringidamente, a los mismos en el derecho civil.

    Por supuesto, todo esto son generalidades del rol de los jueces en ambas tradiciones jurídicas. Siempre es posible encontrar casos que podrían refutar este texto. Por ejemplo, juzgadores que dan un paso hacia atrÃĄs con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el derecho comÚn; o íconos de la justicia transformadora, como la Dra. Erika AifÃĄn en Guatemala y en el derecho civil, que se asemejarían a la popularidad de la jueza Ginsburg en los Estados Unidos. Pero en definitiva es importante analizar el rol de los jueces en la historia y contemporÃĄneamente en ambas tradiciones. Pues, en esa medida serÃĄ posible ir mejorando en el mundo la actitud de respeto y admiraciÃģn hacia los juzgadores, así como el entendimiento de los jueces respecto de que el poder no es absoluto. 

Ni supremacía, ni sumisiÃģn judicial es la respuesta en mi opiniÃģn. Pero es sorprendente darse cuenta de funcionarios como la jueza Ginsburg a la que su sociedad le rinde homenaje al producir hasta mercancía como tazas, llaveros, entre otros con su rostro. Así, como es impactante la misoginia y la falta de respeto que puede llegar a existir contra juzgadores como la Dra. Yassmin Barrios, que mÃĄs allÃĄ de sus capacidades, ha sido fuertemente criticada por aspectos físicos, que nada tienen que ver con la judicatura. Es ahí donde socialmente se vuelve fundamental entender cual es y cual debería ser el rol y la valoraciÃģn social que se le otorga a los juzgadores en el mundo.

Referencias

Cohen, J y West, B. (Directoras). (2018). RBG [Película]. CNN Films; Storyville Films; 

Participant Media.

Merryman, J. y PÃĐrez-Perdomo, R. (2014). La tradiciÃģn jurídica romano-canÃģnica. 

MÃĐxico: Fondo de Cultura EconÃģmica.

WomenNow. (2020). 5 hitos de la vida de Ruth Bader Ginsburg que explican por quÃĐ fue clave en la lucha por los derechos de la mujer. Recuperado el 2022, de https://www.womennow.es/es/noticia/biografia-ruth-bader-ginsburg-tribunal-supremo-feminista/

Por Mirte Postema

Oficial sÃĐnior de programa, Fondo antiimpunidad y Fondo de periodismo independiente, FundaciÃģn Internacional de Seattle (SIF)

El respeto para el Estado de derecho es fundamental para la gobernabilidad de un país. La criminalizaciÃģn espuria en Guatemala de jueces, fiscales y personas defensoras de derechos humanos que han jugado papeles clave en casos de alto impacto relacionados con corrupciÃģn y violaciones a los derechos humanos, viola estos principios bÃĄsicos. No solo afecta a las personas directamente afectadas, sino que tambiÃĐn daÃąa a la democracia y a las perspectivas de desarrollo de Guatemala.

Cuando hablamos de la existencia de un Estado de derecho, nos referimos a una situaciÃģn en que las leyes del país efectivamente aplican a toda persona por igual, sin importar su poder político o econÃģmico. SegÚn el Banco Mundial (BM), el respeto para el Estado de derecho es el fundamento para que un país pueda alcanzar su mÃĄximo potencial social y econÃģmico[i].

La gobernanza y el rol del derecho en la sociedad son tan centrales para el desarrollo econÃģmico y social de los países que el BM –instituciÃģn internacional dedicada a promover el desarrollo a travÃĐs de estudios, prÃĐstamos y asesoría a gobiernos– dedicÃģ su Informe de Desarrollo Mundial (World Development Report) de 2017 a la gobernanza y el derecho[ii].

En esa publicaciÃģn, el Banco Mundial seÃąalÃģ que estudios empíricos han confirmado la importancia del derecho y de las instituciones judiciales para elementos claves del desarrollo, así como de mejorar el funcionamiento de instituciones específicas, aumentar el crecimiento econÃģmico, promover el derecho a la propiedad, mejorar el acceso a crÃĐdito y fortalecer la administraciÃģn de justicia en una sociedad[iii].

AdemÃĄs, reafirmÃģ lo daÃąino que es la corrupciÃģn para el bienestar y el desarrollo. El BM resaltÃģ que la corrupciÃģn disminuye el crecimiento de la economía porque, en vez de usar los recursos existentes para fines productivos (como mejorar el acceso a educaciÃģn, salud o infraestructura), solamente beneficia a quienes estÃĄn en el poder. Por esa razÃģn, la corrupciÃģn incrementa la desigualdad y socava la legitimidad del poder pÚblico[iv]. (Entre parÃĐntesis, el BM mencionÃģ a la ComisiÃģn Internacional contra la CorrupciÃģn y la Impunidad en Guatemala (CICIG) como un ejemplo positivo de cÃģmo actores internacionales pueden apoyar a instituciones nacionales al encarar intereses poderosos relacionados con la corrupciÃģn[v].)

