Por Mirte Postema

Oficial sénior de programa, Fondo antiimpunidad y Fondo de periodismo independiente, Fundación Internacional de Seattle (SIF)

El respeto para el Estado de derecho es fundamental para la gobernabilidad de un país. La criminalización espuria en Guatemala de jueces, fiscales y personas defensoras de derechos humanos que han jugado papeles clave en casos de alto impacto relacionados con corrupción y violaciones a los derechos humanos, viola estos principios básicos. No solo afecta a las personas directamente afectadas, sino que también daña a la democracia y a las perspectivas de desarrollo de Guatemala.

Cuando hablamos de la existencia de un Estado de derecho, nos referimos a una situación en que las leyes del país efectivamente aplican a toda persona por igual, sin importar su poder político o económico. Según el Banco Mundial (BM), el respeto para el Estado de derecho es el fundamento para que un país pueda alcanzar su máximo potencial social y económico[i].

La gobernanza y el rol del derecho en la sociedad son tan centrales para el desarrollo económico y social de los países que el BM –institución internacional dedicada a promover el desarrollo a través de estudios, préstamos y asesoría a gobiernos– dedicó su Informe de Desarrollo Mundial (World Development Report) de 2017 a la gobernanza y el derecho[ii].

En esa publicación, el Banco Mundial señaló que estudios empíricos han confirmado la importancia del derecho y de las instituciones judiciales para elementos claves del desarrollo, así como de mejorar el funcionamiento de instituciones específicas, aumentar el crecimiento económico, promover el derecho a la propiedad, mejorar el acceso a crédito y fortalecer la administración de justicia en una sociedad[iii].

Además, reafirmó lo dañino que es la corrupción para el bienestar y el desarrollo. El BM resaltó que la corrupción disminuye el crecimiento de la economía porque, en vez de usar los recursos existentes para fines productivos (como mejorar el acceso a educación, salud o infraestructura), solamente beneficia a quienes están en el poder. Por esa razón, la corrupción incrementa la desigualdad y socava la legitimidad del poder público[iv]. (Entre paréntesis, el BM mencionó a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Guatemala (CICIG) como un ejemplo positivo de cómo actores internacionales pueden apoyar a instituciones nacionales al encarar intereses poderosos relacionados con la corrupción[v].)

El respeto para el Estado de derecho es, entonces, un componente fundamental para la existencia de una democracia constitucional. Solo así es posible garantizar los derechos de toda la población –no únicamente la más influyente– y crear las condiciones para que todas las personas lleguen a su máximo potencial.

Actualmente, Guatemala está lejos de este ideal. Quizá la razón más importante es la reciente instrumentalización de la justicia para perseguir a quienes han encabezado la lucha contra la corrupción y la impunidad en la última década. El mandato de la fiscal general Consuelo Porras se ha caracterizado por obstruir investigaciones de corrupción que involucran a las élites políticas y empresariales y despedir a fiscales anticorrupción[vi]. Todo esto ha sido avalado por el Poder Judicial, cuyos jueces aceptaron los planteamientos del Ministerio Público (MP), y por el Ejecutivo que la nombró por un segundo periodo como fiscal general.

De 2019 a la fecha, al menos 22 fiscales, jueces y personas defensoras de derechos humanos se vieron obligadas a salir de Guatemala debido a intentos de criminalización[vii]. Además, por lo menos siete fiscales y otros funcionarios anticorrupción han sido detenidos por cargos espurios.

