La importancia de la independencia judicial en Guatemala

Por Embajador Joel Hernández García. Comisionado Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y relator para personas defensoras de derechos humanos y operadoras de justicia.

 

La Carta Democrática Interamericana establece que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.[1]

La separación e independencia de los poderes públicos es la piedra angular del sistema de pesos y contrapesos que debe existir en toda sociedad democrática para evitar el exceso del poder en contra de las personas gobernadas. Solo en la medida que haya separación e independencia de los poderes públicos, puede prevalecer un auténtico estado de derecho. Si alguno de estos poderes es coartado al interior de un Estado, se nulifica su función, se genera un riesgo para la comisión de violaciones de derechos humanos y consecuentemente se abren espacios para la impunidad.

Dentro del Estado moderno, la independencia del Poder Judicial tiene especial importancia para la preservación de la democracia. El Poder Judicial puede considerar la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de las decisiones o políticas adoptadas por otros órganos del Estado. Esta función fundamental, que sirve de cortapisa a cualquier acto de autoridad que exceda el marco jurídico, es realizable sólo en la medida que exista y se garantice la independencia judicial. La responsabilidad del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar las violaciones a derechos humanos, así como obtener reparación para las víctimas, es realizable en la medida que el Poder Judicial tenga plena garantía de independencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia (2013)”[2] señaló que el “… principio de independencia del Poder judicial ha sido reconocido como ‘costumbre internacional y principio general de derecho’ y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales.” Para la CIDH, “… la independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a la los tribunales.”[3]

Siendo claro en el derecho internacional la absoluta independencia que debe guardar el Poder judicial respecto de cualquier otro poder u órgano del Estado, la Comisión observa con preocupación que uno de los más graves riesgos que todavía prevalece en la región es la ausencia de reconocimiento del principio de separación de poderes en el ordenamiento de los Estados y el establecimiento, por el contrario, de la subordinación del Poder judicial al Ejecutivo.[4]

La CIDH entiende la independencia judicial desde dos dimensiones, una institucional y otra funcional. En el ámbito de la dimensión institucional, la Comisión ha establecido que corresponde analizar el grado de independencia que debe guardar la institución respecto de otros poderes públicos como sistema, de tal manera que existan garantías suficientes que permitan que la institución o entidad de justicia no sea sometida a abusos o restricciones indebidas por parte de otros poderes o instituciones del Estado; es decir, la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo.

Dentro del ámbito de la dimensión funcional o del ejercicio individual corresponde analizar si las y los jueces cuentan con garantías de independencia para ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia. Estas garantías incluyen los procedimientos y las calificaciones para el nombramiento de los jueces, la permanencia en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato, las condiciones que rigen los ascensos, los traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones.

Para la CIDH la independencia debe quedar establecida en el marco normativo de los Estados, pero también a través del reconocimiento en la práctica del principio de separación de poderes. Por ejemplo, para que existan garantías de una independencia institucional debe evitarse el condicionamiento financiero en las asignaciones presupuestales realizadas por el Parlamento. Para que a nivel individual pueda garantizarse la independencia judicial, los Estados deben contar con procedimientos para una designación oportuna, en propiedad, a través de un adecuado y transparente proceso de elección y nombramiento de los magistrados y magistradas de las Altas Cortes. Correlativamente, los procesos disciplinarios deben contar con todas las garantías del debido proceso. Asimismo, debe prevalecer el respeto de la independencia de magistrados y magistradas en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento en general del Poder Judicial.

En los próximos meses, se desarrollará en Guatemala el proceso de selección y nombramiento de magistradas y magistrados (cinco titulares y cinco suplentes) que integrarán la Corte Constitucional de Guatemala para el período 2021-2026. Quienes resulten electos deberán tomar posesión el 14 de abril de 2021. Guatemala está llamada a realizar la selección y el nombramiento acorde a los estándares interamericanos, destacadamente porque se trata de la composición de una de las Altas Cortes del país. Bajo esos estándares, la selección y nombramiento debe tener como objetivo elegir a candidatas y candidatos con base a su mérito personal y capacidad profesional, teniendo en cuenta la especificidad de las funciones que van a desempeñar.

La CIDH ha exhortado al Estado guatemalteco para que las entidades que intervienen en los procesos de selección y nombramiento observen los estándares mínimos como mérito, capacidad, idoneidad y honradez, establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de Guatemala así como por el derecho internacional de los derechos humanos.[5]

Esta es una oportunidad para que Guatemala fortalezca la independencia judicial a través de un procedimiento transparente e idóneo que debe ser plenamente aprovechada.

 


[1] Carta Democrática Interamericana, artículos 3.

[2] Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf

[3] Ibid. parr. 30

[4] Ibid. parr. 32.

[5] Ver comunicado de prensa de la CIDH del 11 de febrero de 2021: “La CIDH insta a Guatemala a garantizar la transparencia y el cumplimiento de estándares internacionales en el proceso de selección de la Corte de Constitucionalidad.” Disponible en: http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/031.asp.