Álvaro Castellanos Howell.
Al parecer, los guatemaltecos entendemos que la independencia, tanto la del Organismo Judicial como un todo, así como la de cada uno de los jueces de la República, es algo muy importante.
Se ha profundizado en la comprensión que este es un requisito infaltable del Estado de Derecho.
Pero, ¿qué tanto existe una verdadera determinación por parte de la ciudadanía de exigir y defender a toda costa dicha independencia?
Debo confesar, con pena, que me parece que a los guatemaltecos aún nos falta alcanzar ese grado de determinación. Quizás se deba a que nunca antes se había puesto en evidencia, como hasta ahora, el rol fundamental que tienen los jueces en nuestra sociedad para alcanzar aspiraciones comunes, como la de combatir la impunidad y otros flagelos sociales y a su vez, vivir en una sociedad más justa y equitativa.
Estamos ante un proceso de concienciación donde a un juez o a una jueza ya no los veamos como las “simples bocas inanimadas de la ley” (una noción decimonónica) sino como funcionarios de la más alta relevancia dentro de la institucionalidad del país.
Lo que deseo plantear brevemente, como punto de partida, es que la independencia judicial debe custodiarse tanto alrededor del poder judicial, como desde dentro del poder judicial (tutela exógena y tutela endógena). Y aunque ambas son igualmente importantes, si tuviera que escoger la que considero prioritaria, sería la de la tutela endógena.
Ciertamente, en la exógena, los primeros llamados en no afrontar este elemento esencial de la administración de justicia, son los otros poderes del Estado.
Por algo existen delitos como el de Violación a la Constitución (numeral 2º para ser más específico). No se puede olvidar que la propia Constitución establece en su artículo 203, segundo párrafo que “a quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”.
Pero volviendo a la que denomino “tutela endógena”, a mi parecer, no hay forma de lograr verdadera independencia judicial, si la misma no se exige desde dentro. De poco sirve que los ciudadanos velen por ella, si los propios jueces no la reclaman vigorosamente.
Si dentro del propio Organismo Judicial se claudica en la tarea de vigilar celosamente por la independencia como garantía de funcionamiento constitucional a favor de los ciudadanos del país, estamos en presencia de una falla estructural de perniciosas consecuencias.
En ese sentido, es interesante tener presentes dos documentos que están llenos de contenidos deontológicos y principios fundamentales de derecho.
Me refiero al Código Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association (ABA) de los Estados Unidos de América y al Estatuto del Juez Iberoamericano.
El primero lo cito como una especie de referencia comparativa de cómo se estima la conducta judicial en uno de los países que, en mi opinión, ha alcanzado una observancia real de la independencia judicial.
En el mencionado Código, cuya lectura recomiendo ampliamente, se establecen 4 cánones de conducta que deben cuidarse celosamente por los propios jueces.
Los dejo enunciados acá, pues son bastante elocuentes, aunque el texto en referencia los desarrolla ampliamente:
1.- Un Juez deberá mantener y promover la independencia, la integridad y la imparcialidad del Poder Judicial, y deberá evitar irregularidades y la apariencia de irregularidades.
2.- Un Juez deberá llevar a cabo las tareas de la función judicial de forma imparcial, competente y diligente.
3.- Un Juez deberá llevar a cabo las actividades personales y extrajudiciales de manera que minimice el riesgo de conflicto con las obligaciones de la función judicial.
4.- Un Juez o un candidato a ocupar una función judicial no deberá involucrarse en actividades políticas o de campaña que no concuerden con la independencia, la integridad o la imparcialidad del Poder Judicial.
Estas pautas de conducta judicial me parecen realmente de alcance universal, y la ciudadanía lo que debe hacer es apoyar y respaldar todo aquello que hagan los jueces para observar tales pautas. No hacerlo, sería una grave omisión.
Pero indudablemente, los jueces también tienen que contar con apoyo interno del poder al que pertenecen, y unirse lo más graníticamente posible para poder hacer realidad cánones de conducta como los antes mencionados.
Y eso me lleva al otro documento, el Estatuto del Juez Iberoamericano (suscrito oportunamente por el Organismo Judicial de Guatemala).
En este Estatuto, hay aspectos que coinciden mucho con los cánones antes referidos. Pero la razón principal por la que me parece relevante mencionarlo, es porque precisamente, para poder materializar la obligación interna o endógena de independencia, los jueces tienen reconocido el derecho de asociación profesional (art. 36). Más allá de velar por intereses comunes legítimos, el derecho de asociación tiene como pináculo de sus objetivos, el unir esfuerzos para defender su independencia, pues como lo dice con meridiana claridad el primer Considerando del Estatuto, “el Poder Judicial debe evolucionar hacia la consecuencia o consolidación de su independencia, no como privilegio de los jueces, sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho que asegure una justicia accesible, eficiente y previsible”. Esto es algo que ha comprendido a cabalidad la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad, y por ello, debe recibir todo el apoyo tanto endógeno como exógeno. El acompañamiento ciudadano a la misma es una obligación inclusive de dimensión constitucional.
No desaprovechemos esta luz que alumbra desde adentro.