Una persona, Virginia Laparra, que lideró la oficina de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en Quetzaltenango, es una de ellos. En 2018, Laparra presentó una denuncia disciplinaria contra un juez que compartió información reservada de un caso que ni siquiera estaba en su judicatura. En represalia, el juez interpuso una denuncia penal contra ella. Aunque el MP inicialmente pidió desestimar el caso, el juez se opuso y este se mantuvo activo. Así, en febrero de 2022, Laparra fue detenida, dos semanas antes de que ocurriera su audiencia. Aunque el caso no parece tener mérito ni hay motivos para mantenerla en prisión preventiva, Laparra sigue detenida. Esencialmente es una presa política.[viii]

En días recientes, 14 fiscales fueron removidos de sus cargos[ix], de los cuales 12 fueron despedidos arbitrariamente sin seguir los procedimientos que exige la carrera fiscal. Además, la Corte Suprema de Justicia decidió dar trámite a una solicitud espuria para retirar el derecho de antejuicio a uno de los jueces de mayor riesgo más prominentes del país: Miguel Ángel Gálvez. Esto pasó luego de que el juez decidió mandar a juicio a varios militares retirados y poderosos en el caso Diario Militar[x].

Estos procesamientos espurios, despidos arbitrarios e intimidaciones de profesionales que se han caracterizado por aplicar el derecho en contra de actores poderosos son prácticas nefastas. No caben dentro de una democracia constitucional con un Estado de derecho. Mientras persisten, dan un mensaje claro a toda la comunidad, tanto nacional, internacional y empresarial: las autoridades guatemaltecas no son socias confiables.

[i] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 95.

[ii] Para un resumen de sus principales conclusiones, ver https://www.worldbank.org/en/publication/wdr2017.

[iii] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 83, refiriéndose en su nota a pie de página a los estudios de Daron Acemoglu, “Why Not a Political Coase Theorem? Social Conflict, Commitment, and Politics” Journal of Comparative Economics (2003) 31 (4), p. 620–652; Sebastian Galiani y Ernesto Schargrodsky, “Property Rights for the Poor: Effects of Land Titling”, Journal of Public Economics (2010) 94 (9–10), p. 700–729; y Timothy Besley y Torsten Persson, Pillars of Prosperity: The Political Economics of Development Clusters, Princeton, NJ: Princeton University Press, 2014.

[iv] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. Corruption, https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/25880/9781464809507_Spot01.pdf?sequence=33&isAllowed=y, p. 77.

[v] World Bank, World Development Report 2017: Governance and the Law. The Role of Law, https://doi.org/10.1596/978-1-4648-0950-7_ch3, p. 94.

[vi] Departamento de Estado, “United States Announces Actions Against Seven Central American Officials for Undermining Democracy and Obstructing Investigations into Acts of Corruption” (“Estados Unidos anuncia acciones en contra de siete oficiales centroamericanos por socavar la democracia y obstruir investigaciones sobre actos de corrupción”), 20 de septiembre de 2021, https://www.state.gov/united-states-announces-actions-against-seven-central-american-officials-for-undermining-democracy-and-obstructing-investigations-into-acts-of-corruption/.

[vii] Ver Jonathan Blitzer, “The Exile of Guatemala’s Anti-Corruption Efforts”, New Yorker, 29 de abril de 2022, https://www.newyorker.com/news/dispatch/the-exile-of-guatemalas-anti-corruption-efforts.

[viii] Ver Melisa Rabanales, “No ver la luz, el caso de Virginia Laparra”, Agencia Ocote, 31 de mayo de 2022, https://www.agenciaocote.com/blog/2022/05/31/no-ver-la-luz-el-caso-de-virginia-laparra/.

[ix] Anaité Álvarez, “No eran nueve: MP confirma que fueron 14 destituciones ejecutadas”, La Hora, 4 de julio de 2022, https://lahora.gt/nacionales/anaite_alvarez/2022/07/04/no-eran-nueve-mp-confirma-que-fueron-14-destituciones-ejecutadas/.

[x] Para una descripción del caso, ver Jo-Marie Burt y Paolo Estrada, “Juicio del caso ‘Diario Militar’ vincula atrocidades del conflicto armado interno de Guatemala a redes criminales actuales”, WOLA, 29 de abril de 2022, https://www.wola.org/es/analisis/diario-militar-vincula-conflicto-armado-guatemala-redes-criminales/.

