Augusto Jordan Rodas Andrade, Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala.
El propósito de este artículo es comentar la importancia de la independencia judicial en Guatemala, a la luz de los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
Principio Uno. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
En materia de lo normativo constitucional u ordinario no hay problema, sino todo dependerá de los actos y comportamientos de los funcionarios y empleados públicos, que la conformación de las comisiones de postulación sea transparente, que en los procesos de selección de las más altas cortes del país, se apliquen en la calificación de los postulados lo que la normativa constitucional establece en cuanto a la capacidad, idoneidad, y honradez, todo esto daría como consecuencia que, si tenemos magistrados con esas calidades, y si los jueces y personal del organismo judicial son igualmente nombrados bajo los mismos estándares, podremos confiar que sus resoluciones serán respetadas y acatadas, no solo por la fuerza de la ley, sino por la fuerza moral de quienes las emiten.
Principio dos. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
Dos situaciones importantes para la imparcialidad de un Juez, no pedir ni aceptar cosa o influencia alguna, y tener una sólida formación jurídica para analizar los hechos sometidos a su conocimiento.
Principio tres. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
El arrogarse competencia para conocer de asuntos fuera de mandato legal, implica interés personal, y por lo tanto falta de imparcialidad, lo que debilita la administración de justica en el imaginario social, consecuentemente desconfianza en el sistema.
Principio cuatro. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
La separación de poderes es un principio básico de las democracias y de los sistemas republicanos, por lo tanto en materia de administración de justicia solo el mismo sistema de justicia puede por la vía de los remedios o recursos procesales proceder a la revisión de las decisiones judiciales.
Principio Cinco. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.
Un Juez creado a conveniencia nunca podrá ser independiente o imparcial, de ahí que lo Jueces o Juzgados constituidos desde el ordenamiento Constitucional son los únicos que garantizan que no se vean influenciados para la toma de sus decisiones.
Principio Seis. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.
Hoy se habla de Jueces garantes y aplicadores de Derechos Humanos, cada caso y cada resolución tienen implicaciones en los derechos de las personas, por ello el respeto al debido proceso es una condición indispensable para el fortalecimiento de la independencia y la autoritas judicial
Principio Siete. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.
La falta de recursos financieros es una forma de socavar la independía judicial, y hacer depender la administración de justicia de las decisiones de los otros órganos, constituye una clara intromisión en la administración de justicia, por la vía del condicionamiento y la influencia que ello pueda provocar.