Alejandro Balsells Conde
Nuestra actual constitución es catalogada como legítima. Lo anterior no es poca cosa cuando tanto la constitución de 1956 y de 1965 fueron catalogadas como ilegítimas por haber sido producto de Asambleas Constituyentes electas en planillas únicas y sin garantías para voces opositoras, además debemos agregar que fue bajo el gobierno de Enrique Peralta Azurdia que el Estado, como tal, inició la política para desaparecer a presos políticos.
Durante el enfrentamiento armado el gran testigo mudo fue el sistema judicial. La violencia selectiva urbana llevada a cabo por el Estado dentro de la lógica de la Doctrina de Seguridad Nacional y los masivos actos de aniquilamiento de población civil que fueron ya dispuestos, algunos de ellos, como prácticas genocidas muestran un aparato de justicia cómplice de las atrocidades. De hecho, ningún crimen político o perpetrado por agentes estatales fue juzgado de 1956 a 1986 (año en que entra en vigencia nuestra Constitución).
“En Guatemala ha existido una larga tradición de dictadura, entendida como el poder total concentrado en un hombre o un pequeño grupo y que se ejerce sin controles legales o institucionales. Todas las constituciones formalmente han establecido un modelo republicano de gobierno, con un sistema democrático de elecciones, alternancia en el poder, control de poderes. Sin embargo, la experiencia nacional ha estado marcada por formas autoritarias de gobierno ejercidas fundamentalmente por militares mediante dictaduras, juntas militares, etc.”, señala el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Una administración de justicia independiente del poder, sobre todo del poder central, es el mejor instituto republicano para ejercer controles de poder. Ante la inexistencia de controles, el poder se desboca y actúa fuera de su margen de competencia para generar violaciones a los derechos humanos. La ecuación es clara, si existe control de poder hay libertad ciudadana, si no existe dicho control, la libertad o es una quimera o está amenazada de manera constante.
El segundo párrafo del artículo 203 constitucional encierra todo un plan de acción para los poderes constituidos en Guatemala, “Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”, en otros preceptos señala la no remoción de jueces y magistrados y en el artículo 209 se ordena “se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia”.
La carrera judicial es una garantía para la independencia del juez y magistrado. No había posibilidad de que el sistema judicial ejerza funciones como contrapeso del poder, si sus jueces y magistrados, están a disposición de órdenes administrativas para traslados de sede o cesación de funciones, de hecho, hasta la garantía del juez natural se ve seriamente limitada sin la existencia de una carrera judicial.
Nuestra actual constitución dentro del catálogo de derechos, pero sobre todo dentro de sus mandatos programáticos pretende garantizar la continuidad del buen juez y buen magistrado, esto en un país donde el sistema judicial no ha sido contrapeso efectivo de poder a lo largo de sus 200 años de vida republicana significa mucho.
En la actualidad vemos detractores significativos de la carrera judicial, y la verdad hay que decirla, boicoteadores desde grandes grupos de poder. Un juez independiente es una garantía de control y ello no es algo del agrado de muchos porque en nuestra historia es la excepción, recordemos la terrible decisión de la Corte de Constitucionalidad por la cual señaló que la única carrera judicial en el país era de Juez de Paz a Juez de Primera Instancia. Esos criterios hay que erradicarlos si aspiramos a la República, al respeto de los Derechos Humanos, la democracia y la paz.