Por: Úrsula Indacochea, Directora del programa de Independencia Judicial de DPLF

Cuando pensamos en la relación de los jueces y los medios, la primera reacción es de cautela. Si bien los documentos internacionales de derechos humanos reconocen explícitamente que jueces y juezas gozan del derecho a la libertad de expresión como cualquier otro ciudadano,[1] y que al ejercer la función pública, bajo ciertas condiciones, tienen incluso el deber de expresarse, por otro lado, los instrumentos que regulan su conducta ética, se encargan de resaltar que su comportamiento debe resguardar la independencia e imparcialidad, tanto la propia, como la de otros/as operadores de justicia.

Tal es el caso, por ejemplo, de los Principios de Bangalore. Estos establecen que cuando jueces y juezas ejerzan la libertad de expresarse “se comportarán siempre de forma que preserven la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. La amplitud y vaguedad de estos términos viene a complicar más la tarea de definir donde se encuentran los limites a la expresión.

El sistema interamericano ha producido casos interesantes sobre este tema, que pueden ayudar a delinear este problema. En el caso López Lone contra Honduras, la Corte Interamericana analizó la destitución de varios jueces y una jueza, quienes, en el marco del golde de estado de 2009, reaccionaron en defensa de la democracia hondureña mediante la publicación de artículos periodísticos, la cátedra universitaria, y la presentación de recursos judiciales y denuncias. La Corte IDH desarrolló, partiendo de su derecho a la participación en asuntos públicos (Art. 23.1.a CADH), un derecho a defender la democracia, como una concretización del primero “y que comprende a su vez el ejercicio conjunto de otros derechos, como la libertad de expresión y la libertad de reunión”.

Respecto de la libertad de expresión de los/a jueces/za, la Corte IDH sostuvo que “pueden existir situaciones donde un juez, como ciudadano parte de la sociedad, considere que tiene un deber moral de expresarse”, como sería el caso de momentos de graves crisis democrática. Afirmó que sería contrario a la propia independencia de los poderes estatales, que los jueces y juezas no puedan pronunciarse en contra de un golpe de Estado. 

Otro caso relevante es Urrutia Labreaux contra Chile, donde la Corte examinó la sanción de amonestación impuesta a un juez chileno, por las expresiones vertidas en un trabajo académico en el que criticaba el rol del Poder Judicial durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet, y sugería que reconociera públicamente su responsabilidad en la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en esa época. 

En este caso, la Corte reconoció que la libertad de expresión de los jueces y juezas podía admitir limitaciones, vinculadas a la necesidad de proteger los principios de independencia e imparcialidad, pero que ello debía analizarse en casa caso concreto, respecto de expresiones específicas y las circunstancias que las rodeaban. Para la Corte, las expresiones realizadas en un contexto académico “podrían ser más permisivas que las realizadas a medios de comunicación”. Finalmente, la Corte reconoció que prohibir a los jueces y juezas realizar una crítica legítima al funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo la crítica a otros jueces, podría afectar su independencia interna.

Estos criterios jurisprudenciales, a nivel interamericano, respaldan que los jueces y juezas tengan el derecho de expresarse públicamente, e incluso el deber de hacerlo, cuando se trate de asuntos institucionales, que atañen a la independencia de la justicia, el estado de derecho y el régimen democrático. ¿Que ocurre, en cambio, respecto de casos concretos en los que participan?

Al respecto, resultan interesantes los desarrollos que se han realizado en el marco del Consejo de Europa, especialmente en lo que se refiere a casos concretos que resultan de interés público. En noviembre de 2002, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos aprobó su Opinión No. 3 “sobre los principios y normas que rigen la conducta profesional de los jueces, en particular la ética, la conducta incompatible y la imparcialidad”, en el que reconoce por un lado, que “existe una tendencia generalizada a que los medios de comunicación presten mayor atención a los asuntos judiciales, especialmente en el ámbito del derecho penal”[2], y que por ello, existe el peligro que el comportamiento de los jueces se vea influenciado indebidamente por éstos, por lo que jueces y juezas “tienen que mostrar circunspección en sus relaciones con la prensa y ser capaces de mantener su independencia e imparcialidad, absteniéndose de cualquier explotación personal de las relaciones con los periodistas y de cualquier comentario injustificado sobre los casos que están tratando”.

