Supremacía y Sumisión Judicial: El derecho común y el derecho civil.

Por

Pablo Mendoza Monzon

¿Activistas judiciales o simples operadores de un sistema preestablecido? ¿moldeadores del derecho o seres mecánicos que actúan bajo la voluntad del legislador? ¿representantes del cambio y la transformación o agentes que proceden en automático? ¿Cuál es la percepción social de los y las jueces en cada tradición jurídica? Poniendo nombres y apellidos, a manera de especificidad, es posible tomar como referencia a los Estados Unidos de Norteamérica y a Guatemala para analizar tal rol de los jueces en la tradición jurídica de derecho común y la de derecho civil, respectivamente. 

Al inicio de mi carrera recuerdo haber visto el documental denominado “RBG” (Cohen y West, 2018) sobre la notoria exjueza de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Ruth Bader Ginsburg. En el mismo, hacían referencia sobre la vida de la jueza y todos aquellos aportes realizados en favor de la igualdad de género. Me asombró, no solo su trayectoria, sino toda la narrativa construida alrededor de su persona. Pues, más allá ser una de las primeras mujeres en integrar tal Tribunal Supremo o litigar y juzgar “a favor de la legalización del aborto, contra la pena de muerte o luchando contra la discriminación de los homosexuales” (WomenNow, 2020); ella se convirtió en todo un modelo, no sólo del feminismo y el progresismo, sino de la defensa de los derechos humanos y hasta de la cultura nacional. Fue allí cuando me empecé a cuestionar ¿cómo era posible que una jueza en la sociedad fuese más parecida a una estrella pop que meramente a un funcionario como lo vemos en Guatemala?

En efecto, Merryman y Pérez-Perdomo (2014) afirman cómo el “(iudex) de la Roma no era un prominente hombre de leyes (…) no era experto en derecho y tenía un poder muy limitado” (p. 71); era más bien “un lego que desempeñaba una función arbitral presidiendo el arreglo de las disputas de acuerdo con fórmulas provistas por otro funcionario, el praetor” (Merryman y Pérez-Perdomo, 2014, p. 71). Es así como, desde aquella época hasta la actual, en el derecho civil, vemos al juez como la representación de un actor que aplica lo que instituye alguien más, el legislador, en nuestro caso. Sumado a ello, en el contexto de la Revolución francesa, inicia la concepción de la subsunción del hecho a la norma jurídica, respecto de la función del juez. Pues, debido a la “arbitrariedad judicial” del momento, se pretendía formar una legislación completa, coherente y sin vacíos legales. De tal forma, el juez meramente realizaría una operación lógica al resolver simplemente lo que la ley le indica. Todo ello, como una manera de prácticamente erradicar el criterio del juez y someterlo a la camisa de fuerza que representaba la norma, lo cual no es posible.

    Por el contrario, en el derecho común los jueces han representado evolución y desarrollo; y desde mi experiencia como estudiante de intercambio en los Estados Unidos, puedo afirmar que se tiene la visión general sobre éstos, no solo como representantes que garantizan los derechos ya reconocidos en el presente, sino como agentes que van más allá al abogar por la dignidad del futuro. Claro está que la independencia judicial no formaría parte hoy de los estándares mínimos en cualquier sistema legal sin la actuación histórica de los jueces en el derecho común. Pues, esa forma de hacer valer y respetar su criterio y discrecionalidad ante los factores e influencias externos, como garantía del ciudadano, ha permitido que la sociedad les otorgue un papel de respeto y valoración mucho más significativo que en el derecho civil. 

En consecuencia, de lo anterior, ha sido posible que los jueces posean, no sólo facultades interpretativas mucho más amplias que en el derecho común, sino que su poder y alcance no se encuentre tan restringido como en el derecho civil. Primeramente, esto se ve reflejado en el hecho de que tradicionalmente los jueces del derecho común han poseído facultades cuasi legislativas con la doctrina del stare decisis, mientras que en el derecho civil afirmar tal cosa aterrorizaría a los legisladores. Luego, es posible comprobar lo mismo si se analizan las facultades de investigación y de revisión constitucional de las normas que comúnmente se ha atribuido a los juzgadores del derecho común; y que, con el devenir histórico, se le ha concedido, aunque más restringidamente, a los mismos en el derecho civil.

    Por supuesto, todo esto son generalidades del rol de los jueces en ambas tradiciones jurídicas. Siempre es posible encontrar casos que podrían refutar este texto. Por ejemplo, juzgadores que dan un paso hacia atrás con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el derecho común; o íconos de la justicia transformadora, como la Dra. Erika Aifán en Guatemala y en el derecho civil, que se asemejarían a la popularidad de la jueza Ginsburg en los Estados Unidos. Pero en definitiva es importante analizar el rol de los jueces en la historia y contemporáneamente en ambas tradiciones. Pues, en esa medida será posible ir mejorando en el mundo la actitud de respeto y admiración hacia los juzgadores, así como el entendimiento de los jueces respecto de que el poder no es absoluto. 

Ni supremacía, ni sumisión judicial es la respuesta en mi opinión. Pero es sorprendente darse cuenta de funcionarios como la jueza Ginsburg a la que su sociedad le rinde homenaje al producir hasta mercancía como tazas, llaveros, entre otros con su rostro. Así, como es impactante la misoginia y la falta de respeto que puede llegar a existir contra juzgadores como la Dra. Yassmin Barrios, que más allá de sus capacidades, ha sido fuertemente criticada por aspectos físicos, que nada tienen que ver con la judicatura. Es ahí donde socialmente se vuelve fundamental entender cual es y cual debería ser el rol y la valoración social que se le otorga a los juzgadores en el mundo.

Referencias

Cohen, J y West, B. (Directoras). (2018). RBG [Película]. CNN Films; Storyville Films; 

Participant Media.

Merryman, J. y Pérez-Perdomo, R. (2014). La tradición jurídica romano-canónica. 

México: Fondo de Cultura Económica.

WomenNow. (2020). 5 hitos de la vida de Ruth Bader Ginsburg que explican por qué fue clave en la lucha por los derechos de la mujer. Recuperado el 2022, de https://www.womennow.es/es/noticia/biografia-ruth-bader-ginsburg-tribunal-supremo-feminista/