El respeto para el Estado de derecho es, entonces, un componente fundamental para la existencia de una democracia constitucional. Solo así es posible garantizar los derechos de toda la poblaciÃģn –no Únicamente la mÃĄs influyente– y crear las condiciones para que todas las personas lleguen a su mÃĄximo potencial.

Actualmente, Guatemala estÃĄ lejos de este ideal. QuizÃĄ la razÃģn mÃĄs importante es la reciente instrumentalizaciÃģn de la justicia para perseguir a quienes han encabezado la lucha contra la corrupciÃģn y la impunidad en la Última dÃĐcada. El mandato de la fiscal general Consuelo Porras se ha caracterizado por obstruir investigaciones de corrupciÃģn que involucran a las ÃĐlites políticas y empresariales y despedir a fiscales anticorrupciÃģn[vi]. Todo esto ha sido avalado por el Poder Judicial, cuyos jueces aceptaron los planteamientos del Ministerio PÚblico (MP), y por el Ejecutivo que la nombrÃģ por un segundo periodo como fiscal general.

De 2019 a la fecha, al menos 22 fiscales, jueces y personas defensoras de derechos humanos se vieron obligadas a salir de Guatemala debido a intentos de criminalizaciÃģn[vii]. AdemÃĄs, por lo menos siete fiscales y otros funcionarios anticorrupciÃģn han sido detenidos por cargos espurios.

Una persona, Virginia Laparra, que liderÃģ la oficina de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en Quetzaltenango, es una de ellos. En 2018, Laparra presentÃģ una denuncia disciplinaria contra un juez que compartiÃģ informaciÃģn reservada de un caso que ni siquiera estaba en su judicatura. En represalia, el juez interpuso una denuncia penal contra ella. Aunque el MP inicialmente pidiÃģ desestimar el caso, el juez se opuso y este se mantuvo activo. Así, en febrero de 2022, Laparra fue detenida, dos semanas antes de que ocurriera su audiencia. Aunque el caso no parece tener mÃĐrito ni hay motivos para mantenerla en prisiÃģn preventiva, Laparra sigue detenida. Esencialmente es una presa política.[viii]

En días recientes, 14 fiscales fueron removidos de sus cargos[ix], de los cuales 12 fueron despedidos arbitrariamente sin seguir los procedimientos que exige la carrera fiscal. AdemÃĄs, la Corte Suprema de Justicia decidiÃģ dar trÃĄmite a una solicitud espuria para retirar el derecho de antejuicio a uno de los jueces de mayor riesgo mÃĄs prominentes del país: Miguel Ángel GÃĄlvez. Esto pasÃģ luego de que el juez decidiÃģ mandar a juicio a varios militares retirados y poderosos en el caso Diario Militar[x].

Estos procesamientos espurios, despidos arbitrarios e intimidaciones de profesionales que se han caracterizado por aplicar el derecho en contra de actores poderosos son prÃĄcticas nefastas. No caben dentro de una democracia constitucional con un Estado de derecho. Mientras persisten, dan un mensaje claro a toda la comunidad, tanto nacional, internacional y empresarial: las autoridades guatemaltecas no son socias confiables.

[i] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 95.

[ii] Para un resumen de sus principales conclusiones, ver https://www.worldbank.org/en/publication/wdr2017.

[iii] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 83, refiriÃĐndose en su nota a pie de pÃĄgina a los estudios de Daron Acemoglu, “Why Not a Political Coase Theorem? Social Conflict, Commitment, and Politics” Journal of Comparative Economics (2003) 31 (4), p. 620–652; Sebastian Galiani y Ernesto Schargrodsky, “Property Rights for the Poor: Effects of Land Titling”, Journal of Public Economics (2010) 94 (9–10), p. 700–729; y Timothy Besley y Torsten Persson, Pillars of Prosperity: The Political Economics of Development Clusters, Princeton, NJ: Princeton University Press, 2014.

[iv] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. Corruption, https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/25880/9781464809507_Spot01.pdf?sequence=33&isAllowed=y, p. 77.

[v] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 94.