Sin embargo, por otro lado, el mismo documento reconoce que existe un derecho del público a ser informado, y que por tanto los jueces deben responder “a las legitimas expectativas de los ciudadanos, mediante decisiones claramente motivadas” o preparar resúmenes o comunicados “que establezca el tenor o aclare el significado de sus decisiones para el público”

Otro documento relevante es la Recomendación Rec(2003)13 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la difusión de información relativa a los procesos penales a través de los medios. Este documento establece algunos principios importantes: (i) Que, el público tiene derecho a recibir información sobre el desempeño de las autoridades judiciales en este tipo de procesos, (ii) Que dichas autoridades deben entregar solo información verificada, o basada en presunciones razonables, y que, en tal caso, eso debe ser señalado expresamente a los medios; (iii) Que en los casos penales de alto interés público, las autoridades judiciales deben informar a los medios de las actuaciones esenciales, siempre que ello no afecte la reserva de las investigaciones, o retrase u obstaculice su desarrollo, y que esta información debe ser entregada regularmente, cuando los procesos se extiendan por largos periodos de tiempo; (iv) Que cualquier opinión o información sobre casos penales en trámite, debe dejar a salvo la presunción de inocencia de las personas involucradas.

Estos lineamientos pueden resultar útiles, para lograr un equilibrio entre todos los bienes jurídicos involucrados: la libertad de expresión de juezas y jueces, la presunción de inocencia, la eficiencia de persecución penal, la vida privada de las personas involucradas en el proceso panel, entre otros.


[1] ONU, Alto Comisionado de Derechos Humanos, Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, principio 8.

[2]Véase Consejo Consultivo de Jueces Europeos, (CCJE), Opinion no. 3 a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los principios y normas que rigen la conducta profesional de los jueces, en particular la ética, la conducta incompatible y la imparcialidad (Opinión no. 3 on the attention of the Committee of Ministers of the Council of Europe on the principles and rules governing judges’ professional conduct, in particular ethics, incompatible behaviour and impartiality) CCJE (2002) Op. N° 3, 19 noviembre 2002, párr. 40 [traducción no official].

Por: Isabel Carlota Roby, Abogada del Robert F. Kennedy Human Rights

Desde el surgimiento de autocracias recientes, en países como Hungría, Venezuela e incluso Guatemala; al creciente desafío de legitimidad que enfrentan las instituciones internacionales; estamos siendo testigos de un verdadero declive de los principios democráticos,[1] que se encuentra estrechamente ligado a la inherente maleabilidad del derecho. Es claro que uno de los principales problemas es que las leyes están siendo utilizadas como una herramienta por diferentes actores (con objetivos políticos), para promover sus intereses y concentrar el poder, en lugar de preservar y promover la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. Cuando las leyes son despojadas de su contenido sustantivo, y se cubren de meras formalidades, les ofrecen a los gobiernos con tendencias autocráticas, un vocabulario sutil y un conjunto de prácticas que se utilizan para validar su propia agenda antidemocrática. Se crea, de esta manera, una suerte de toolkit antidemocrático que les permite socavar de manera “legitima” los cimientos democráticos de un país.

Este fenómeno se describe a menudo como “legalismo autocrático”,[2] ocurre cuando gobiernos con tendencias autocráticas utilizan las leyes para consolidar su poder, garantizar la impunidad, y permanecer en el cargo indefinidamente. Describe un conjunto de reformas legales e institucionales, y un lento pero seguro desmantelamiento de las constituciones liberales, donde el andamiaje del Estado de derecho sigue en pie, pero completamente vacío de sentido sustancial. Las autocracias legales suelen seguir “una elección revolucionaria” con la victoria democrática de un líder carismático, un outsider que promete reformas y cambios, pero que luego utiliza su mandato democrático para destruir el sistema constitucional heredado. Para ser claros, los “autócratas legales” utilizan la democracia y el Estado de derecho para lograr un objetivo principal: permanecer en el poder indefinidamente mediante la eliminación de las instituciones democráticas.

La primera línea de ataque suelen ser las reformas o enmiendas constitucionales, y cuando esto no es posible, modificaciones de las leyes orgánicas. En la práctica, las autocracias modernas toman muy en serio las constituciones y las leyes orgánicas que derivan de ella, pues son el marco bajo el cual cada gobierno está legalmente obligado y autorizado a actuar, y les interesa mantener un velo de legitimidad. Es por eso que generalmente, después de ganar las elecciones populares, lo primero que hará un gobierno con tendencias autocráticas es modificar la constitución y comenzar a hacer ajustes a todo el sistema legal. De afuera hacia adentro, y de acuerdo con indicadores generales, estos ajustes pueden parecer legítimos e inofensivos, pero una vez que se estudian más de cerca, se revelan maniobras legales que exponen los verdaderos rasgos autoritarios y abusos del gobierno. Una vez que se ha establecido un nuevo marco constitucional, el siguiente paso es ocupar el poder judicial, llenando las vacantes con simpatizantes para mantener y promover la impunidad y el control del poder por parte del gobierno autocrático. Usualmente se comienza con las más altas cortes (por ejemplo, cortes supremas o cortes constitucionales) y se continúa con las cortes más bajas, que se encuentran jerárquicamente sometidas a control de revisión.

 Vale la pena resaltar que, si bien no todos los gobiernos autocráticos siguen la misma trayectoria, ni comparten la misma historia, si comparten objetivos similares: consolidar el poder y corromper los ideales democráticos liberales. Lo que es más importante, parecen utilizar las mismas herramientas para perseguir estos fines. De hecho, sus prácticas más dañinas son compartidas e importadas a otras autocracias, que luego las adaptan a sus propios sistemas y realidades locales.

Guatemala es un ejemplo de claro deterioro democrático e institucional, y de avance indiscriminado de una forma de autocracia legalista. Después de un progresivo avance en la lucha contra la impunidad en el país –que incluyó, con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) a la cabeza, el desmantelamiento de grandes redes de corrupción, y el reforzamiento del sistema de justicia del país, — el entonces presidente Jimmy Morales, resolvió no renovar el mandato de la CICIG en el 2019, y nombrar a Consuelo Porras como Fiscal General de la nación. Esta última, se encargó de deshacer todo el progreso que se había logrado con sus antecesoras (Claudia Paz y Paz y Thelma Aldana), y debilitar a la FECI, la fiscalía especial que había quedado a cargo de las investigaciones de los casos de la CICIG. La estrategia de la Sra. Porras ha sido muy clara, consistió desde el comienzo, en la persecución y criminalización de operadores de justicia independientes que conocían de casos de alto riesgo y corrupción, y que implican a altos cargos del gobierno.[3]  Todo esto se ha bajo el pretexto de un mandato legal y constitucional, que no es otra cosa sino persecución política que, ya lleva por saldo, por lo menos 24 operadores de justicia que han sido forzados al exilio,[4] una fiscal (Virginia Laparra) que se encuentra detenida arbitrariamente por ejercer sus funciones de forma independiente,[5] jueces que continúan siendo criminalizados[6] y fiscales removidos de sus funciones arbitrariamente.[7] Estas maniobras forman parte de una estrategia mucho más amplia, que incluye la captura indiscutible del sistema judicial y el sistema legislativo, como brazos ejecutores de las maniobras del poder ejecutivo. Este último, a su vez, se encuentra actuando en coalición con el crimen organizado. sectores empresariales corruptos y ex militares responsables por crímenes cometidos durante el conflicto armado interno.