[vi] Departamento de Estado, “United States Announces Actions Against Seven Central American Officials for Undermining Democracy and Obstructing Investigations into Acts of Corruption” (“Estados Unidos anuncia acciones en contra de siete oficiales centroamericanos por socavar la democracia y obstruir investigaciones sobre actos de corrupciÃģn”), 20 de septiembre de 2021, https://www.state.gov/united-states-announces-actions-against-seven-central-american-officials-for-undermining-democracy-and-obstructing-investigations-into-acts-of-corruption/.

[vii] Ver Jonathan Blitzer, “The Exile of Guatemala’s Anti-Corruption Efforts”, New Yorker, 29 de abril de 2022, https://www.newyorker.com/news/dispatch/the-exile-of-guatemalas-anti-corruption-efforts.

[viii] Ver Melisa Rabanales, “No ver la luz, el caso de Virginia Laparra”, Agencia Ocote, 31 de mayo de 2022, https://www.agenciaocote.com/blog/2022/05/31/no-ver-la-luz-el-caso-de-virginia-laparra/.

[ix] AnaitÃĐ Ãlvarez, “No eran nueve: MP confirma que fueron 14 destituciones ejecutadas”, La Hora, 4 de julio de 2022, https://lahora.gt/nacionales/anaite_alvarez/2022/07/04/no-eran-nueve-mp-confirma-que-fueron-14-destituciones-ejecutadas/.

[x] Para una descripciÃģn del caso, ver Jo-Marie Burt y Paolo Estrada, “Juicio del caso ‘Diario Militar’ vincula atrocidades del conflicto armado interno de Guatemala a redes criminales actuales”, WOLA, 29 de abril de 2022, https://www.wola.org/es/analisis/diario-militar-vincula-conflicto-armado-guatemala-redes-criminales/.

Por: Úrsula Indacochea, Directora del programa de Independencia Judicial de DPLF

Cuando pensamos en la relaciÃģn de los jueces y los medios, la primera reacciÃģn es de cautela. Si bien los documentos internacionales de derechos humanos reconocen explícitamente que jueces y juezas gozan del derecho a la libertad de expresiÃģn como cualquier otro ciudadano,[1] y que al ejercer la funciÃģn pÚblica, bajo ciertas condiciones, tienen incluso el deber de expresarse, por otro lado, los instrumentos que regulan su conducta ÃĐtica, se encargan de resaltar que su comportamiento debe resguardar la independencia e imparcialidad, tanto la propia, como la de otros/as operadores de justicia.

Tal es el caso, por ejemplo, de los Principios de Bangalore. Estos establecen que cuando jueces y juezas ejerzan la libertad de expresarse “se comportarÃĄn siempre de forma que preserven la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. La amplitud y vaguedad de estos tÃĐrminos viene a complicar mÃĄs la tarea de definir donde se encuentran los limites a la expresiÃģn.

El sistema interamericano ha producido casos interesantes sobre este tema, que pueden ayudar a delinear este problema. En el caso LÃģpez Lone contra Honduras, la Corte Interamericana analizÃģ la destituciÃģn de varios jueces y una jueza, quienes, en el marco del golde de estado de 2009, reaccionaron en defensa de la democracia hondureÃąa mediante la publicaciÃģn de artículos periodísticos, la cÃĄtedra universitaria, y la presentaciÃģn de recursos judiciales y denuncias. La Corte IDH desarrollÃģ, partiendo de su derecho a la participaciÃģn en asuntos pÚblicos (Art. 23.1.a CADH), un derecho a defender la democracia, como una concretizaciÃģn del primero “y que comprende a su vez el ejercicio conjunto de otros derechos, como la libertad de expresiÃģn y la libertad de reuniÃģn”.

Respecto de la libertad de expresiÃģn de los/a jueces/za, la Corte IDH sostuvo que “pueden existir situaciones donde un juez, como ciudadano parte de la sociedad, considere que tiene un deber moral de expresarse”, como sería el caso de momentos de graves crisis democrÃĄtica. AfirmÃģ que sería contrario a la propia independencia de los poderes estatales, que los jueces y juezas no puedan pronunciarse en contra de un golpe de Estado. 

Otro caso relevante es Urrutia Labreaux contra Chile, donde la Corte examinÃģ la sanciÃģn de amonestaciÃģn impuesta a un juez chileno, por las expresiones vertidas en un trabajo acadÃĐmico en el que criticaba el rol del Poder Judicial durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet, y sugería que reconociera pÚblicamente su responsabilidad en la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en esa ÃĐpoca. 