Una de las formas de contrarrestar el desarrollo de un gobierno autocrático en Guatemala, y en otros lugares del mundo, es a través de una sociedad civil fuerte y unida, y una red sólida de verdadera gobernabilidad democrática. Pero la sociedad civil no puede hacer esto sola, los gobiernos democráticos del mundo deben tomar en serio la amenaza de las autocracias y encontrar formas de responder juntos con acciones firmes y concertadas. Esto incluye atacar los vínculos económicos que puedan tener los actores nacionales de sus países, con los regímenes autocráticos, y realizar una profunda revisión de las instituciones internacionales, para dotarlas de las herramientas necesarias para combatir esta forma moderna de autoritarismo.

En última instancia, debemos ante todo comprender las principales señales de advertencia y los riesgos del “legalismo autocrático”, estar preparados para denunciarlo cuando y donde aparezca y, lo que es más importante aún, educarnos sobre las sutiles herramientas legales que actualmente utilizan los regímenes autocráticos en todo el mundo, a fin de crear estrategias efectivas que sirvan de contrapeso particularmente en los estadios tempranos del desarrollo de un gobierno autocrático. Sin duda, mientras más tiempo les tome a los actores locales actuar de manera estratégica y concertada en defensa de los ideales democráticos, más difícil será contrarrestar los avances autocráticos en el futuro.

Por su parte, las organizaciones internacionales y los gobiernos democráticos aliados deben trabajar conjuntamente con los actores locales para desarrollar e implementar estrategias que permitan monitorear y proteger el espacio cívico, la libre emisión del pensamiento, las libertades políticas y derechos humanos en el país. Es importantísimo que regional e internacionalmente se identifique y denuncie a las autocracias legales de manera temprana; y se intervenga efectivamente para evitar la creación de alianzas “autocráticas” que les permita a los gobiernos no-democráticos avanzar sin pausa en sus respectivos países. El urgente desarrollo de esas estrategias que le hagan frente efectivo a las autocracias, debería ser una prioridad en las agendas internacionales para todos aquellos países que valoran y defienden la libertad y la democracia.

 

[1] Por ejemplo, de acuerdo al Democracy Index 2021, solo la mitad de la población total del mundo entero vive en alguna forma de democracia.

[2] Ver por ejemplo, Javier Corrales, Autocratic Legalism in Venezuela, Journal of Democracy, 26(2):37-51, 2015. Disponible aquí: https://www.researchgate.net/publication/276093561_Autocratic_Legalism_in_Venezuela ; ver también, Kim L. Scheppele, Autocratic Legalism, The University of Chicago Law Review, vol. 85, 545, 2018. Disponible aquí: https://chicagounbound.uchicago.edu/uclrev/vol85/iss2/2/

[3] Por ejemplo, la Comisión Interamericana emitió en el 2019 medidas cautelares en protección de la Jueza Erika Aifán, mediante resolución número 55/2019, sin embargo, el Estado falló en brindarle protección y la exjueza se encuentra ahora en el exilio. En abril de 2021, el Congreso se negó a juramentar a la magistrada Gloria Porras quien había sido reelecta para ocupar su cargo en la Corte de Constitucionalidad. La ex Magistrada y Presidenta de la Corte de Constitucionalidad también se encuentra en el exilio. Ver, por ejemplo, https://www.hrw.org/world-report/2022/country-chapters/guatemala

[4] Claudia Escobar Mejía; Claudia Paz y Paz Bailey; Thelma Esperanza Aldana Hernández; Andrei Vladimir González Arteaga; Astrid Odette Escobedo Barrondo; Luis Omar Mejía Contreras; María Ester Ovando Palacios; Pablo Andrés Barrios Bolaños; Alfredo Enrique Tejeda Flores; Gloria Patricia Porras Escobar; María Cristina Fernández; María Cristina Fernández; Axel Estuardo Álvarez Godoy; Carlos Antonio Videz Navas; Lorenzo Alberto Bolaños Sánchez; Rudy Manolo Herrera Lemus; José Daniel Mejía Barillas; Gilma Nataly Guerra Acevedo; Josselyn Masell Pérez Gutiérrez; Juan Carlos Rodríguez Duarte; Darwin Saúl Zepeda Mendizábal; Aracely Fuentes; Flor de María Gálvez Álvarez;

[5] FIDH, Detención Arbitraria de la Fiscal contra la Impunidad Virginia Laparra, disponible aquí: https://www.fidh.org/es/region/americas/guatemala/guatemala-detencion-arbitraria-de-la-fiscal-contra-la-impunidad

[6] https://www.prensa-latina.cu/2022/06/20/crece-apoyo-contra-criminalizacion-de-juez-guatemalteco

[7]https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2021-07-24/destituyen-a-fiscal-contra-la-impunidad-de-guatemala

Por: Juez Federico González Campos. Secretario Junta Directiva Nacional, Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia-Corjusticia

 

Equilibrio de poderes

Dentro del diseño constitucional e institucional, la Rama Judicial en las democracias occidentales goza de la misma prerrogativa que los demás poderes públicos[i]; de ser parte de un integral y delicado sistema de pesos y contrapesos y de ser cada uno de ellos, límite de los demás poderes, para garantizar que no existan desbordes y abusos de otro, que de manera irregular se imponga sobre los demás, acumulando más poder del que legítimamente le corresponde y pueda derivar en  un estado tiránico, dictatorial o corrupto, que desconozca los derechos, libertades y deberes de la sociedad o de una parte de ella.

 Los jueces en una democracia, para cumplir su misión  -además de independencia[ii] y autonomía consagradas formalmente en la Constitución o la ley-;  solo deben estar sometidos[iii] a la Constitución y al “imperio”[iv] legal; pues su misión y objetivo se cumple administrando justicia. Es decir, resolviendo imparcialmente conflictos generados entre particulares, o entre particulares y Estado, o entre diversas entidades estatales, según las jurisdicciones y especialidades en que se dividen.

 Independencia e imparcialidad son inseparables; siendo aquélla indispensable para una recta administración de justicia, sin subordinación a ningún otro poder público, sin presiones, interferencias, amenazas, incentivos o ideas preconcebidas, que influyan en la decisión de los jueces apartándolos del legítimo raciocinio dentro del marco Constitucional y legal, de manera que se proteja el Estado de derecho y los derechos de los justiciables.

 

Es por esta específica función estructural que la Judicatura, recibe los mayores ataques velados, directos e indirectos de muchos actores; especialmente de otros poderes públicos, como el ejecutivo y el legislativo; también de los particulares, y de la propia rama judicial; de los que se resalta solo algunos; memorando que la independencia judicial, es el primero y esencial principio universal que garantiza la imparcialidad de sus decisiones, para que todos los justiciables tengan asegurado un juicio justo y oportuno, que garantice sus derechos, libertades, honra y bienes.

 

Bullyng – matoneo

Se debilita la independencia de múltiples modos, como el ataque denigratorio público de otras autoridades, de manera general o frente a un juez en particular, ya frente a las providencias judiciales proferidas incitando a su desconocimiento e incumplimiento -que normalmente tiene como caja de resonancia a algunos de los medios de comunicación-;  o frente a las que están por proferirse.  En ambos casos, generando rechazo y desligitimación social, que será aprovechada para futuros cambios legislativos o administrativos que la debilitarán o disminuirán.

 

Persecución penal, disciplinaria o administrativa

Proferida una decisión inconveniente para una autoridad o poder público, o para un particular; en ocasiones se amenaza o inician acciones penales, disciplinarias y administrativas tendientes a intimidar o entrabar el accionar del juez. Obligándolo a incurrir en gastos onerosos para su defensa y manteniéndolo subjudice, durante mucho tiempo sin definir las acciones.

 

Presupuesto

Una forma común utilizada para mantener a la Judicatura “bajo control”, es no asignar el presupuesto para funcionar adecuadamente; logrando mantenerla congestionada, y generar desprestigio social individual e institucional, al ser vista como inoperante y negligente; y se impide su funcionamiento eficiente como poder público para que sea límite, peso y contrapeso de los demás poderes.