En este caso, la Corte reconociÃģ que la libertad de expresiÃģn de los jueces y juezas podía admitir limitaciones, vinculadas a la necesidad de proteger los principios de independencia e imparcialidad, pero que ello debía analizarse en casa caso concreto, respecto de expresiones específicas y las circunstancias que las rodeaban. Para la Corte, las expresiones realizadas en un contexto acadÃĐmico “podrían ser mÃĄs permisivas que las realizadas a medios de comunicaciÃģn”. Finalmente, la Corte reconociÃģ que prohibir a los jueces y juezas realizar una crítica legítima al funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo la crítica a otros jueces, podría afectar su independencia interna.

Estos criterios jurisprudenciales, a nivel interamericano, respaldan que los jueces y juezas tengan el derecho de expresarse pÚblicamente, e incluso el deber de hacerlo, cuando se trate de asuntos institucionales, que ataÃąen a la independencia de la justicia, el estado de derecho y el rÃĐgimen democrÃĄtico. ÂŋQue ocurre, en cambio, respecto de casos concretos en los que participan?

Al respecto, resultan interesantes los desarrollos que se han realizado en el marco del Consejo de Europa, especialmente en lo que se refiere a casos concretos que resultan de interÃĐs pÚblico. En noviembre de 2002, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos aprobÃģ su OpiniÃģn No. 3 “sobre los principios y normas que rigen la conducta profesional de los jueces, en particular la ÃĐtica, la conducta incompatible y la imparcialidad”, en el que reconoce por un lado, que “existe una tendencia generalizada a que los medios de comunicaciÃģn presten mayor atenciÃģn a los asuntos judiciales, especialmente en el ÃĄmbito del derecho penal”[2], y que por ello, existe el peligro que el comportamiento de los jueces se vea influenciado indebidamente por ÃĐstos, por lo que jueces y juezas “tienen que mostrar circunspecciÃģn en sus relaciones con la prensa y ser capaces de mantener su independencia e imparcialidad, absteniÃĐndose de cualquier explotaciÃģn personal de las relaciones con los periodistas y de cualquier comentario injustificado sobre los casos que estÃĄn tratando”.

Sin embargo, por otro lado, el mismo documento reconoce que existe un derecho del pÚblico a ser informado, y que por tanto los jueces deben responder “a las legitimas expectativas de los ciudadanos, mediante decisiones claramente motivadas” o preparar resÚmenes o comunicados “que establezca el tenor o aclare el significado de sus decisiones para el pÚblico”

Otro documento relevante es la RecomendaciÃģn Rec(2003)13 del ComitÃĐ de Ministros a los Estados miembros sobre la difusiÃģn de informaciÃģn relativa a los procesos penales a travÃĐs de los medios. Este documento establece algunos principios importantes: (i) Que, el pÚblico tiene derecho a recibir informaciÃģn sobre el desempeÃąo de las autoridades judiciales en este tipo de procesos, (ii) Que dichas autoridades deben entregar solo informaciÃģn verificada, o basada en presunciones razonables, y que, en tal caso, eso debe ser seÃąalado expresamente a los medios; (iii) Que en los casos penales de alto interÃĐs pÚblico, las autoridades judiciales deben informar a los medios de las actuaciones esenciales, siempre que ello no afecte la reserva de las investigaciones, o retrase u obstaculice su desarrollo, y que esta informaciÃģn debe ser entregada regularmente, cuando los procesos se extiendan por largos periodos de tiempo; (iv) Que cualquier opiniÃģn o informaciÃģn sobre casos penales en trÃĄmite, debe dejar a salvo la presunciÃģn de inocencia de las personas involucradas.

Estos lineamientos pueden resultar Útiles, para lograr un equilibrio entre todos los bienes jurídicos involucrados: la libertad de expresiÃģn de juezas y jueces, la presunciÃģn de inocencia, la eficiencia de persecuciÃģn penal, la vida privada de las personas involucradas en el proceso panel, entre otros.


[1] ONU, Alto Comisionado de Derechos Humanos, Principios bÃĄsicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el SÃĐptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre PrevenciÃģn del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en MilÃĄn del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, principio 8.

[2]VÃĐase Consejo Consultivo de Jueces Europeos, (CCJE), Opinion no. 3 a la atenciÃģn del ComitÃĐ de Ministros del Consejo de Europa sobre los principios y normas que rigen la conducta profesional de los jueces, en particular la ÃĐtica, la conducta incompatible y la imparcialidad (OpiniÃģn no. 3 on the attention of the Committee of Ministers of the Council of Europe on the principles and rules governing judges’ professional conduct, in particular ethics, incompatible behaviour and impartiality) CCJE (2002) Op. N° 3, 19 noviembre 2002, pÃĄrr. 40 [traducciÃģn no official].