 Por ejemplo, la jurisdicción que revisa la legalidad o constitucionalidad de leyes y actos administrativos que vulneran la ley o la Constitución, permanecerá mucho tiempo sin excluirlos del ordenamiento mediante sentencia ejecutoriada, pues la congestión derivada de los pocos jueces existentes por falta de presupuesto, lo impedirá.

 Entrabar el flujo del presupuesto asignado, también dificulta su funcionamiento adecuado, ocasionando mala imagen institucional

 Las medidas legislativas o administrativas tendientes a reducir el salario y pensiones de los jueces o el deterioro de sus condiciones de trabajo, minan su independencia individual, pues los jueces ven que su objetivo disfrazado es castigarlos para que decidan de una u otra forma frente al estamento, so pena de ser socavada su digna subsistencia familiar y finalmente que deserten del empleo y desestimular el ingreso de los mejores a la judicatura.

 

Carga razonable

Junto con presupuesto insuficiente se imponen cargas exageradas de trabajo y fijación de fechas límites para resolver los asuntos, que puede ocasionar pérdida del cargo al desconocer los límites temporales, sin brindarse recursos presupuestales, humanos, administrativos, tecnológicos idóneos para resolver oportunamente; disminuyéndose la calidad de las decisiones por el tiempo escaso para estudiar los expedientes, por presión de ser sancionados o excluidos del servicio.

 

Asociacionismo

Asociarse, permite conjuntamente analizar la forma, alcance, modos, orígenes y propósitos de los ataques, para hacerlos visibles internacionalmente y enfrentarlos mediante acciones estratégicas o judiciales, generales, locales o internacionales.

 

Corjusticia, perteneciente a  UIM Y FLAM, adelanta exitosamente acciones judiciales ante la Corte Constitucional para enfrentar reducción de salarios, exenciones tributarias, pensiones, y normas que establecían acciones disciplinarias automáticas y calificación objetiva negativa al superar death lines.  Participa en discusiones y redacción de normas del Consejo de la Judicatura; genera y suscita comunicados públicos nacionales e internacionales ante la interferencia a la independencia por otras autoridades: alcaldes, Ministro Justicia, Fiscal General de la Nación; participa en estudios y elabora documentos; acude a los debates ante Legislativo, que afectarían a la judicatura; acude a la prensa con entrevistas periodísticas y notas; promueve campañas de capacitación de judicial; y ha suscrito convenios nacionales e internacionales académicos y de otra índole; todo ello en defensa de la independencia y autonomía de la judicatura, desde los jueces para la comunidad.

 



[i] ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

[ii] ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

[iii]  Estatuto del Juez Iberoamericano. “como garantía para los justiciables, los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encentran tan solo sometidos a la Constitución y a la Ley”

[iv] ARTICULO 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 

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La Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad participó con el Consorcio Internacional de Asistencia Legal (ILAC por sus siglas en inglés), el Vance Center for International Justice y la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ) en el proyecto “Jueces como Constructores de Paz”.

Los documentos de discusión de “Los Jueces como Constructores de Paz” ofrecen recomendaciones, redactadas por ustedes durante las mesas redondas virtuales y conferencias en Colombia, Guatemala y México, sobre como las y los jueces y las asociaciones judiciales pueden aumentar la seguridad, la independencia y la diversidad judicial mientras luchan contra la corrupción en América Latina. 

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En este evento, llevado a cabo el 21 de junio de 2022 en la Ciudad de Guatemala, se presentaron los resultados del proyecto “Reformas del Sector Justicia en Materia de Independencia Judicial”.

En este evento se indicó la importancia y motivación de la Revista “Integridad Judicial” de la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad y se entregaron ejemplares digitales a los asistentes, especialmente a los asociados que publicaron artículos en las revistas.

Adicionalmente el Lic. Juan Pablo Muñoz, consultor del proyecto, expuso en relación al informe de reformas a la ley de la carrera judicial.

Esta revista se realizó en el marco del proyecto con el apoyo técnico del Fondo de Reformas Estructurales como de la GIZ financiado por el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania.